A LA ESPERA DEL MAGO DEL CONSTITUCIONALISMO

 

 Artículo de MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA,  De La Real Academia De Ciencias Morales Y Políticas,  en “ABC” del 10.10.05

 

 Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

 

... Los que se muevan por intereses inconfesables tampoco conseguirán convencernos de que lo que se presenta como una reforma de Estatuto no es, en realidad, una Constitución nueva y distinta, levantada sobre las ruinas de la Española de 1978...

A estas alturas del debate en los medios de comunicación no hay que descubrir que la reciente propuesta de Estatuto de Cataluña es radicalmente inconstitucional, o, como prefiere decir el profesor Vera, «anticonstitucional». Dado que la violación del ordenamiento jurídico está en la raíz, en los fundamentos del texto elaborado por el Parlament, no resultará fácil matizar algunos preceptos o recortar el alcance de ciertas normas con el propósito de que el resultado encaje en la Constitución. Cualquier bienintencionado fracasará probablemente en este empeño. Los que se muevan por intereses inconfesables tampoco conseguirán convencernos de que lo que se presenta como una reforma de Estatuto no es, en realidad, una Constitución nueva y distinta, levantada sobre las ruinas de la Española de 1978.

Hay que leer con atención el documento aprobado por el Parlamento catalán. En su preámbulo se concentran las ideas y principios que inspiran los 227 artículos, 11 disposiciones adicionales, dos transitorias y cinco finales. No es, se mire por donde se mire, un Estatuto de Comunidad Autónoma. Se trata, sin duda, de algo que quiere ser más.

Con el fin de que nadie se desoriente en los análisis y en las interpretaciones se hace una advertencia preliminar en forma rotunda: «Cataluña es una nación». He aquí la primera piedra del edificio.

Espero con curiosidad la hermenéutica de quienes nos anuncian que es posible leer ese precepto pórtico sin menospreciar el artículo 2 de la Constitución. ¿No es, por ventura, «la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles», lo que proporciona fundamento a la Constitución de 1978? ¿Cómo se admitirá la existencia de otras naciones dentro de la única Nación?

Es cierto que la palabra «Nación» se ha interpretado con varios significados a lo largo de la historia. Pero cada uno de esos modos de entender la Nación adquiere su sentido propio en una estructura diferente. Repito algo que en estas mismas páginas tengo escrito: «La Nación en el texto constitucional español, como componente básico del Ordenamiento, tiene en esa estructura un significado distinto del que posee en una oda literaria o en un discurso de propaganda política». Y agrego ahora: un significado propio en el texto constitucional y en las leyes que componen el «bloque de constitucionalidad», como son los Estatutos de Autonomía. «No es lícito utilizar la idea constitucional de Nación para aplicarla a realidades que han sido generadas por decisión soberana de ella. La autonomía no es soberanía, sino un fruto o producto de ella», advertí el 15 de junio de 2005, dándome cuenta de lo que se venía encima.

Pero no perdamos la fe política y confiemos en lo que hoy es inaccesible para nuestra razón: que alguien nos convenza de que el artículo I.1 del proyecto de Estatuto («Cataluña es una nación») tiene encaje en el artículo 2 de la Constitución («la indisoluble unidad de la Nación española ...»). A este mago del constitucionalismo, personaje singularmente capacitado para el éxito, le reconoceremos sus méritos.

El Título I (arts. 15 a 54) se dedica a los derechos, deberes y principios rectores que han de tener en cuenta los poderes públicos de Cataluña. Nos encontramos ante una enumeración tan prolija como improcedente en un texto estatutario. Las Comunidades no poseen atribuciones para decidir por su cuenta la tabla de los derechos y deberes que cada una reconoce y ampara.

Es un desviación constitucionalista que ya advertíamos en la proposición de ley orgánica para la reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana. Se olvidó allí, y se vuelve a olvidar aquí, en el caso de Cataluña, que el artículo 139.1 de la Constitución dice: «Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado». Y se olvidó en Valencia, y se olvida en Cataluña, que el artículo 149.1.1ª, de la Constitución, atribuye al Estado la competencia exclusiva para «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales». La igualdad de derechos entre los españoles, vivan donde vivan, pertenezcan a una Comunidad o a otra, es asunto incuestionable.

Dentro de «las condiciones básicas» para el ejercicio de un derecho se encuentran las leyes que lo reconocen, regulan y tutelan, de forma que si una Comunidad acuerda insertar en su Estatuto una tabla amplia de nuevos derechos, ha invadido la competencia que, por mandato del artículo 149.1.1ª, corresponde al Estado.

Quienes tenemos la familia dividida, con unos hijos y nietos en Barcelona y otros en Madrid, sentimos de forma especial la diversidad de tratamiento jurídico dentro de España. ¿Es que, acaso, mis tres hijas y nueve nietos que residen en Cataluña han de ser titulares de unos derechos que no tienen amparo jurídico para mis cuatro hijos y doce nietos de Madrid? ¿Puede guardarse silencio a la espera del mago que solucione lo que, para los ciudadanos normales y corrientes, no tiene solución?

La propuesta de Estatuto para Cataluña incluye una curiosa disposición adicional, la novena, que destapa el secreto de la operación. En esta norma se reconoce que unos veinte preceptos estatutarios exigen la modificación de varias leyes orgánicas y otras ordinarias del vigente ordenamiento jurídico español; concretamente, la Ley Orgánica del poder judicial, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Ley del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica del régimen electoral general, la Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum, la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, así como «las leyes de carácter general o sectorial que regulen un organismo o ente en los casos en los que este Estatuto otorgue a la Generalidad la potestad para designar representantes en los órganos directivos de dicho organismo o ente».

El secreto revelado -una vez leída la novena disposición adicional- es que, además de imponer la reforma de la Constitución para que en ella tenga cabida el Estatuto de Cataluña, se obliga a todos los españoles a cambiar piezas esenciales de su Ordenamiento, como son las leyes antes mencionadas.

Esta operación de obligar al Estado, por medio de una disposición adicional del Estatuto, a que modifique esencialmente el Ordenamiento jurídico, ha de ser explicada por el mago del constitucionalismo que estamos aguardando.

Yo no me desasosiego en estos días de espera. Me entristecería que mis nietos madrileños fuesen de segunda categoría respecto a sus primos catalanes. Los magos, cuando éramos niños, nos convencían con sus trucos. Pero ahora sólo nos asombran y divierten.