EL CUENTO DEL TRAJE DEL REY Y LA REFORMA ENCUBIERTA DE LA CONSTITUCIÓN

 

Conferencia de  ALFONSO GUERRA, Diputado socialista y Presidente de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.

 

Extracto en “El Mundo” del 10-7-05
 

 Por su interés y relevancia, he seleccionado el extracto que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

 

El diputado socialista Alfonso Guerra, presidente de la Comisión Constitucional del Congreso, reconoce que su discurso «va en contra del principio de lo políticamente correcto», pero no por ello deja de expresar su rechazo a las reformas que promueven los diferentes estatutos de autonomía. En su intervención del pasado viernes en los Cursos de El Escorial, el ex vicepresidente del Gobierno halló siete cambios propuestos en los estatutos, como el que se prepara en Cataluña, que violan principios constitucionales, como los que afectan a la estructura institucional del Estado, a la igualdad y la solidaridad, a la financiación y a la transferencia de competencias. Por su interés para los lectores, ofrecemos a continuación un extracto editado de su intervención.

Voy a hacer hoy una intervención que, quizá, el mayor valor que tiene no es el contenido de lo que voy a decir, sino el atrevimiento de hablar con libertad de lo que está pasando.

Ustedes conocen que hay un cuento muy viejo, que habla de aquel que convenció a un rey de que estaba vestido con el traje mejor del mundo y, en realidad, estaba desnudo. Pues un poco eso es lo que pasa con estos temas: que todo el mundo se da cuenta de lo que está pasando, pero muy pocos se atreven a decir qué es lo que está pasando en realidad [...].

Atendiendo a los precedentes históricos de España, los retoques a nuestra Constitución deben hacerse con manos cuidadosas, pero también con manos firmes. Con cuidado, con humildad, con serenidad, pero también con manos firmes, para mantener un pacto de la sociedad española consigo misma, que nos ha permitido el más largo periodo de democracia y libertad en la Historia de nuestro país.

En ese pacto, la Constitución, la que hoy está en trance de ser modificada o renovada, admite, lógicamente, cualquier reforma, pero yo huyo de las descalificaciones, tanto de aquellos que proponen reformas, como de aquellos que no consideran necesario la reforma. Ni los primeros son destructores del Estado, irresponsables, ni los segundos pueden ser calificados como inmovilistas, miedosos o cobardes.

La reforma de la Constitución tiene un procedimiento, para cambiarla, y unas mayorías, según los artículos 167 y 168: los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos por cada una de las cámaras.

El artículo 168, dice que cuando se proponga la reforma total o parcial de la Constitución, que afecte al título I, capítulo II sección I del título segundo o título II se procederá a una aprobación del principio por mayoría de dos tercios, ya no son tres quintos, y con la disolución inmediata de las cámaras.

Y, después, cuando se hagan elecciones, las cámaras deberán ratificar la decisión de esa reforma, bien de la totalidad o bien de esos aspectos parciales que acabo de enumerar.

Es decir, que las mayorías necesarias para modificar la Constitución, son: en el caso primero, la menos rígida, 210 diputados; en el caso segundo, la más rígida, 232 diputados.

En la actual composición del Congreso, si tomamos al principal partido de la oposición, el Partido Popular, y le sumamos todos los otros grupos, salvo el Partido Socialista, suman 186. No llegan ni a 210, aún menos a 232.

Si cogemos el Partido Socialista, el principal partido de la Cámara, y le sumamos todos los grupos salvo el Partido Popular, suman 202 votos. No llegan a 210, aún menos a 232.

Es decir, en el mejor de los casos, para modificar según qué precepto de la Constitución, necesitamos, con el grupo mayor, que es el Partido Socialista y toda la Cámara menos el PP, ocho votos más del PP o 32 si se trata del caso rígido.

Más allá de la conveniencia de alcanzar un consenso, la conclusión es que, numérica y jurídicamente, sin el acuerdo del Partido Socialista y el Partido Popular la modificación no es posible.

Por eso, a mí me sorprenden algunas declaraciones que veo de políticos, cuando hablan de que no es necesario ni conveniente el acuerdo del PSOE con el PP para modificar la Constitución.Es numéricamente imprescindible.

Otra cosa es la conclusión política de que, si esta condición es necesaria, puede resultar que es insuficiente si nos referimos a la mayoría en que fue aprobada en 1978, con UCD, PSOE, Partido Comunista de entonces y CiU.

Es conveniente que esta mayoría se ampliara, pero es imprescindible que estén de acuerdo el PSOE y el PP. No necesito darles a ustedes los números del Senado, que son, incluso, más complicados, que los del Congreso.

