NACIÓN Y NACIONALIDADES

 

 Artículo de Luis González Seara  en “La Razón” del 25/10/2004

 

Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

 


El presidente Zapatero, en su afán por mostrarse simpático con los nacionalistas catalanes, ha dicho algo muy inquietante: que él no ve diferencias apreciables entre los conceptos de nación y nacionalidades. Y no se trata de una afirmación vaga referida a las connotaciones culturales, históricas, antropológicas o políticas, que puedan distinguirse en el uso de ambas palabras. Al contrario: la referencia se inscribe en el alcance y significado que tienen los términos nación y nacionalidades en la Constitución española vigente y en los Estatutos de las diferentes Comunidades Autónomas. La cuestión no es un debate cultural en cuanto a la evolución de la palabra «nación», que empezó utilizándose en la Edad Media para designar a los grupos de estudiantes de una Universidad que procedían de un mismo país. Luego, el Estado moderno se identificó con las dinastías reinantes, en Europa, como ocurría con la Monarquía española o la Monarquía inglesa, en aquellos tiempos felices del absolutismo, en que una princesa podía llevarse una monarquía y un país entero como dote, según dejó escrito Fenelón. A partir de la Revolución francesa y del amanecer de Estados Unidos, se extendió el nuevo concepto de Estado-nación, que supone la creación de una realidad que expresa la soberanía del pueblo. La idea de la soberanía popular es el hilo conductor que lleva a la configuración del nuevo Estado nacional, en cuya virtud Renan definirá la nación como un plebiscito cotidiano, de gentes que han hecho cosas juntas en el pasado y desean seguir haciéndolas en el futuro. Este es el sentido en que nuestra Constitución establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado (art,1), afirmando a continuación (art, 2), que «la Constitución se fundamenta en la indivisible unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Cualquier alumno de Derecho constitucional puede comprobar que la Constitución deja muy claro que sólo hay un sujeto del poder constituyente, titular de la soberanía, que es el pueblo español en su conjunto, que se identifica con la Nación española como patria común, al mismo tiempo que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Queda claro que la autonomía no es soberanía, se llamen de un modo u otro los territorios autónomos. En cuanto a la palabra «nacionalidad», ya la podemos encontrar en el Criticón de B. Gracián, referida a distintos pueblos peninsulares que presentan un pasado común y ciertas afinidades culturales, lingüísticas o históricas, que configuran un segundo nivel de nacionalidad. Ello no excluye la realidad superior de la Nación española, única susceptible de convertirse en Estado, en función del poder constituyente soberano del pueblo español. Desde el punto de vista constitucional, la diferencia entre la nación española y las nacionalidades autonómicas es tan clara y contundente, que no se entiende que Zapatero diga que no ve diferencias apreciables entre ellas.