LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS DEBERÁN ACREDITAR EL NIVEL C DE CATALÁN PARA SER CONTRATADOS

 Noticia en  en “ABC” del 20 de junio de 2008

Por su interés y relevancia he seleccionado la noticia que sigue para incluirla en este sitio web.

Los profesores universitarios contratados temporalmente, y aquellos de nuevo acceso, pertenecientes a las universidades catalanas deberán acreditar el nivel C de catalán para ser contratados de forma permanente, según acordó en un convenio la Junta del Consejo Interuniversitario de Catalunya (CIC) celebrada el miércoles. Los profesionales afectados por la normativa son los catedráticos, los profesores titulares, los agregados, los lectores y los asociados. Los profesores visitantes, eméritos y el profesorado con una actividad académica honoraria quedan exentos de esta obligación. También quedan eximidas algunas plazas como perfiles de investigación y lingüísticos de enseñanzas de tercer ciclo.

El nivel requerido es el de «suficiencia», es decir, el nivel C, que prevé la capacidad de usar el catalán para «comunicarse satisfactoriamente, de forma oral y escrita», según avanzó TV3. Esta regulación se extiende a las universidades privadas con categorías laborales análogas y a la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Para los docentes que actualmente tienen un contrato temporal, el CIC establece un periodo transitorio de un máximo de dos años para acreditar este conocimiento antes de ser contratados permanentemente.

Los nuevos profesores que se incorporen al sistema universitario deberán acreditar su nivel en los exámenes de concurso público. No obstante, el CIC mantiene la normativa anterior para aquellos opositores que ya estén convocados. El certificado de nivel C de la Secretaria de Política Lingüística es una de las vías de acreditación. Los títulos, diplomas y certificados equivalentes también serán válidos, así como los certificados emitidos por las universidades. La Universitat de Barcelona (UB) ya requería el nivel C desde 2004.

La iniciativa parte de un informe de 2004 de la Comisión de Política Lingüística del CIC en la que se acordó por unanimidad la introducción del «requisito» de conocimientos lingüísticos a las convocatorias de profesorado permanente. El acuerdo también se basa en el Estatut y en la Ley de Política Lingüística, que establece la obligación de que los profesores universitarios conozcan «suficientemente» las dos lenguas oficiales.