Ahora mismo, cuáles son las propuestas de reforma constitucional que tenemos ante nosotros. Yo creo que hay dos tipos de propuestas: una, declarada, y otra no declarada, pero clarísima, de reforma constitucional.

La primera es la propuesta de reforma que hizo pública el candidato a la Presidencia del Gobierno, hoy presidente, en el debate de investidura en el Congreso de los Diputados. La segunda es aquélla que no está declarada como reforma constitucional pero que está nítidamente expresa en los proyectos de reforma de los estatutos de autonomía. Pretenden la reforma del texto constitucional [...].

Algunas fuerzas políticas, y algunos gobiernos autónomos, quieren adjetivar sus respectivas comunidades autónomas. No se conforman con el nombre que tienen de solteras, sino que ahora quieren un nombre matrimonial.

Unos lo quieren llamar región, ya se llaman así, otros nacionalidad; otros nación, y otros, comunidad nacional. Realmente es pintoresco que llevamos los españoles tantos años preguntándonos quiénes somos.

Mi juicio es que tal diseminación de definiciones sólo aporta una confusión que siempre acarrea problemas, además de una insolvencia de nuestro país más allá de nuestras fronteras. Pongo un ejemplo concreto: hemos estado a punto de perder la oficialidad del castellano en la UE en los mismos días en que hemos estado haciendo un esfuerzo melancólico defendiendo que el catalán, el gallego, el euskera y el valenciano sean lenguas oficiales en la UE.

Yo sé que hablar, así como hablo, va en contra del principio de lo políticamente correcto, ya sé que me arriesgo a que me lapiden los fervorosos y los nuevos conversos, pero alguien tiene que esforzarse para que la razón, los argumentos de sensatez, no estén arrinconados por las modas y las críticas oportunistas.Hay poca libertad para hablar de estas cosas, todo el mundo dice que el rey está vestido, como antes dije, cuando sabemos que está desnudo.

La pretensión de denominar nación a una comunidad autónoma presenta dos serios obstáculos. Rompe el pacto logrado en el debate constitucional, que se debatió muchísimo. Se llegó al acuerdo de regiones y nacionalidades después de un debate muy amplio, y un pacto entre todos, incluyendo los nacionalistas.

Rompe ese pacto y, además, augura una rectificación posterior.Si hoy somos nación, mañana querremos ser Estado, porque si somos nación, necesitamos un Estado y, de hecho, en muchos de los preceptos que hoy son borradores de los estatutos se habla de un Estado, y no de una comunidad autónoma [...].

Veamos la reforma encubierta de la Constitución, que se encierra en las anunciadas reformas de los estatutos de autonomía. Lo primero que debemos constatar es que no estamos ante una reforma de estatutos. No estoy dispuesto a tragar ruedas de molinos.Estamos ante la elaboración de nuevos estatutos. Cosa que, por cierto, no contempla la Constitución, que habla de que se pueden reformar los estatutos que constituyan los mecanismos que establece la propia Constitución.

Les pondré un ejemplo. El actual Estatuto de la comunidad de Cataluña tiene 57 artículos, y ahora van por el 350. No pueden decir que es una reforma. Yo no puedo decir que el título 11 tiene esto, ¿qué quiere usted reformar en el 11?

Derechos políticos

Es un nuevo estatuto. Pero, además, yo les diré que algunos de ellos no son, siquiera, nuevos estatutos, son constituciones.Porque han introducido unos elementos que no son propios de un estatuto de autonomía bajo ningún concepto. No estoy en contra de ellos, pero no lo son. Por ejemplo, los capítulos de los derechos políticos de las libertades ya están en la Constitución, ¿por qué un estatuto de autonomía tiene que recoger los derechos políticos y de libertades que ya están en la Constitución?

Porque están hechos con una mentalidad no de comunidad autónoma, sino de Estado. Claro, fíjense que el afán imitador del Estado, que lo tienen muchas comunidades, lleva por ejemplo a que no sólo han hecho un Gobierno y un Parlamento. Había un Tribunal de Cuentas nacional, cada una de ellas ha hecho su propio tribunal; un Defensor del Pueblo, cada una ha hecho su defensor del pueblo, un Consejo Económico y Social y cada una de ellas ha hecho su propio consejo económico y social. Es decir, imitan absolutamente al Estado, que no era la voluntad de los constituyentes, si se lee el documento constitucional.

Fíjense en el concepto de Estado con el que se hacen estos nuevos estatutos. Hay un dirigente de un partido político que, el otro día, hizo una declaración que me resulta aterradora, porque que un ciudadano normal no haya leído la Constitución, vale, pero que el máximo dirigente de un partido político que forma parte de una comisión que reforma el estatuto diga esto, me parece increíble.

