OTRO PASO MÁS HACIA EL ESTADO CATALÁN
Artículo
de Jorge de Esteban en “El
Mundo” del 17.02.2010
Por su interés y relevancia he
seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web
En
los años tenebrosos del franquismo, cuando la oposición al régimen se cobijaba
especialmente en la Universidad, se pudo leer en la prensa de esa época la
siguiente información: «Plena normalidad en la Universidad Complutense. Las
clases continúan suspendidas». Pues bien, me acordé de este curioso concepto de
normalidad al contemplar lo que está sucediendo con la esperada sentencia del
Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán y con las acciones empero que
está llevando a cabo la Generalitat, puesto que en las actuales circunstancias
cabría sostener algo parecido.
Lo
podríamos describir así: «Plena normalidad en el desarrollo del Estatut. Mientras que el Tribunal Constitucional sigue
contando las amapolas que hay en el campo, la Generalitat sigue dando pasos
hacia el Estado catalán». Supongo que ya no habrá ingenuos que continúen
pensando que los nacionalistas no quieren realmente la separación de Cataluña
del resto de España, pues la larga marcha hacia ese objetivo, que inició Pujol,
se ha visto ahora incrementada por una doble razón. Por una parte, porque el
PSC se ha convertido (aunque con fuertes tensiones internas) en un partido
nacionalista más y, por otra, porque los nacionalistas son conscientes de que
hay que aprovechar al máximo los años zapateriles, ya
que nunca encontrarán un inquilino de La Moncloa, tan favorable o tan
despistado como el actual, para poder ir avanzando hacia su meta sin demasiados
costos.
La
estrategia consiste en aprovechar el caos del Tribunal Constitucional, incapaz
de decidir conforme a derecho si el Estatut es o no
constitucional, para ir cortando cada día una amarra más de la balsa de piedra
que constituye Cataluña, como en la novela de Saramago de ese título, para
acabar desgajándose finalmente del resto de España.
En
este caso, a diferencia de lo que sucede en la obra del Nobel portugués, la
brecha no ha sido espontánea, sino fríamente calculada, al margen de la mayoría
de la población catalana, por los dirigentes nacionalistas, como un claro
ejemplo de la gula del poder, en feliz hallazgo de la vicepresidenta Fernández
de la Vega. En consecuencia, puesto que el Estatut
está vigente desde hace ya casi cuatro años, a pesar de estar recurridos muchos
de sus artículos y por eso precisamente, conviene ir desarrollándolo para
demostrar su fuerza fáctica y crear situaciones adquiridas, difíciles por tanto
de anular, como ocurre con los kibbutz de Israel en
los territorios ocupados ilegalmente.
De
este modo, se han ido aprobando -o se van a aprobar- leyes autónomicas
como la Ley de Educación, la Ley del Cine en catalán o la Ley del Consell de Garanties estatutaries. Y ahora la Generalitat quería fletar también
otras dos decisivas: la Ley de Ordenación del Territorio o Ley de Veguerías y
la Ley Electoral, ambas estrechamente vinculadas. Por el momento, se ha
aparcado, una vez más, la Ley Electoral, porque no hay forma de poner de
acuerdo a las diferentes fuerzas políticas que quieren arrimar el ascua a la
sardina de sus intereses, a través de un sistema electoral que les favorezca
(se mantiene así de forma «transitoria» el sistema de cuatro circunscripciones
electorales regulado en el anterior Estatut). Sin
embargo, el Gobierno catalán ha aprobado un proyecto de ley de reordenación territorial,
que resucita la vieja denominación de veguerías, con el propósito de sustituir
las cuatro provincias catalanas por siete (u ocho) nuevas entidades locales.
Enseguida
veremos los problemas que comporta esta nueva decisión del Tripartito, pero vale
la pena resaltar aquí que todo el Estatut, toda su
filosofía, toda su estructura, va dirigida a crear un nuevo orden
constitucional en Cataluña, diferenciado del existente en el resto de España.
Esta, y no otra, es la razón por la que un Tribunal Constitucional incompetente
lleva tres años sin ponerse de acuerdo sobre si el Estatut
encaja en la Constitución, cuando el verdadero problema para ellos es el de
saber de una vez si la Constitución encaja en el Estatut,
como pretenden los nacionalistas y, de esta manera, romper los cabos que atan a
Cataluña con el resto de España.
No
servirá de nada declarar inconstitucional tal o cual artículo, o interpretar
otros según la conveniencia mejor para no que parezca inconstitucional. El
problema es, como ya he dicho el alguna ocasión, que un elefante, por mucho que
se le someta a una dieta de adelgazamiento, seguirá siendo un elefante. Y, en
tal sentido, el Estatut, in totum, es
inconstitucional, y no sólo alguno de sus artículos, por lo que de nada servirá
que lleguen a declarar que algún artículo aislado no es constitucional, pues
las normas tienen una coherencia interna en su finalidad que no varía aunque se
anule alguna de sus partes. Mal lo tienen, pues, los magistrados del Tribunal,
si es que al final acaban sacando a la luz pública una sentencia, porque no
resolverá nada, no contentará ni a tirios ni a troyanos, y lo único que quedará
claro es la irresponsabilidad de los que han permitido que una norma así, a
diferencia de lo que sucedió con el llamado Plan Ibarretxe,
haya sido aprobada por las Cortes Generales.
