NACIONALIDADES Y REGIONES

 

 Artículo de FRANCESC DE CARRERAS   en “La Vanguardia” del  09/12/2004

 

Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

 

Circulan en la vida política catalana algunos falsos tópicos que, por ignorancia o mala fe, se consideran indiscutibles. Entre ellos, por ejemplo, que el preámbulo del pacto antiterrorista constituye una descalificación de las ideologías nacionalistas o que la sentencia 337/1994, del Tribunal Constitucional, sobre la enseñanza del catalán, estima ajustada a la Constitución la política de inmersión lingüística. Ninguna de estas afirmaciones resiste la prueba del contraste con la realidad: para comprobarlo basta leer el preámbulo o la sentencia.

Hoy dedicaremos el artículo a averiguar qué hay de verdad en otro tópico habitual, aquél según el cual la intención de los constituyentes de 1978 era dotar sólo de auténtica autonomía política a las llamadas nacionalidades históricas, dejando al resto del territorio -a las regiones- con una autonomía de rango mucho menor. En definitiva, se suele afirmar con gran seguridad, que el propósito de quienes hicieron la Constitución era otorgar autonomía únicamente a Catalunya, el País Vasco y Galicia, pero que con posterioridad ello se fue desvirtuando, especialmente a consecuencia del intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Fue entonces cuando, para evitar reacciones que pusieran en peligro la democracia, se optó por la política del café para todos producto de la cual es la autonomía de mala calidad que ahora tenemos.

Este tópico parece haberse deslizado en la declaración institucional del presidente Maragall al conmemorar el 26 aniversario de la aprobación de la Constitución. "Ahora -dijo Maragall- debemos conseguir que el espíritu inicial de la Constitución sea respetado, que las nacionalidades sean nacionalidades y las regiones sean regiones". Aunque la literalidad de la frase parezca una obviedad, del conjunto de la declaración se deduce que el objetivo de Maragall es establecer diferencias entre unas y otras para conseguir que las nacionalidades tengan una posición constitucional superior a la de las regiones. Si bien la pretensión es legítima y, además, lógica en la mentalidad de un nacionalista como Maragall -Jordi Pujol decía lo mismo-, no cabe invocar como argumento a su favor esta pretendida intención inicial de la Constitución ya que ello no puede deducirse ni del texto constitucional ni de la voluntad manifestada por los constituyentes.

No lo dice el texto porque lo que en él se establece son diversas posibilidades para las que se prevén una pluralidad de vías de acceso a la autonomía que muestran cómo, en última instancia, están situados en posición de igualdad todos los territorios que pretendan constituirse en comunidades autónomas. Una simple lectura de los artículos 143, 144, 148, 151 y 152 de la Constitución y de sus disposiciones transitorias primera a séptima permite comprobarlo. Ejemplo de la utilización de esta igualdad de posibilidades es el sistema de acceso a la autonomía inmediata y plena que utilizó Andalucía por la vía del artículo 151. Los demás territorios podían, en principio, haber hecho lo mismo.

Por tanto, no hay ningún indicio que permita sostener que la única voluntad del constituyente fuera distinguir en el futuro unas comunidades de primera categoría y otras de segunda, ni establecer que la autonomía de las nacionalidades debía ser distinta de la de las regiones. Tampoco puede decirse que la Constitución predetermine cuáles son nacionalidades y cuáles son regiones: simplemente dice, sin señalar, que existen unas y otras. Además, no era difícil predecir en el momento de la aprobación de la Constitución que el mapa autonómico resultante sería el que finalmente ha sido. Téngase en cuenta que por aquel entonces casi todos los territorios que después se constituyeron en comunidades autónomas gozaban -igual que Catalunya, el País Vasco y Galicia- de gobiernos preautonómicos. Las 17 comunidades actuales estaban, pues, ya prefiguradas -salvo en algún detalle- en aquel mapa de las preautonomías. Por otro lado, tampoco del debate constituyente puede deducirse la intención de dar un trato necesariamente distinto a nacionalidades y regiones. Entre los ponentes constitucionales sólo Herrero de Miñón mantiene semejante postura. Peces Barba y Solé Tura muestran en sus libros de memorias la opinión contraria. Pero son concluyentes las palabras del nada sospechoso Miquel Roca Junyent durante el debate constituyente en el Congreso de los Diputados:

"En la Constitución, al hablarse de las nacionalidades y regiones que integran España, no se hace alusión en absoluto a cuáles van a ser aquellas nacionalidades que se sienten con conciencia de tal y van a identificarse con esta expresión, ni aquellas otras que quedarán satisfechas con la expresión región,sino que se establece para unas y para otras un mismo tratamiento en el título correspondiente. No hay distinción en cuanto al título sustantivo de lo que va a ser la autonomía; está a la merced, a la libre decisión de los habitantes en cada una de las comunidades autónomas, el decidir el nivel que quieren dar a sus propias competencias dentro del respeto constitucional, y unas serán nacionalidades, porque así se sienten, y otras serán regiones, porque así querrán serlo".

Maragall dijo enfáticamente en la misma declaración que "Catalunya no hace trampas, España puede confiar en Catalunya porque Catalunya jugará limpio". Si esta premisa es cierta, lo coherente sería no utilizar argumentos basados en tópicos habituales sin ningún fundamento real.

FRANCESC DE CARRERAS, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB