LA PROPUESTA DE SOLBES PARA CATALUÑA

 

 Artículo de José BAREA en “La Razón” del 28.12.05

 

 Por su interés y relevancia he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web.

 

El modelo de financiación planteado en el Proyecto de Estatuto de Cataluña rompe con el sistema de financiación autonómica general, basado en la capacidad tributaria de las comunidades autónomas y en las transferencias de la Administración Central para nivelar sus recursos, que haga posible que todas las comunidades autónomas cumplimenten los servicios a su cargo en condiciones equivalentes. El texto normativo del Estatuto dispone que es competencia de la Agencia Tributaria de Cataluña la gestión, recaudación, liquidación e inspección de la totalidad de los tributos propios y de los cedidos, que se consideran recursos de la Hacienda de la Generalitat, estableciendo que una parte de los rendimientos de los impuestos cedidos se aportará al Estado para la financiación de los servicios que presta a Cataluña y para cumplimentar el principio de solidaridad consagrado en la Constitución.

Se propone que Cataluña tenga facultades normativas en todos los impuestos. El Ministerio de Economía y Hacienda ha analizado todo el tema de la financiación de la Comunidad Autónoma de Cataluña consentido en el Estatuto, y ha elaborado un documento que fue remitido por el Vicepresidente Económico a los partidos nacionalistas catalanes y al Partido Socialista catalán. Las líneas básicas de la propuesta de Solbes son las siguientes:

- En el Estatuto sólo figurarán las líneas generales del sistema, ya que el nuevo modelo de financiación aplicable a todas las comunidades autónomas, incluida Cataluña, se negociará de manera multilateral en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

 

- Existencia de espacios fiscales propios: el del Estado y el de la Generalitat. Dentro del espacio fiscal de esta última, se ampliará la cesión del actual tramo del 33% del impuesto sobre la renta de las personas físicas elevándolo al 50% con capacidad normativa, así como la ampliación de la cesión de impuestos especiales. El Estado se reserva totalmente para su espacio fiscal el impuesto sobre sociedades.

 

- Cataluña podrá crear su Agencia Tributaria propia para recaudar, liquidar e inspeccionar los tributos propios, consorciándose con la del Estado

para los tributos estatales cedidos que se determinen, actuando en este caso por delegación del Estado.

 

- No existirán relaciones bilaterales entre Estado y Generalitat en materia fiscal, que se efectuará a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

 

- Cualquier medida que se adopte en materia de financiación de la Comunidad Autónoma de Cataluña debe ser generalizable a todas las comunidades autónomas.

 

Las comunidades autónomas han ido ganando paulatinamente participación en el gasto total no financiero de las administraciones públicas. En

2004 gestionaron el 49,1% del total, una vez excluidas las pensiones contributivas de la Seguridad Social que no pueden ser objeto de descentralización y los gastos financieros de la deuda; el gasto gestionado por el Estado es sólo del 31,9%. Los servicios públicos que los ciudadanos aprecian más: educación, sanidad y servicios sociales, están a cargo de las comunidades autónomas. España es hoy el país más descentralizado del mundo.

Si se analiza conjuntamente la gestión de las comunidades autónomas y las corporaciones locales, el gasto no financiero gestionado de forma

descentralizada asciende al 68,1%, que representa más del doble del gestionado por la Administración Central. Tal realidad limita sustancialmente

la capacidad del Estado para desarrollar la función de estabilización de la economía. El espacio fiscal de las comunidades autónomas

establecido por la Ley 21/2001 que regula los recursos financieros del sistema para 2004, últimos datos disponibles, fue el siguiente: tributos

cedidos con capacidad normativa (IRPF tarifa autonómica y tributos cedidos y tasas con criterio normativo), 41,4%; participaciones territorializadas, 27,2%; Fondo de Suficiencias, 31,1%; y garantía de financiación de servicios de asistencia, 0,3%. Dos quintos de la financiación de las comunidades autónomas tienen como origen tributos con competencias normativas de las mismas, que pueden influir sobre el volumen de recaudación, constituyendo un indicador de la autonomía financiera de las comunidades autónomas. El sistema de financiación propuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda para Cataluña, y por tanto para todas las comunidades autónomas, mantiene el principio de solidaridad de la LOFCA actualmente vigente, si bien al aumentar el tramo autonómico en el IRPF del 33% al 50% daría lugar a que las comunidades autónomas dispondrán de recursos superiores al coste de los servicios transferidos, que podrán dedicar a la mejora de la calidad de dichos servicios o a otras finalidades.

Dado que la solidaridad interregional se mantiene al mismo nivel que existe hoy en día, lo que ganan las comunidades autónomas lo pierde

el Estado, que tendrá menos recursos para atender los servicios generales que sean competencia del Estado y para la realización de inversiones:

tendrá por tanto que reducir dichos gastos a menos que incurra en déficit, lo que no es aconsejable. He realizado una estimación para el año 2003,

para el cual se dispone de datos completos, resultando que los mayores ingresos de las comunidades autónomas (que serán pérdida para el Estado)

hubieran sido en dicho año, de haber estado en vigor el tramo autonómico del 50% en lugar del 33%, de 7.944,8 millones de euros, que representa

el 1,01% del PIB de dicho año. De ellos, corresponderían a Cataluña 1.824,3 millones de euros; a Madrid, 1.946,4 millones; a Andalucía, 973,1 millones; y a Valencia, 781,3 millones.