LOS
PROFESORES UNIVERSITARIOS DEBERÁN ACREDITAR EL NIVEL C DE CATALÁN PARA SER
CONTRATADOS
Noticia en en “ABC” del 20 de junio de 2008
Por su interés y relevancia he
seleccionado la noticia que sigue para incluirla en este sitio web.
Los profesores universitarios contratados temporalmente, y aquellos de
nuevo acceso, pertenecientes a las universidades catalanas deberán acreditar el
nivel C de catalán para ser contratados de forma permanente, según acordó en un
convenio la Junta del Consejo Interuniversitario de Catalunya (CIC) celebrada
el miércoles. Los profesionales afectados por la normativa son los
catedráticos, los profesores titulares, los agregados, los lectores y los
asociados. Los profesores visitantes, eméritos y el profesorado con una
actividad académica honoraria quedan exentos de esta obligación. También quedan
eximidas algunas plazas como perfiles de investigación y lingüísticos de
enseñanzas de tercer ciclo.
El nivel requerido es el de «suficiencia», es decir, el nivel C, que
prevé la capacidad de usar el catalán para «comunicarse satisfactoriamente, de
forma oral y escrita», según avanzó TV3. Esta regulación se extiende a las
universidades privadas con categorías laborales análogas y a la Universitat Oberta de Catalunya
(UOC). Para los docentes que actualmente tienen un contrato temporal, el CIC
establece un periodo transitorio de un máximo de dos años para acreditar este
conocimiento antes de ser contratados permanentemente.
Los nuevos profesores que se incorporen al sistema universitario deberán
acreditar su nivel en los exámenes de concurso público. No obstante, el CIC
mantiene la normativa anterior para aquellos opositores que ya estén
convocados. El certificado de nivel C de la Secretaria de Política Lingüística
es una de las vías de acreditación. Los títulos, diplomas y certificados
equivalentes también serán válidos, así como los certificados emitidos por las
universidades. La Universitat de Barcelona (UB) ya
requería el nivel C desde 2004.
La iniciativa parte de un informe de 2004 de la Comisión de Política
Lingüística del CIC en la que se acordó por unanimidad la introducción del
«requisito» de conocimientos lingüísticos a las convocatorias de profesorado
permanente. El acuerdo también se basa en el Estatut
y en la Ley de Política Lingüística, que establece la obligación de que los
profesores universitarios conozcan «suficientemente» las dos lenguas oficiales.