REFORMA CONSTITUCIONAL: GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO

 

 Artículo de Gracián en “ABC” del 24.12.06

 

 Por su interés y relevancia he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web.

 

De poco servirá que reformemos la Constitución si puede seguir siendo violada impunemente. El asunto de la conservación de la nación no puede dejarse exclusivamente en manos de los partidos. Por su trascendencia, pero también porque las agrupaciones políticas, como todo en la vida, tienen sus puntos débiles. Todavía no ha llegado el momento de un reflujo generalizado de la ola localista en muchos territorios. Aún hay muchos ciudadanos periféricos que consideran un signo de «distinción» frente al resto de España exhibir sus diferencias, sin percatarse de que ello pronto dejará de constituir motivo de orgullo, porque tan diferentes serán ellos de los otros como cada uno de los demás respecto de ellos.

Hay bastantes que valoran la importancia que para ellos representa que la lengua constituya una barrera de entrada frente a los demás españoles, o que no tengan que desplazarse a Madrid para resolver algunos asuntos, o que puedan alcanzar las cimas del poder dividiendo entre 17 el esfuerzo que antes habían de realizar; sin comprender que, lógicamente, es más importante ser español que andorrano; ni recordar que muchos españoles -singularmente catalanes, vascos y gallegos- han luchado largo tiempo por liberarse del poder cercano, que acaba siendo asfixiante y excesivamente contaminado; ni aceptar que estrechar los horizontes es regresivo. Por supuesto que las clases políticas periféricas, junto con las grandes nóminas de personas vitalmente vinculadas a ellas, sienten el natural deseo de incrementar su poder, restándolo a los remanentes del Gobierno central. Y los medios de comunicación en las regiones, muchos porque dependen directa o indirectamente del poder político y todos porque saben que hay porciones de población que profesan un nacionalismo militante, fácilmente contribuyen a la consagración de los dogmas particularistas.

Los grandes partidos nacionales saben que su triunfo se juega con no más de un 10 por ciento de los votos, y que el electorado españolista no tiene otras opciones; así las cosas, es «natural» que no defiendan eficazmente la nación. Durante 20 años, cada vez que los poderes periféricos han demandado más autogobierno, en definitiva menos Gobierno central, desde Madrid, en el mejor de los casos, unos y otros han dicho estar de acuerdo siempre en que se respeten los límites de la Constitución; nunca se ha convocado una reunión, ni mucho menos un debate, para dilucidar en qué medida es bueno o malo seguir adelgazando el Estado y engordando las autonomías. Los dos grandes partidos, cuando han estado en el poder, han aumentado el poder autonómico a costa del español conjunto. Y lo que es peor: esos partidos en el poder, como efecto de pactos puntuales con la periferia, han adoptado medidas contrarias a la Constitución, o han dado instrucciones de no recurrir decisiones autonómicas que sus servicios consideraron inconstitucionales, o han desistido de recursos interpuestos, convirtiendo en ingenuos a los dirigentes de la Transición por creer que la Constitución era una norma que habría de respetarse. Con lo cual, dado que, según el artículo 162 de la Constitución, el correspondiente recurso al TC sólo lo pueden interponer por parte del Estado dos autoridades y grupos de cincuenta parlamentarios, todas esas decisiones se han consolidado y están vigentes sin que el Tribunal Constitucional pudiera pronunciarse.

Comprendemos que el recurso de inconstitucionalidad no debe abrirse absolutamente. Pero hay que ser conscientes de que con este sistema, aunque reformemos la Constitución y obtengamos ahora un diseño perfecto, y aunque el Tribunal Constitucional no estuviera politizado y confederalizado en su seno, podemos volver a lo mismo si la legitimación para el recurso sigue en manos exclusivas de los grandes partidos.

De cara al futuro hay que abrir, aunque prudentemente, las posibilidades de acudir al TC. En la Constitución reformada debe existir un artículo o precepto como el siguiente, o algo de efectos similares: «Respecto de normas jurídicas o decisiones que afecten al reparto o transferencia de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, estarán legitimados, tanto para el recurso de constitucionalidad como para el planteamiento de cuestiones de competencia, además de las personas y grupos señalados en artículos precedentes, conjuntos de al menos diez mil ciudadanos. El recurso o cuestión no tendrá efectos suspensivos salvo que el Tribunal estime la concurrencia de graves razones que aconsejen otra cosa. El Tribunal Constitucional, mediante decisión adoptada por 2/3 partes de sus miembros, podrá rechazar la tramitación del recurso o cuestión planteada cuando el mismo asunto ya haya dado lugar a sentencia contraria o, prima facie, no suscite dudas de que será desestimado. Dada la naturaleza del vicio que se invoca, este recurso no está sometido a plazo y puede dirigirse contra normas o medidas adoptadas antes de habilitarse esta legitimación ampliada».

Y dentro de la misma preocupación por protegernos de las debilidades de los partidos, hay que recordar que el artículo 150,2 de la Constitución, después de señalar anteriormente las competencias máximas de las autonomías y las mínimas del Estado, establece que el Estado puede transferir a las comunidades facultades de su titularidad, norma que en una correcta interpretación sistemática es absurda, salvo que se interprete como aplicable por razones excepcionales. Sin embargo, esta vía se ha convertido en sistema normal de transferencias, con motivos fútiles, como los de mera simetría organizativa citados en la L.O. 6/1997 de cesión a la Generalitat de la Policía de Tráfico. Será preciso que en la reforma constitucional próxima, al artículo 150,2 se añada un contenido del siguiente tenor: «Estas transferencias serán excepcionales y por tiempo limitado. Las transferencias o delegaciones de competencias que se hayan efectuado anteriormente al amparo de lo dispuesto en este precepto quedarán sin efecto al transcurrir un año desde la introducción en la Constitución de este párrafo, salvo que antes fueren ratificadas en las condiciones de excepcionalidad y limitación temporal ahora señaladas; sin perjuicio de que, si procediere, puedan ser objeto de transferencia ordinaria».

Colectivo que reúne a 60 intelectuales y profesores de reconocido prestigio