Pero
vayamos ahora al proyecto de Ley de las Veguerías, que con su aprobación por el
Tripartito (el cual se cuartea por momentos), ha dejado al descubierto cuatro
problemas. Primero, porque ha conseguido enfrentar a muchas entidades locales
con esa división en siete veguerías, pues tres provincias actuales se
dividirían, sin el acuerdo de las partes interesadas. Segundo, porque no se han
percatado que esta nueva división aumentará los funcionarios, los trámites de
todo orden, en una época de crisis económica. Tercero, porque sería
disfuncional mientras Cataluña forme parte de España, al romper la estructura
homogénea del Estado español, lo cual afectaría a muchas leyes estatales.
Cuarto, porque, se quiera o no, esta división interferirá en los resultados
electorales, ya que acabarían siendo circunscripciones electorales,
desencadenando así, como ya ocurre, la lucha de los partidos. Y quinto, y
fundamentalmente, porque es inconstitucional, según vamos a ver.
Como
es sabido, la ordenación territorial de España, según el artículo 137 de la CE
descansa en tres pilares: municipios, provincias y Comunidades Autónomas, y se
sobreentiende que éstos son los nombres y las categorías que rigen para todo el
territorio español, sin perjuicio de alguna modalidad propia, como en las
provincias insulares. En cuanto a la provincia concretamente, el artículo 141
expone que es «una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada
por la agrupación de municipios» y es la única «división territorial para el
cumplimiento de las actividades del Estado». Se añade a continuación que
«cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las
Cortes Generales mediante ley orgánica», que «el Gobierno y la Administración
autónoma de las provincias estarán encomendadas a diputaciones u otras
corporaciones de carácter representativo», y que «se podrán crear agrupaciones
de municipios diferentes de la provincias».
Pues
bien, cogiendo el rábano por las hojas, los redactores del Estatut
han malinterpretado este precepto, para suprimir las provincias en Cataluña,
las cuales no se reconocen en él, para crear una propia estructura territorial,
es decir, un paso más hacia la diferenciación con el resto de España, adoptando
otra división territorial que se han sacado de una historia manipulada. En
efecto, aquí han seguido las directrices del llamado Informe Roca, escrito por
una Comisión de expertos que había nombrado el Gobierno catalán el 3 de abril
de 2000, a sugerencia de los partidos políticos.
NATURALMENTE
la presidía Miquel Roca Junyent, uno de los llamados
siete padres de la Constitución (?), y entre las medidas que proponía para una
racionalización del mapa administrativo de Cataluña, se encontraba la
recuperación del término veguería. Se recomendaba así que se alterase el
número, la delimitación y la denominación de las provincias actuales y, por
supuesto, la supresión de las diputaciones provinciales. Para conseguirlo, se
señalaba la necesidad de leyes estatales (orgánicas u ordinarias), pero no
mencionaban que todo esto era un fraude constitucional, porque variar el numero
de provincias y suprimir las diputaciones provinciales, sólo se puede llevar a
cabo mediante la reforma de la Constitución.
Así
lo señala la literalidad de la Constitución en los artículos citados mas arriba y así lo mantiene la propia doctrina del
Tribunal Constitucional. En efecto, cuando se sostiene en el artículo 141.1 que
«cualquier alteración de los límites provinciales deberá ser aprobada por ley
orgánica», se está refiriendo exclusivamente a las «fronteras» de una
provincia, que sí podrían alterarse, y no a su supresión o partición, porque de
lo contrario nos hallaríamos ante un mapa administrativo español inestable, sujeto
a vaivenes políticos, que harían imposible la funcionalidad del Estado.
En
consecuencia, así lo específica el artículo 25 del Real Decreto Legislativo
781/1986, por el que aprueba el Texto refundido del Régimen Local: «1. El
territorio de la nación española se divide en 50 provincias con los límites,
denominaciones y capitales que tienen actualmente. 2. Sólo mediante ley
aprobada por las Cortes Generales pueden modificarse la denominación y
capitalidad de las provincias. Cualquier alteración de sus límites requiere Ley
Orgánica».
Por
consiguiente, aunque se puedan variar la denominación, la delimitación y la
capitalidad de alguna, el número de provincias es intocable, salvo que se
modifique la Constitución, lo mismo que ocurre con las diputaciones provinciales,
que también ignora el Estatut en su artículo 91. Para
comprobarlo baste señalar aquí lo que ha dicho el propio Tribunal
Constitucional en su sentencia 32/81, por si algunos magistrados actuales
tienen síntomas de Alzheimer: «La abolición de las provincias y de las
diputaciones provinciales implicaría una infracción pura y simple de lo
dispuesto en los artículos 137, 141 y 142 de la Constitución
».
Jorge
de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo
Editorial de EL MUNDO.