LA OTRA CONSTITUCIÓN

 

El proyecto de nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña que ha de sustituir al vigente de 1979 ya está en el Congreso. Su trabada gestación, con la incertidumbre de CiU hasta el final, ha permitido que vea la luz un texto concebido más como una «constitución autonómica» sustituta de la Carta Magna de 1978 para Cataluña que como un Estatuto. Es la otra constitución

 

 Informe de  MANUEL MARÍN, YOLANDA GÓMEZ, PALOMA CERVILLA   en “ABC” del 09.10.05

 

 Por su interés y relevancia, he seleccionado el  Informe que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

 

MADRID. El año 2005 se abrió con la sorpresa del repentino envío al Congreso de un proyecto de reforma de un Estatuto de autonomía que encerraba en sí mismo, y sin disimulo, un golpe inmisericorde a la Constitución; y se va a cerrar con la polémica llegada a las Cortes de otra reforma estatutaria salvada literalmente en el último segundo, pero que circula con luces de emergencia por avería. El primero, impulsado por el lendakari, Juan José Ibarretxe, albergaba un imposible proyecto de transformación del País Vasco en un estado libre asociado a España. Sin más. Ni siquiera superó el primer filtro y murió, víctima de sí mismo, sin haber podido gozar de una sola bocanada de aire. En su propio título llevaba inscrito el epitafio.

El segundo proyecto, amartillado sin descanso durante casi dos años en las fontanerías del Parlamento catalán mientras sus tuberías sufrían fugas permanentes, acaba de entrar en el Congreso para triunfo parcial de una Cámara autonómica ahogada en su propio descrédito; para consuelo de un tripartito tan nacionalista como republicano; para que la cabizbaja CiU recupere el punto de protagonismo que imploraba; y para inquietud de un Gobierno cuyo responsable, José Luis Rodríguez Zapatero, es quien a fin de cuentas asumió como una obligación redefinir el modelo de Estado y quien, en última instancia, ha evitado el golpe de gracia del texto catalán para promover su «re-encauzamiento» en Madrid.

Entre medias de ambos, sin ser ni de lejos el dislate jurídico-legislativo planteado desde el País Vasco ni el sibilino engranaje pseudo-constitucional gestado en Cataluña, emergió la reforma estatutaria de la Comunidad Valenciana como modelo y «línea roja» que marque los límites. Límites que el Estatuto catalán, concebido como una constitución paralela a la vigente pero exclusiva para Cataluña, parece rebasar en muchos aspectos. Esta es la base de este texto.

 

Nación

 

El preámbulo y el artículo 1 definen a Cataluña como nación

«Cataluña está en un proceso de construcción nacional»

Todo el proyecto gira en torno a la consideración de que Cataluña es una nación. Sin esta base, «el resto del Estatuto no tendría sentido», ha admitido Carod. Por ello, no resulta extraño que las primeras palabras del preámbulo —carente de eficacia jurídica, pero con una enorme carga simbólica— no sean otras que: «La nación catalana ha venido construyéndose en el curso del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida (...)». Incluso, alude a España en tono de sumisión con expresiones como: «Cataluña considera que España es un Estado plurinacional»; «hoy Cataluña, en su proceso de construcción nacional (...)»; o «el presente Estatuto define las instituciones de la nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España en un marco de libre solidaridad (sic) con las nacionalidades y regiones que la conforman». Y es que Cataluña deja de ser «nacionalidad» para definirse como «nación» y, por tanto, se atribuye un estatus diferenciado del resto de Comunidades. Pero más allá del preámbulo, esta consideración queda regulada formalmente en el artículo 1 —«Cataluña es una nación»—, algo incompatible con el artículo 2 de la Carta Magna, que concede al concepto «nación» una musculatura jurídico-constitucional asociada a la idea de soberanía y, por tanto, a la idea de España. El artículo 1 del Estatuto no podrá ser aprobado en su actual redacción sin una reforma previa de la Constitución.

 

Lengua

 

Se instaura el derecho de conocer el castellano y el «deber» del catalán

«Se establecerán las medidas necesarias para cumplir este deber»

El conocimiento de la lengua catalana ya no será un mérito añadido para los residentes en Cataluña a la hora de acceder, por ejemplo, a un empleo público. Será una obligación, un «deber» impuesto por ley. «El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español», reza el texto, que añade que «todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar» las dos lenguas oficiales, pero además tienen «el derecho y el deber» de conocerlas. Para asegurarse, los poderes públicos de Cataluña «deben establecer las medidas necesarias» para facilitar esos derechos y «el cumplimiento de este deber». Ningún profesor de enseñanza obligatoria, ningún juez o ningún funcionario del Estado en Cataluña podrán desempeñar su labor en esta Comunidad autónoma si no acreditan ante las instituciones un conocimiento «adecuado y suficiente» del catalán. Además, «debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria». Sin saber catalán con soltura, difícilmente podrá sobrevivirse en Cataluña, donde se garantiza el empleo del castellano, pero donde se prioriza, en todos los niveles sociales, la exigencia del catalán.

 

Derechos históricos

 

Preponderancia de la «posición singular» de Cataluña ante leyes básicas del Estado

Puerta abierta a una Cataluña independiente en virtud de su historia

La Generalitat reivindica la «posición singular» de Cataluña en virtud de sus derechos históricos para reafirmar su autogobierno y para ejercerlo en relación con materias que, como la educación, son competencia exclusiva del Estado, según la Carta Magna. Se trata de otorgar preponderancia a esos derechos históricos para relegar a un segundo plano de subordinación la legislación básica del Estado. Incluso, la primera de las disposiciones adicionales del Estatuto matiza que «la aceptación del régimen de autonomía establecido por el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo catalán a los derechos que, como tal, le correspondan en virtud de su historia (...)». Una puerta abierta a una hipotética declaración futura de independencia, deseo expresado en reiteradas ocasiones por ERC, por ejemplo.

 

Régimen electoral

 

Establecimiento de igual número de hombres y mujeres en las listas electorales

«La ley electoral de Cataluña debe establecer criterios de paridad»

El título del proyecto de Estatuto que regula las instituciones —el Parlamento, el presidente, el Gobierno o el llamado «Consejo de Garantías Estatutarias», creado como filtro previo para la adecuación de las normas propias al Estatuto y la Constitución— incorpora como novedad el deber de regular en la ley electoral catalana «criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales». Una obligación que, a expensas de su regulación, se impondrá a todos los partidos, con lo que una hipotética formación política que quisiera concurrir a las elecciones sólo con varones tendría vetado su acceso a las urnas.

 

Poder Judicial propio

 

El Tribunal Superior se erige en última instancia con funciones del Supremo

Creación de un Consejo de Justicia con capacidad decisoria sobre el CGPJ

Será sin duda uno de los aspectos más polémicos del Estatuto durante su tramitación parlamentaria. Todo el Título tercero está concebido para la regulación de un poder judicial —poder independiente del Estado— descentralizado que se atribuye competencias exclusivas y propias del Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces; del Tribunal Supremo como última instancia jurisdiccional; o del propio Gobierno de la nación creando la figura del «fiscal superior» de Cataluña —no se habla de fiscal general—, que se regirá por una ley del Parlamento autonómico. El propio Consejo General del Poder Judicial ha advertido del riesgo que supone una concepción de la justicia descentralizada para la independencia de los jueces en su toma de decisiones. De hecho, se potencia el control político en la elección de jueces y magistrados, según denuncia el órgano de gobierno de los jueces.

Para empezar, el Tribunal Superior asume la función de casación en materia de Derecho del Estado. Es decir, revisará las sentencias del ámbito catalán que ahora se encarga de revisar el Tribunal Supremo, cuya misión queda reducida a la de órgano unificador de doctrina en el supuesto de que existan discrepancias entre distintos Tribunales Superiores ante un caso semejante y sobre el que recaigan sentencias contradictorias. Además, su presidente no podrá ser nombrado por propia iniciativa por el CGPJ, sino que tendrá que optar «a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia de Cataluña».

La creación de este Consejo también es polémica ya que además de estar configurado como órgano «desconcentrado» del CGPJ, propondrá designaciones cerradas de jueces, asumirá funciones disciplinarias para imponer sanciones a los magistrados y controlará la legalidad de los acuerdos de las salas de gobierno y de los distintos Tribunales y Juzgados. Al punto resultará polémica, que los vocales del CGPJ delegados para Cataluña, los llamados «vocales territoriales», podrán asistir a reuniones del Consejo de Justicia catalán «con voz, pero sin voto». Además, la Generalitat quiere intervenir en la confección de la llamada planta judicial, esto es, en la distribución de los Juzgados, algo que compete en exclusiva del Estado.

En cuanto a la Fiscalía, el «fiscal superior de Cataluña» será designado por el Gobierno del Estado, pero sobre la base de una «terna» visada y cerrada por la Generalitat.

 

Autonomía municipal

 

Organización territorial básica en municipios y veguerías

La Generalitat controlará la legalidad de los actos de los Ayuntamientos

Al regular los gobiernos locales, el Estatuto establece una «organización territorial básica» de Cataluña en municipios y veguerías, junto a un tercer ámbito «supramunicipal» constituido por comarcas. Cataluña asume así su propia distribución territorial. El municipio es el «ente local básico» que goza de autonomía para ejercer las competencias que tiene encomendadas. Es cierto que el Estatuto prevé que los acuerdos adoptados por los municipios «no pueden ser objeto de control de oportunidad por ninguna otra administración», pero a renglón seguido establece que «corresponde a la Generalitat el control de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos adoptados» y, en su caso, su impugnación ante los Tribunales. También se regula un «régimen especial» del municipio de Barcelona, según el cual «debe participar» en la elaboración de leyes que afecten a ese régimen y «ser consultado» antes de cualquier modificación.

Las veguerías quedan reguladas como órganos para coordinar la cooperación entre municipios y para la «organización territorial» de los servicios de la Generalitat. Los «consejos de veguería» sustituirán a las Diputaciones.

 

Competencias exclusivas

 

Reducción a meras «condiciones básicas» de diversas competencias del Estado

Técnica del «blindaje» y límites a leyes básicas del Estado

Tanto el Consejo Consultivo al que el Parlamento catalán trasladó su propuesta de Estatuto como expertos constitucionalistas de diversas tendencias ideológicas han coincidido en la vulneración que supone la asunción por la Generalitat de una técnica de «blindaje» de competencias para asumir el control de algunas de ellas que, por previsión de la Constitución, corresponden en exclusiva al Gobierno de la nación. El Estatuto viene a establecer un sistema de competencias exclusivas y y compartidas que, en román paladino, suponen una vuelta de la tortilla. No es el Estado quien decide qué competencias asume Cataluña, sino Cataluña quien decide qué competencias quedan en manos del Estado. De nuevo, la supremacía de la norma catalana sobre la estatal.

«Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra y excluyente, con el único límite que el de respetar las condiciones básicas a que se refiere el artículo 149.1 de la Constitución, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva», asegura el artículo 110. El artículo 149.1 de la carta Magna es el que regulalas competencias exclusivas del Estado (nacionalidad, inmigración, política exterior, defensa, Justicia, legislación básica y común, hacienda, régimen jurídico de las administraciones públicas...). Así, las «potestades» legislativas y ejecutivas que se otorga Cataluña en relación a sus competencias exclusivas «de forma íntegra y excluyente» dejan en una posición subordinada a la Constitución, de la que sólo tendrá que «respetar las condiciones básicas». La legislación básica del Estado queda de esta manera no como un principio rector al que atenerse como límite infranqueable, sino como una suerte de regla orientadora de doctrina general porque la Generalitat podrá «establecer políticas propias». Ya lo dice el Estatuto: «de forma íntegra y excluyente».

