¿QUÉ FEDERALISMO?

Artículo de Mariano Bacigalupo en “El Imparcial” del 30 de diciembre de 2008

Por su interés y relevancia he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web.

Con una apostilla a pie de título:

FEDERALISMO, Y NO SOBERANISMO, NI CONFEDERALISMO, NI INDEPENDENCIA, CAMUFLADA O EXPRESA

Luis Bouza-Brey, (30-12-08, 11:00)

Con el trasfondo del 30º aniversario de la Constitución y la compleja negociación del nuevo modelo de financiación autonómica, se ha sostenido recientemente que los españoles vivimos un “federalismo inconsciente”, esto es, “en un Estado de tipo federal (pero) sin cultura federal” (vid. Francisco Caamaño, “Treinta años… y ni unos más”, en EL PAÍS de 5 de diciembre de 2008). A juicio de quien expresa tal opinión, otra manifestación clara de esa situación es que, después de treinta años de vigencia de la Constitución de 1978, España sigue careciendo de una verdadera cámara de representación territorial, de un verdadero Senado federal. Comparto este análisis plenamente.

Sin embargo, no creo que la ausencia persistente en España de una genuina cultura federal resulte solamente imputable a las insuficiencias originarias de nuestra vigente Constitución. Me temo, por el contrario, que en los últimos años hemos contribuido más bien poco al desarrollo de una sólida cultura federal. Pienso ahora en las reformas estatutarias aprobadas durante la pasada legislatura y, en particular, en el revisado sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (el llamado “blindaje estatutario” de las competencias autonómicas) previsto en algunos de los nuevos Estatutos. Como es sabido, tal blindaje persigue que el alcance final de las competencias que el artículo 149.1 CE reserva como exclusivas al Estado dependa sin embargo, en cada comunidad autónoma, de las definiciones y demás previsiones competenciales contenidas en su Estatuto.

¿Es semejante sistema propio de un Estado federal? ¿Las Constituciones de los Länder alemanes o de los Estados miembros de los Estados Unidos de América limitan expresamente el alcance de las competencias que sus respectivas Constituciones federales reservan a la Federación? ¿En qué modelo federal conocido la llamada “competencia sobre la competencia”, en la que cabalmente consiste la soberanía estatal, acaba residenciada, en lugar de en el poder constituyente federal, en poderes constituidos de base territorial, como lo son esencialmente en nuestro Estado autonómico los poderes estatuyentes?

En los Estados federales suele existir una sola lista de competencias, a saber: la de aquellas que se reservan a la Federación o Estado central, correspondiendo las demás a los Estados federados o entes subestatales. Esa lista no se completa con otras de los Estados federados. Es más, las Constituciones de éstos no suelen contener
previsión competencial alguna, pues el reparto competencial se agota en la lista contenida en la Constitución federal. En este sentido, parecería razonable que las Comunidades Autónomas que pretendieran agotar el techo competencial constitucionalmente posible se limitaran en sus Estatutos a atribuir a la Comunidad Autónoma todas las competencias no reservadas al Estado en el artículo 149.1 CE, pero sin proceder a una interpretación de éste mediante definiciones de sus conceptos fundamentales y un prolijo listado competencial. De otro modo, las competencias constitucionalmente reservadas como exclusivas al Estado, que lógicamente se pretenden homogéneas en todo el territorio, podrían acabar teniendo un alcance distinto en cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas.

De ahí que la pregunta que muchos nos hacemos hoy en España en el contexto del actual debate sobre el desarrollo federal del Estado autonómico (incluidos los que creemos firmemente en la necesidad de completar su federalización) sea la siguiente: ¿de qué federalismo hablamos? ¿De un federalismo integrador y multilateral (esto es, cooperativo y solidario, como lo es por ejemplo el federalismo alemán, éste sí plenamente compatible con nuestro modelo constitucional de Estado autonómico e incluso fuente de inspiración para el mismo), o más bien, por el contrario, de un federalismo que enfatice sobre todo el carácter plurinacional, asimétrico y bilateral del modelo territorial (es decir, un federalismo de -normalmente inconfesada pero inequívoca- orientación confederal y tendencia centrífuga), parecido al postulado en Bélgica por los partidos nacionalistas flamencos?

Coincido, por tanto, en que los españoles vivimos un “federalismo inconsciente”. Pero, sobre todo, creo que últimamente vivimos un federalismo confuso.

Parafraseando a Javier de Burgos, eminente administrativista español del siglo XIX, quien sostenía que los españoles nos equivocamos cuando no copiamos a los franceses, yo sugiero que hoy, cuando a la espera de la sentencia constitucional sobre el nuevo Estatuto catalán nos disponemos a ultimar el modelo de organización territorial del Estado, nos orientemos por el modelo alemán (no obstante algunas de sus carencias o deficiencias, siempre inevitables en cualquier modelo), y no por el de los belgas, definitivamente asomados al abismo de la ingobernabilidad.