EL TC RECHAZA QUE UNA AUTONOMÍA PACTE SU FINANCIACIÓN AL MARGEN DE LAS DEMÁS

 

Informe de Carlos Segovia en “El Mundo” del 19.03.07

 

 Por su interés y relevancia he seleccionado el  informe que sigue para incluirlo en este sitio web.

 

 

Una sentencia casi unánime sobre la deuda histórica andaluza repudia la bilateralidad incluida en el Estatuto catalán / Sostiene que los principios de 'coordinación' y 'solidaridad' exigen que estas decisiones se tomen 'en el seno de un órgano en el que estén representados' todas las comunidades y el Estado

 

 

Madrid.- Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) anticipa ya que anulará, al menos, uno de los capítulos clave del Estatut de Cataluña, el de su nueva financiación.

En su sentencia 13/2007, de 18 de enero, que ha pasado inadvertida hasta ahora, el Constitucional deja claro que no acepta que una autonomía pueda pactar bilateralmente su financiación con el Estado al margen de las demás y, mucho menos, imponer en un Estatuto autonómico la cantidad económica que debe recibir cada año del Estado. Sigue en

El caso se refiere a la llamada deuda histórica andaluza. El Tribunal falló en contra de la Junta y del Parlamento de esta comunidad, que habían presentado un recurso por considerar que el primer Gobierno del PP (1996-2000) no facilitaba los recursos financieros necesarios para Andalucía, incumpliendo, según su versión, una disposición de su Estatuto de Autonomía.

Las razones esgrimidas para rechazarlo pueden hacer temblar a la Generalitat. En el fundamento octavo, el Constitucional deja para casos futuros esta afirmación: «La autonomía financiera de las comunidades, correlato imprescindible de su autonomía política, debe necesariamente partir de la consideración de que dicha autonomía financiera ha de tener en cuenta los principios de coordinación con la hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles (...). Es evidente la necesidad de que en este ámbito se adopte la decisión correspondiente de forma coordinada entre el Estado y las comunidades autónomas en el seno de un órgano en estén representados todas éstas y aquél».

El Estatut establece, sin embargo, que la financiación catalana es fruto de un pacto bilateral entre Cataluña y el Estado, sin supeditarse al sistema común de financiación autonómica aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, que es el órgano que agrupa a Estado y autonomías.

Apoyo unánime

En la sentencia andaluza actuó como ponente el vicepresidente del Tribunal, Guillermo Jiménez, considerado de la corriente conservadora. Pero recibió el apoyo casi unánime (ver información adjunta) del Tribunal, incluida la presidenta, María Emilia Casas. El TC prepara ya como gran prioridad del año su respuesta a los recursos, entre ellos el del PP, en contra del Estatut por considerarlo inconstitucional.

La Generalitat ha dejado claro que uno de los principios motrices para dotarse de un nuevo Estatut fue mejorar su financiación y, por eso, se dotó de un capítulo específico al respecto. Además, previó una cesión de gestión de impuestos propia e incluyó una disposición adicional que impone que «la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un período de siete años». Sólo en 2007 recibirá por este concepto más de 600 millones de euros extras de los Presupuestos del Estado.

Pero el Constitucional establece que «dotar de carácter vinculante a una voluntad autonómica no sólo anularía la potestad exclusiva del Estado para configurar el sistema de financiación de las comunidades que considere idóneo, sino que le privaría de ejercer sus potestades de coordinación y de solidaridad (...) entre las diversas partes del territorio español». «Sería tanto como conceder un derecho de veto a una comunidad sobre el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado». Este apartado tumba también el artículo del Estatut sobre que «el Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades antes de la nivelación». Es el que limita su solidaridad. En la Generalitat lo justifican, porque «en ningún país federal del mundo sucede que una parte del territorio pierda puestos en su capacidad financiera tras aplicar el sistema común».

Se estima que el conjunto del Estatut supone una inyección adicional de fondos de 6.000 millones anuales más para Cataluña.

  

 

 

UN SERIO AVISO AL ESTATUTO CATALAN

 

  Editorial de   “El Mundo” del 19.03.07

 

 Por su interés y relevancia he seleccionado el editorial que sigue para incluirlo en este sitio web.

 

 

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la llamada deuda histórica de Andalucía contiene una serie de razonamientos jurídicos que, de ser aplicados al Estatuto catalán, determinarían su inconstitucionalidad en el capítulo de la financiación.

El fallo del Constitucional, suscrito con el voto de un solo magistrado en contra, establece que la autonomía financiera de las comunidades debe estar supeditada a la política del Estado, que tiene la potestad exclusiva de «coordinación y solidaridad».

El Constitucional considera que el sistema de financiación de las comunidades debe ser aprobado en el Consejo de Política Fiscal, donde están representados el Gobierno y las autonomías.

Es el mismo criterio que el defendido en el informe de la Abogacía del Estado sobre el Estatuto, en el que se dejaba bien claro que el sistema de financiación de Cataluña queda supeditado a la ley genérica que apruebe el Parlamento. Aunque defendía la constitucionalidad del Estatuto, el informe de la Abogacía señalaba también que el compromiso de invertir un porcentaje fijo del PIB en infraestructuras en Cataluña es de naturaleza «política» y no vincula al legislador.

Si el Constitucional no cambia radicalmente de criterio, tendrá que declarar la inconstitucionalidad del Estatuto en el capítulo de la financiación o interpretarlo en el sentido de que debe someterse a la legislación básica del Estado, lo que supondría que sólo tiene un carácter orientativo.

Ya dijimos en su día que el Estatuto de Cataluña era insolidario, incoherente e inviable en la financiación. Todo indica que también es inconstitucional.