Entre las competencias que asume la Generalitat figura la gestión de las subvenciones estatales y europeas, la gestión de la agricultura y la ganadería o del agua; la convocatoria de referendos; el control «en todo caso» de la cultura y su patrimonio, del cine o del archivo real de Barcelona y los «fondos propios» de Cataluña en el Archivo de la Corona de Aragón, «que deben reintegrarse»; o la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen.

 

Control del sistema educativo

 

Enseñanza laica, con un modelo de educación propio

Cataluña «debe establecer un modelo educativo de interés público»

El Estatuto regula con amplitud un «modelo educativo» propio y desmarcado de las directrices generales que, en relación a los planes de estudio, a la estructura escolar y universitaria, a la formación docente... corresponden al Gobierno del Estado. «Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad. La Generalitat debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice esos derechos». La enseñanza, por ley, será «laica» aunque, por exigencia de CiU admitida a última hora, se garantiza el derecho a que los alumnos reciban formación «religiosa y moral». Todas las enseñanzas —obligatorias y no obligatorias, conduzcan o no a la obtención de un título académico y profesional estatal—, la «programación» de la enseñanza o la inspección del sistema educativo serán «competencia exclusiva» del Gobierno catalán.

 

Seguridad pública

 

La Generalitat controla la actividad de los Cuerpos y Fuerzas del Estado en Cataluña

Asume la regulación de un sistema de seguridad pública «propio» <MC>

El artículo 164 del Estatuto atribuye a la Generalitat «en materia de seguridad pública» la competencia exclusiva para la «definición y regulación de un sistema de seguridad pública propio de Cataluña». El mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado radica en el Ministerio del Interior, independientemente de las atribuciones propias de la Consejería catalana corre<CS8.1>spondiente respecto a los Mossos o Policía autonómica. El matiz que invoca el Estatuto es que la Generalitat «participa, mediante una junta de seguridad de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado y presidida por la Generalitat, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado». Es decir, se limita el papel decisorio del Gobierno en favor de la Generalitat respecto a la Policía o la Guardia Civil. Respecto al sistema penitenciario, está previsto que la Generalitat emita informes y participe en el procedimiento de otorgamiento de indultos, una medida que corresponde en exclusiva al Gobierno de la nación y no a las Comunidades autónomas.

 

Relaciones con el Estado y exteriores

 

Ninguna Comunidad influye en Cataluña, pero Cataluña sí influye en el resto

Vulneración de la reserva del Estado en relaciones internacionales

El Estatuto viene a establecer una relación de igual a igual entre la Generalitat y el Estado. Así, el Gobierno catalán tendrá plena capacidad para decidir con carácter «exclusivo y excluyente» sobre los asuntos que afecten a los catalanes. Eso sí, sin perder la potestad de codecidir con el resto de España los asuntos que afecten a las demás Comunidades. Es un juego con dos barajas. Prácticamente cualquier actuación de la Administración General del Estado requerirá de su asentimiento en una comisión bilateral. Por ejemplo, el Estado necesitará el permiso de la Generalitat para trazar en Cataluña carreteras, para trasvases de agua, en bienes culturales, infraestructuras... Además, impone su derecho a intervenir y designar representantes en organismos estatales reguladores como el Banco de España, la CNMV, el CMT, el Tribunal de Cuentas... Incluso, en el Tribunal Constitucional. En política exterior, la Generalitat asume un protagonismo propio al margen del Gobierno de la nación reservándose el derecho a participar en la toma de decisiones en órganos de la UE, a tener representaciones en otros países o a la suscripción de tratados internacionales.