Dijo literalmente: «Cuando llevemos la proposición de ley, no podemos permitir que se cambie ni una coma, si cambian una coma, lo retiramos y nos volvemos».

Pero lea usted la Constitución, cómo se atreve a decir que si se cambia una coma... Desde el punto de vista de la lógica, si alguna comunidad, cualquiera, trae una reforma del Estatuto que sea verdaderamente ejemplar, al menos una coma habría que cambiar.Esto es una proposición que se hace en el Parlamento, donde reside la soberanía.

Ellos consideran que la soberanía está en su parlamento, pues no es así. Dicho esto, no quería entrar en la idoneidad de la atribución de las competencias. Si una comunidad cree que una competencia debe estar en la comunidad, puede opinar así. Si el Gobierno del Estado piensa que no, que debe estar en el Estado, también es lógico. Ahora, si se quiere cambiar, hay que cambiarlo como dice la Constitución. Y dice, en los artículos 167 y 169, que hay que hacer una propuesta de reforma constitucional, y adquirir un porcentaje de tres quintos o dos tercios.

Aténgase a la norma constitucional. Aunque tenga razón, lo tiene que hacer así. Hay un problema de mecanismo, de reserva constitucional, que no puede ser aceptado.

Siete vulneraciones

En cuanto a los principales cambios que hacen referencia a los límites constitucionales, no entro en la discusión de si está mejor aquí que allí la competencia equis, entro en la discusión de los límites constitucionales. Qué cosa no puede usted hacer porque la Constitución no se lo permite. Aunque usted, si quiere, a través de la reforma constitucional, puede sugerir que las cosas se cambien.

Primer límite constitucional que se vulnera. Algunas cosas las tiene un estatuto y no las tiene otro. Ha habido algún caso que ha querido el cambio del cuerpo constituyente español, no de la comunidad, que ha querido la fragmentación de la soberanía popular. Bien directamente, como hizo la reforma del estatuto político de la comunidad de Euskadi, que vino al Parlamento y se rechazó, entre otras cosas por esta razón, porque limitaba, amputaba de una parte el cuerpo constituyente español. O bien a través del sistema de financiación que algunos pretenden.

Segundo. Cambio de la estructura institucional del Estado.En el proyecto de Euskadi, por ejemplo, se crea, se inventa, o se copia, porque la verdad es que está copiado de Puerto Rico, lo que llamaban un estado asociado libre con España, que quiebra la columna de sustento de la arquitectura constitucional.

Tercero. El blindaje de las competencias propias de la comunidad autónoma. Utilizo la palabra blindaje, no porque me guste, sino porque es la que han usado los ponentes de la reforma del Estatuto de Euskadi.

¿Qué significa para ellos blindar las competencias? Se trata de impedir la elaboración de las leyes de base que es una competencia que otorga la Constitución Española a la Administración central.En verdad, podríamos decir que es la comunidad autónoma la que establece límites a la legislación del Estado. El TC dijo que la legislación del Estado no podía establecer límites a la autónoma.Ahora, pretenden que la legislación autonómica pueda establecer límites al Estado. Yo creo que esto viola el artículo 150.

Cuarto. Otra limitación que yo encuentro en el conjunto de los textos es la inversión del pilar del orden constitucional en cuanto a la capacidad. Se pretenden modificar leyes orgánicas a través de los estatutos, es un sistema que yo llamaría de mandato legislativo, desde una asamblea autonómica al Parlamento español, para proceder al incremento de competencias que sólo por ley orgánica del Estado podía hacerse.

Es una polémica sobre el estatus de comunidad respecto del Estado que no cabe en la Constitución, porque una comunidad autónoma en su parlamento no puede maniatar a la soberanía popular que es el Congreso de los Diputados.

Quinto. La delegación o trasferencia de competencias del Estado a comunidades. Hay un artículo, el 150.2, donde se dice que el Estado podrá transferir o delegar a las CCAA mediante ley orgánica facultades correspondientes a materia estructural y estatal cuando su propia naturaleza las haga transferibles. La ley preverá, en cada caso, la correspondiente transferencia en el ámbito financiero, así como sus formas de control que se reserve el Estado.

Algunas comunidades autónomas pretenden utilizar este sistema para acaparar competencias con la sola condición de mencionarlas en los estatutos. Por ejemplo, relaciones exteriores, para fijar la circunscripción electoral o para la participación en los organismos del Estado.

Pretenden tener la competencia con sólo colocarla en el estatuto, añadiendo, para decir que no viola la Constitución, una disposición adicional que advierta que esa competencia se adquiere según el art. 150 de la Constitución. Con eso lo arreglan absolutamente.Es una técnica jurídica que en realidad es una burla [...].

