NACIÓN Y NACIONALIDADES
Artículo de Luis González Seara en “La Razón” del 25/10/2004
Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)
El presidente Zapatero, en su afán por mostrarse simpático con los nacionalistas
catalanes, ha dicho algo muy inquietante: que él no ve diferencias apreciables
entre los conceptos de nación y nacionalidades. Y no se trata de una afirmación
vaga referida a las connotaciones culturales, históricas, antropológicas o
políticas, que puedan distinguirse en el uso de ambas palabras. Al contrario: la
referencia se inscribe en el alcance y significado que tienen los términos
nación y nacionalidades en la Constitución española vigente y en los Estatutos
de las diferentes Comunidades Autónomas. La cuestión no es un debate cultural en
cuanto a la evolución de la palabra «nación», que empezó utilizándose en la Edad
Media para designar a los grupos de estudiantes de una Universidad que procedían
de un mismo país. Luego, el Estado moderno se identificó con las dinastías
reinantes, en Europa, como ocurría con la Monarquía española o la Monarquía
inglesa, en aquellos tiempos felices del absolutismo, en que una princesa podía
llevarse una monarquía y un país entero como dote, según dejó escrito Fenelón. A
partir de la Revolución francesa y del amanecer de Estados Unidos, se extendió
el nuevo concepto de Estado-nación, que supone la creación de una realidad que
expresa la soberanía del pueblo. La idea de la soberanía popular es el hilo
conductor que lleva a la configuración del nuevo Estado nacional, en cuya virtud
Renan definirá la nación como un plebiscito cotidiano, de gentes que han hecho
cosas juntas en el pasado y desean seguir haciéndolas en el futuro. Este es el
sentido en que nuestra Constitución establece que la soberanía nacional reside
en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado (art,1),
afirmando a continuación (art, 2), que «la Constitución se fundamenta en la
indivisible unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».
Cualquier alumno de Derecho constitucional puede comprobar que la Constitución
deja muy claro que sólo hay un sujeto del poder constituyente, titular de la
soberanía, que es el pueblo español en su conjunto, que se identifica con la
Nación española como patria común, al mismo tiempo que reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Queda
claro que la autonomía no es soberanía, se llamen de un modo u otro los
territorios autónomos. En cuanto a la palabra «nacionalidad», ya la podemos
encontrar en el Criticón de B. Gracián, referida a distintos pueblos
peninsulares que presentan un pasado común y ciertas afinidades culturales,
lingüísticas o históricas, que configuran un segundo nivel de nacionalidad. Ello
no excluye la realidad superior de la Nación española, única susceptible de
convertirse en Estado, en función del poder constituyente soberano del pueblo
español. Desde el punto de vista constitucional, la diferencia entre la nación
española y las nacionalidades autonómicas es tan clara y contundente, que no se
entiende que Zapatero diga que no ve diferencias apreciables entre ellas.