A LA ATENCIÓN
DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN
Carta abierta de diversos Miembros del Consejo Político y autores de “Esta no es la web de UPyD”
12 de julio de 2009
A continuación, transcribimos el contenido de la carta de protesta por
impedirnos el acceso al Consejo Político y poder ejercitar los derechos que
nuestra cualidad de consejeros políticos nos confiere, y que esta mañana se ha
entregado a Elvira García Piñeiro en presencia de Antonio Ballesteros y David
Ortega, todos ellos miembros del Consejo de Dirección.
Como bien dice Rosa en su blog: "Esas son las reglas del juego. Y son las
mismas para todos, sin ningún tipo de excepción." Estamos totalmente de
acuerdo con que así debiera ser, el problema es que no parece serlo ya que en
este "todos" pudiera no estar incluida la mismísima dirección, a la
hora de exigirle exquisito respeto por los propios reglamentos y la Ley de
Partidos, como a continuación expondremos:
A la atención del Consejo de Dirección
Los abajo firmantes consejeros políticos de Unión Progreso y Democracia, no
habiendo sido convocados al consejo político de hoy día 11 de julio,
Declaramos
Estar en pleno derecho para ejercer nuestra responsabilidad de consejeros
políticos ya que algunos no hemos sido notificados de apertura alguna de
expediente disciplinario o informativo, si es que esa es la razón de la no
convocatoria, mientras que para otros, que sí han sido notificados, no ha
transcurrido el plazo de quince días que tienen para efectuar alegaciones por
lo que ninguna suspensión cautelar puede ser firme, además de que en la
comunicación de dichas suspensiones cautelares, no han sido especificados los
supuestos perjuicios irreparables cuya salvaguardia justificaría las
mencionadas medidas cautelares, lo que claramente contraviene el Art. 5.B del
REGLAMENTO DE LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5.- Medidas cautelares de suspensión
B) En el procedimiento disciplinario. En la hipótesis de cometer una infracción calificada de grave o muy grave, el supuesto infractor podrá ser suspendido de militancia o del ejercicio de su cargo en UPyD mientras se sustancie el procedimiento disciplinario, con la finalidad de evitar perjuicios irreparables.
Una vez terminado el procedimiento, se aplicará el tiempo pasado en esta situación de suspensión al tiempo de cumplimiento de la sanción. La potestad de establecer dichas medidas corresponderá al Consejo de Dirección que las adoptará de forma motivada, notificándolo a las partes.
Igualmente declaramos
Que se contraviene lo especificado en el Art. 8.3 de la vigente
LEY ORGÁNICA 6/2002 DE PARTIDOS POLÍTICOS:
La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.
Haciendo constar que no se contemplan la adopción de medidas cautelares algunas. Por todo ello
Solicitamos
Se nos reponga en todas nuestras responsabilidades y derechos como afiliados
con carácter inmediato.
Atentamente:
Miguel Álvarez Adán Rodolfo
Angelina Gil Javier Carroquino
Oñate
Juan Espino Sánchez Gerardo
Hernández Les