A LA ATENCIÓN DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Carta abierta de diversos Miembros del Consejo Político y autores de “Esta no es la web de UPyD

12 de julio de 2009


A continuación, transcribimos el contenido de la carta de protesta por impedirnos el acceso al Consejo Político y poder ejercitar los derechos que nuestra cualidad de consejeros políticos nos confiere, y que esta mañana se ha entregado a Elvira García Piñeiro en presencia de Antonio Ballesteros y David Ortega, todos ellos miembros del Consejo de Dirección.

Como bien dice Rosa en su blog: "Esas son las reglas del juego. Y son las mismas para todos, sin ningún tipo de excepción." Estamos totalmente de acuerdo con que así debiera ser, el problema es que no parece serlo ya que en este "todos" pudiera no estar incluida la mismísima dirección, a la hora de exigirle exquisito respeto por los propios reglamentos y la Ley de Partidos, como a continuación expondremos:

 

A la atención del Consejo de Dirección


Los abajo firmantes consejeros políticos de Unión Progreso y Democracia, no habiendo sido convocados al consejo político de hoy día 11 de julio,



Declaramos
Estar en pleno derecho para ejercer nuestra responsabilidad de consejeros políticos ya que algunos no hemos sido notificados de apertura alguna de expediente disciplinario o informativo, si es que esa es la razón de la no convocatoria, mientras que para otros, que sí han sido notificados, no ha transcurrido el plazo de quince días que tienen para efectuar alegaciones por lo que ninguna suspensión cautelar puede ser firme, además de que en la comunicación de dichas suspensiones cautelares, no han sido especificados los supuestos perjuicios irreparables cuya salvaguardia justificaría las mencionadas medidas cautelares, lo que claramente contraviene el Art. 5.B del


REGLAMENTO DE LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO



Artículo 5.- Medidas cautelares de suspensión

B) En el procedimiento disciplinario. En la hipótesis de cometer una infracción calificada de grave o muy grave, el supuesto infractor podrá ser suspendido de militancia o del ejercicio de su cargo en UPyD mientras se sustancie el procedimiento disciplinario, con la finalidad de evitar perjuicios irreparables.

Una vez terminado el procedimiento, se aplicará el tiempo pasado en esta situación de suspensión al tiempo de cumplimiento de la sanción. La potestad de establecer dichas medidas corresponderá al Consejo de Dirección que las adoptará de forma motivada, notificándolo a las partes.


Igualmente declaramos


Que se contraviene lo especificado en el Art. 8.3 de la vigente


LEY ORGÁNICA 6/2002 DE PARTIDOS POLÍTICOS:

 

La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.

Haciendo constar que no se contemplan la adopción de medidas cautelares algunas. Por todo ello


Solicitamos
Se nos reponga en todas nuestras responsabilidades y derechos como afiliados con carácter inmediato.


Atentamente:

    

Miguel Álvarez Adán     Rodolfo Angelina Gil    Javier Carroquino Oñate

Juan Espino Sánchez    Gerardo Hernández Les