 

«Captura» del 150.2 de la Constitución

 

Se impone al Estado la cesión de competencias que le son propias

Exigencia de reforma de leyes del Estado para que se acomoden al Estatuto

El artículo 150.2 de la Constitución regula una serie de materias competencia exclusiva del Estado cuya gestión, en casos extraordinarios o por criterios de oportunidad, puede cederla a las Comunidades. Pero no deja de ser una potestad unilateral del Estado y, en cualquier caso, revocable. Sin embargo, el Estatuto se atribuye una serie de competencias «capturándolas» unilateralmente por la vía de ese artículo. Es decir, quiera o no el Estado. Ocurre con la gestión de puertos y aeropuertos, el dominio público radioeléctrico, la red viaria, la extranjería, aspectos del tráfico, las consultas populares o la fijación de la planta judicial.

Por otro lado, el Estatuto exige la reforma de varias leyes del Estado para que el Estatuto goce de «plena efectividad»: es el caso de la ley del Tribunal Constitucional, de Estatuto del Ministerio Fiscal, de la Ley del Poder Judicial, de la Ley Electoral, de la Ley de la Administración General del Estado... La columna vertebral del Estado, en pocas palabras.

 

Agencia Tributaria catalana

 

Quitará a la Agencia estatal su potestad de recaudar e inspeccionar los tributos

Vía abierta al fraude fiscal y más obligaciones para los contribuyentes

Mientras los veinticinco países que componen la Unión Europea se plantean crear una Agencia Tributaria común, que permita una lucha más eficaz contra el fraude fiscal en un mundo cada vez más globalizado, el Estatuto catalán prevé la creación de una Agencia que gestione, recaude, liquide e inspeccione todos los impuestos soportados en Cataluña, ya sean autonómicos o estatales, e incluso los locales, si así se lo requirieran los Ayuntamientos. De este modo, no sólo se roban competencias a la Agencia estatal, sino que, como coinciden en señalar economistas, inspectores de Hacienda e incluso como se ha advertido desde el Ministerio de Economía en numerosas ocasiones «fraccionar la Agencia Tributaria estatal supondría pérdida de información, incremento de obligaciones para los contribuyentes y una merma de la eficacia en la lucha contra el fraude». Además, se produciría una merma de la recaudación de impuestos tanto en el conjunto de España como en la Comunidad catalana.

 

Comisión mixta de asuntos fiscales

 

Cataluña negociaría de forma bilateral con el Estado sus intereses económicos

Al estilo del «plan Ibarretxe», propone una relación de igual a igual

Frente al actual sistema de relaciones fiscales multilaterales, donde todas las autonomías deciden conjuntamente con el Estado el modelo de financiación, los objetivos de estabilidad presupuestaria, y el resto de temas que afectan a las relaciones entre el Estado y las Comunidades, el Estatuto establece un sistema de negociación bilateral, a través de «la Comisión Mixta para Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad». Esta comisión tiene una presidencia rotatoria y su modelo de funcionamiento pone en pie de igualdad al Estado y a la Comunidad autónoma de Cataluña, como si se tratase no ya de un modelo federal, sino de una confederación de Estados soberanos. En este aspecto recuerda al «plan Ibarretxe».

 

Haciendas Locales

 

El Gobierno autonómico se atribuye competencias en los tributos locales

Los Municipios catalanes verían mermada su autonomía

La Constitución deja en manos del Estado la regulación de las Haciendas Locales, pero el Estatuto aprobado por el Parlamento catalán atribuye al Gobierno autonómico la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales. Esta referencia a la regulación de las haciendas locales tiene, por tanto, visos de inconstitucionalidad, según fiscalistas consultados. Éstos denuncian, además, que el Estatuto supone «un atentado a la autonomía financiera de los municipios catalanes», dado el «excesivo carácter regulatorio e intervencionista» que destila toda la propuesta.

 

Inversiones del Estado en Cataluña

 

Deben equipararse al peso del PIB regional en el conjunto de la economía española

La Generalitat condiciona el Presupuesto estatal

El Estatuto establece condiciones a las inversiones estatales en Cataluña. Asegura que éstas «deben tender a equipararse progresivamente a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado», y va más allá e incluso asegura que deben tenerse en cuenta los déficit acumulados en años anteriores. El texto establece que se debe constituir una comisión, integrada por las administraciones estatal, autonómica y local, eso sí, presidida por la Generalitat, que debe programar las inversiones estatales en infraestructuras, al menos un mes antes de la presentación en las Cortes Generales de los presupuestos del Estado. De este modo, la Generalitat limita la capacidad de decisión del Gobierno español sobre los Presupuestos del Estado. Es decir, si no se invierte lo que pide el Ejecutivo catalán se crea un conflicto para aprobar el Presupuesto estatal. Además, vuelve a ser una propuesta insolidaria con el resto de las autonomías. La única forma de que los territorios más pobres converjan con los más ricos es invertir más en ellos, de modo que puedan mejorar sus infraestructuras y crecer más. Si el Estado, en lugar de jugar un papel de redistribución invierte en función del PIB, las diferencias entre las regiones más ricas y las más pobres será cada vez mayor. Lo que propone Cataluña es lo contrario de lo que se exige en Europa.

 

Fondos europeos

 

Considera como propios los ingresos que provienen de la UE

Cataluña decidiría con el Estado qué fondos se destinan a la Comunidad

Cataluña considera como propios los ingresos que el Estado le aporta y que provienen de la Unión Europea. Según la regulación comunitaria es España, como Estado miembro, quien recibe estos ingresos, y quien después hace el reparto entre las distintas Comunidades autónomas. El Estatuto pretende que el porcentaje de participación de Cataluña en la distribución territorial de los fondos estructurales se negocie en la citada Comisión mixta de asuntos económicos y fiscales Estado-Generalitat. Por lo tanto, algo que ahora es competencia del Estado pasaría al ámbito bilateral. Este punto, advierten algunos economistas, debería ser inadmisible ya que supondría favorecer la aplicación de los fondos comunitarios en Cataluña en detrimento de otros territorios.

 

Cajas de ahorros

 

El Estatuto establece quién forma parte de los consejos de administración

Decisión sobre si una Caja es totalmente pública o privada

Los negros presagios que lanzó el presidente del Partido Popular, Mariano Rajoy, y el de la Confederación Española de Cajas de Ahoros, Juan Ramón Quintás, en relación a las Cajas de Ahorro, se han cumplido. La Generalitat quiere tener «competencias exclusivas» sobre estas entidades de ahorro, que ahora son sólo de la Administración central. ¿Qué supone esta situación? La ruptura del sistema financiero español, ya que pueden decidir sobre la constitución del consejo de administración y convertir las cajas en entidades privadas o públicas, a su antojo. En la actualidad, existe una Ley Financiera, de ámbito estatal, que es un principio básico que rige sobre todas las cajas de ahorro. En ella se indica quiénes forman parte del consejo de administración y en qué porcentajes. Si la Generalitat decidiera aumentar la presencia pública en las Cajas, éstas quedarían en manos de las instituciones. Este artículo va en contra de la Constitución, que en su artículo 149 recoge que es ley básica y que no cabe en el sistema legislativo español. Este es uno de los artículos del Estatuto que se podrían enmendar en su tramitación en el Congreso de los Diputados. La patronal de Cajas ya ha anunciado la creación de una comisión en el seno de la organización, para hacer oír su voz ante una circunstancia que puede provocar una situación financiera donde unas Cajas sean totalmente privadas y otras completamente públicas.

