ENRIQUE MÚGICA, CLARO Y DIDÁCTICO COMO NUNCA SOBRE EL ESTATUT

 

 Noticia en   “El Semanal Digital” del 30.05.07

 

 Por su interés y relevancia he seleccionado la noticia que sigue para incluirla en este sitio web.

 

En su informe anual, el Defensor del Pueblo argumenta punto por punto los porqués de su recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Cataluña.

29 de mayo de 2007.  El Defensor del Pueblo señala en su informe anual, correspondiente al año 2006, que el término "Nación" utilizado en el Estatut para definir a Cataluña no sólo encierra "una inconstitucionalidad manifiesta" sino que "invalida gran parte de la normativa estatutaria" al tiempo que, como modelo a seguir por otros estatutos, "preludia la desvertebración del Estado" concebido por la Constitución.

Enrique Múgica fundamenta el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el texto catalán aprobado en el Congreso de los Diputados afirmando que al definir Cataluña como Nación en el preámbulo así como "los derechos históricos del pueblo catalán", la cuestión pasa a ser la de la impugnabilidad del citado preámbulo.

Asimismo, apunta que los Estatutos de Autonomía "no son Constituciones, ni el Estado de las Autonomías es un Estado federal" y por tanto, concluye, "no vale apelar al derecho comparado para justificar la inclusión en el Estatuto de una declaración de derechos propia".



El catalán



En cuanto a la cooficialidad lingüística, precisa que, conocido el criterio constitucional, "no parece posible entender que por la vía de los Estatutos de Autonomía pueda imponerse el deber de conocimiento de una lengua distinta del castellano a los ciudadanos residentes en el territorio de una Comunidad".

También cree "constitucionalmente cuestionable" el concepto de "lengua propia" y que se le dote de una "sustantividad jurídica superior a la del concepto de lengua oficial para pretender justificar así una posición superior de la lengua cooficial respecto al castellano".

Sobre el uso de la lengua catalana el establecimientos públicos, la Institución que dirige Enrique Múgica señala que es admisible constitucionalmente "imponer" a los titulares de establecimientos catalanes el deber de estar en condiciones de atender a los consumidores y usuarios sea cual sea la lengua oficial que emplee, pero añade que "no lo es considerar que tal deber incluye la obligación de mantener todas las comunicaciones orales y escritas en esa lengua, ni que la condición de consumidor o usuario pueda amparar el derecho correlativo a tal obligación".



Reforma encubierta



En referencia al Consejo de Justicia de Cataluña, recogido en el Estatut, señala que altera "la naturaleza y competencias del Consejo General del Poder Judicial". Por otra parte, el "blindaje competencial" contemplado en el Estatut es una "reforma encubierta de la Constitución" que "predetermina" la decisión de "los restantes legisladores" del resto de comunidades autónomas, que "de no utilizar la misma técnica de blindaje por descripción, quedarán vinculados por la interpretación de la Constitución llevada a cabo por el Estatuto de Cataluña".

También resalta su oposición al principio de bilateralidad y enfatiza que "si la Generalitat participa en la elaboración de normas y en la adopción de decisiones que afectan al conjunto del territorio español sin que otras comunidades puedan hacer lo propio, se están configurando territorios de mejor y peor derecho".