Sexto. Asunción de todas las tareas que el Estado hace en la comunidad autónoma, sin norma habilitante sino todo lo contrario.Uno de los preceptos del Estatuto catalán dice: la comunidad asume la administración ordinaria en el territorio de Cataluña; a tal efecto se le transfieren todas las funciones ejecutivas que el Estado desarrolla a través de sus órganos territoriales en Cataluña.

Es lo que se conoce como administración única, que lo inventó un nacionalista histórico, don Manuel Fraga Iribarne. Y que al parecer hoy está asumida por todas las fuerzas políticas. La uniformidad que se ha logrado en el tema nacionalista en España es realmente estupenda.

Pero más allá de la incapacidad de acaparar en un estatuto las competencias que son del Estado, con enumerarlas en el Estatuto, más allá de eso, la cuestión no es sólo del estado de las competencias, sino que vulnera además el artículo 154 de la Constitución, que dice que el Estado dotará a su administración de un delegado del Gobierno que dirigirá la Administración del Estado en la comunidad autónoma y que coordinará cuando proceda con la administración propia de la comunidad.

Esta responsabilidad es una tarea constitucional obligada a cumplir, que entra en las consideraciones sobre conveniencia de que la presencia del Estado desaparezca en el territorio de las comunidades autónomas. El Estado sería el Consejo de Ministros en Madrid y nada más, no tendría ninguna presencia porque todo lo que corresponda al Estado lo puede hacer el Estado de las CCAA.

Séptimo. La ruptura de varios principios constitucionales por el sistema de financiación que se está proponiendo por alguna comunidad.

Cualquier modificación de la financiación de las comunidades autónomas, incluso aprobando una nueva ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas, lo que se conoce como la LOFCA, tiene que respetar los principios constitucionales de igualdad, solidaridad interterritorial y la prohibición que en la Constitución se hace de que la autonomía comporte privilegios.

El principio de igualdad está amparado en los artículos de la Constitución 1, 9.2, 14, 31, 139.1, 149.1. Baste la lectura de uno de ellos. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional.

El principio de solidaridad interterritorial está recogido en los artículos 2, 158.1 y 158.2. La Constitución garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas.

Y la prohibición de los privilegios autonómicos está en el 138.2.Dice la Constitución: las diferencias entre los estatutos de las comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos.

Las pretensiones de fijar la financiación de los estatutos de autonomía choca con la legalidad vigente que establece que será en el Consejo de Estabilidad Económica y Financiera donde se haya de coordinar la agenda central y la economía.

Más allá de esta consideración jurídica, la ruptura unilateral de la coordinación supone una quiebra fiscal que llevaría a una balcanización del Estado. La polémica sobre las balanzas fiscales encierra un objetivo inasumible institucional y políticamente.Imponer límites a la redistribución provocaría la fractura del sistema.

Se intenta trasladar la distribución de la renta del ámbito individual de la persona a un ámbito territorial. Pero ésta es una concepción predemocrática, anterior a la Revolución Francesa, cuando eran los estamentos o los territorios los sujetos de Derecho. En democracia, los sujetos de Derecho son las personas, no los territorios.El argumento de la balanza fiscal es un instrumento de presión política. Se dice a los ciudadanos que están haciendo un sobreesfuerzo fiscal para que luego otros se apropien de sus impuestos. Es como decir que los más pobres roban a los más ricos.

La propuesta de financiación que se apunta en el estatuto de Cataluña desanda el largo camino que condujo al Estado democrático, pues fragmentaría la soberanía popular del Estado hasta constreñirle a la de cada comunidad.

No hay Estado que pueda resistir la residenciación fragmentada de la soberanía, por lo que la propuesta catalana tiene pocas posibilidades de progresar, a menos que se quiera la desaparición del Estado.

Estamos ante una nueva encrucijada, nada que objetar a las propuestas directas de reforma de la Constitución, aunque veo pocas posibilidades de alcanzar el imprescindible apoyo para su aprobación.

En cuanto a las reformas encubiertas, la redacción de los nuevos estatutos de autonomía, habrán comprobado los numerosos impedimentos para su realización. Esperemos que los partidos, en las comunidades y, sobre todo, en el Parlamento, entiendan que la historia constitucional española no invita a experiencias que no estén bien apoyadas en un consenso político y social.

Mirando lo que ha sido la Historia de nuestro pasado, nos debería llevar a todos a una posición mucho más racional, mucho más sensata y que las reformas que se vayan a plantear no excedan los límites de la Constitución. Si hay que reformar, que cada uno haga una propuesta y con la mayoría para ello lo conseguirá, pero no creo que esté justamente el panorama como para muchas alegrías.