 

Horarios comerciales

 

Hacia la ruptura del mercado nacional y la creación de uno catalán

Regula, sin límite, cuándo y cómo abren los comercios

Con el articulado relativo al comercio, el Estatuto catalán quiere ya asumir completamente las competencias en esta materia, que le darían plena libertad para decidir sobre el horario de apertura del comercio y de las grandes superficies comerciales. Un asunto sobre el que, en la actualidad, debe someterse a la ley estatal, que establece un mínimo de aperturas en domingos y festivos, que se ven obligados a cumplir. Si llegara el caso de que la Generalitat no estuviera sometida a ninguna norma estatal, el caos normativo en el conjunto del territorio supondría la ruptura de la unidad del mercado nacional. En la actualidad, Cataluña ha apostado por una política restrictiva contra las grandes superficies, en favor del pequeño comercio. Además, sería la Administración la que regulara, sin ningún límite, cómo, cuándo y dónde se pueden instalar las grandes superficies, ya que sería competente en «la clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad». Otro de los aspectos claves relativos al comercio es la obligatoriedad del etiquetado en catalán de los productos.

 

Relaciones laborales

 

Apuesta por un marco de relaciones laborales propio

Adiós a la unidad de negociación en los convenios colectivos

Los convenios colectivos se negociarán en Cataluña al margen del resto de España, ya que el artículo 170 afirma que la Generalitat «tendrá competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales», incluyendo un «marco de relaciones laborales propio». Por lo tanto, se pierde la unidad de negociación en las relaciones laborales.

El Ejecutivo catalán quiere tener, además, competencias ejecutivas en el control de las agencias de colocación con sede en Cataluña, en las políticas activas de ocupación, que incluyen la formación de los demandantes de ocupación y de los trabajadores en activo y el control de la legalidad. También se reserva la Generalitat la competencia exclusiva sobre inspección de trabajo en la función pública.

 

Transporte

 

Los trenes, también bajo su competencia

Dueños de puertos, aeropuertos, carreteras y red ferroviaria

La Generalitat quiere ser dueño y señor de todas las infraestructuras situadas en Cataluña, sean estatales o autonómicas, siempre y cuando no tengan calificación de interés general por ley del Estado. Esta calificación requerirá el informe previo de la comisión bilateral Generalitat-Estado. Pero, además, en su articulado, asegura que su competencia es exclusiva en materia de red viaria en toda Cataluña, con independencia de su titularidad y calificación. Además, la Generalitat quiere emitir un informe si hay una modificación del régimen económico y financiero de los elementos que integran la red viaria de Cataluña, siendo su posición determinante para el Estado. En materia ferroviaria quieren la exclusividad sobre todas las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña. El intervencionismo del Gobierno autonómico se extiende también al ámbito de la industria, donde se reserva la competencia exclusiva, y la de la energía.

 

Turismo

 

Creación de oficinas de turismo catalán en el extranjero

Certifican el final de la Red de Paradores Nacionales

El Estatuto catalán certifica el fin de la red de Paradores Nacionales, ya que la Generalitat quiere las competencias exclusivas en materia de turismo, incluyendo la regulación y clasificación de estos establecimientos ubicados en Cataluña. En esta línea, van más allá y llegan a adjudicarse la promoción del turismo, incluyendo la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero.

 

Medio Ambiente

 

Vuelta de tuerca en la protección del medio ambiente

Mayor control medioambiental en la emisión de olores

La regulación en materia de medio ambiente supone una vuelta de tuerca más a la presión que ya existía en la comunidad autónoma. En el Estatuto, se atribuye la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. El mayor control medioambiental puede derivar en la fuga de empresarios, ante la obligatoriedad de realizar inversiones para cumplir con estos controles. Además, se fijan competencias en la aprobación del estudio de impacto ambiental en las actividades que se desarrollen en su territorio, con independencia de la administración competente; y competencias exclusivas en materia de espacios naturales, declarando las figuras de protección y gestionando los espacios naturales.

Actualmente, la declaración de parque natural es competencia estatal. Llegado el caso, no descartan participar de forma autónoma en las entidades internacionales que ejercen funciones meteorológicas.