EL HOSPITAL DE LOS DEFICIENTES POLÍTICOS

 

 Artículo de Manuel Jiménez de Parga en “ABC” del 08.11.06

 

 Por su interés y relevancia he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web.

 

LOS textos constitucionales pueden -y en ocasiones deben- ser reformados. En los países democráticos con Constituciones escritas son habituales las revisiones de sus Cartas Magnas. Incluso en los países con textos no muy antiguos, como ocurre en Francia, donde la Constitución de 1958 ha sido reformada más de veinte veces.

Pero en los textos constitucionales se establece el procedimiento de su revisión, trazando un camino que no siempre se recorre con facilidad. Son por ello frecuentes los proyectos que fracasan. En la misma Francia se registró un rechazo popular en el referéndum del 27 de abril de 1969, que fue la aventura final del General De Gaulle, y el Senado galo ha votado en contra de varias propuestas, alguna de ellas, como la del verano de 1984, tuvo que retirarse.

No se aceptan las revisiones por sendas heterodoxas. Ni se presentan textos que violen los principios básicos del Ordenamiento. ¿Serán, acaso, unos deficientes políticos los que olvidan estas máximas?

En los textos, a veces, se incluyen materias que no pueden ser sometidas a revisión. En la mencionada V República francesa son excluidas expresamente la forma republicana de gobierno, que ni siquiera puede discutirse, así como tampoco cabe presentar proyectos que atenten contra la integridad del territorio. Es un ejemplo de «democracia militante», una manera de proteger determinados principios e instituciones de cualquier reforma futura.

El ejemplo más significativo son las cláusulas de intangibilidad que contiene la Ley Fundamental de Alemania, explicables por el mal recuerdo de lo sucedido allí en 1933, con el acceso al poder de Hitler bajo formas de legalidad. Ahora se garantizan como intocables los principios básicos del Estado federal democrático y social, con una enumeración detallada y bastante completa.

Hace cuatro años, en septiembre de 2002, el Gobierno Vasco intentó ante el Tribunal Constitucional que se anulasen varios artículos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Y entre las alegaciones para fundamentar el recurso de inconstitucionalidad se sostuvo que los españoles habíamos transformado una democracia en la que podía discutirse de todo y sobre todo (que era -según el Gobierno Vasco- la inicialmente establecida en 1978), en una democracia militante, donde se inadmitían determinadas reformas, con vulneración de la libertad ideológica.

El Tribunal Constitucional, en una Sentencia de fecha 12 de marzo del año 2003, dejó claramente establecido que nuestra Constitución proclama unos principios que dan fundamento y razón de ser a sus normas concretas. No es la Constitución Española de 1978 un mero conjunto de reglas procesales, que diseñen cauces para revisar y reordenar el sistema de convivencia. No es admisible un quehacer (individual o de partido) que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales. Y el Tribunal Constitucional añadió: «Es evidente que los principios y valores básicos invocados en la Ley de Partidos Políticos sólo pueden ser proclamados por la Constitución, y su contenido y alcance vienen dados por el sentido que resulta de la interpretación integrada de los preceptos constitucionales positivos».

Desde esta plataforma jurídico-constitucional hay que considerar los varios proyectos de reforma últimamente mencionados en los círculos políticos y en los medios de comunicación. Y debemos felicitarnos, como españoles, del éxito de «Ciutadans» en las elecciones catalanas del día uno. Se ha abierto una puerta a la llegada allí del sentido común, con una seria advertencia a los políticos enloquecidos.

La revisión del artículo 57.1, con el fin de suprimir la preferencia de los varones respecto a las mujeres en la sucesión al Trono, va a producirse demasiado tarde. Con motivo del nacimiento de la Infanta Leonor comenté, en esta misma Tercera Página, que tendría que eliminarse la preferencia de los varones. «Si el artículo 57.1 se conserva como ahora está, la sucesión en la Corona puede ser un día motivo de polémica. Bastaría para ello que la actual Princesa de Asturias alumbrase un hijo varón. A partir de ese instante ese hijo de menor edad desplazaría a la Infanta Leonor. El principio de la igualdad de sexos, en derechos y deberes, que la Constitución proclama, se convertiría en letra muerta. El vigente artículo 57.1 tiene una redacción rotunda: el varón es allí preferido a la mujer. Algunos comentaristas nos dirán que es un precepto inconstitucional dentro de la Constitución. No sería la primera vez que esta tesis se sostiene. La solución para remediar la contradicción interna del texto aprobado en 1978 es reformar el orden de sucesión en el Trono, con el trato debido a las mujeres».

Si se ha dejado en el cajón de los políticos este asunto y lo que pudo ser una revisión constitucional en abstracto, con razones poderosas a favor de la misma, será acaso el día de mañana, para nuestros hijos y nietos, una elección entre personas concretas: o la Infanta Leonor o su hermano menor. Y no deben olvidarse las guerras de sucesión habidas en España, con unos aspirantes jaleados por desaprensivos, o por auténticos fieles de una causa.

Que las generaciones futuras tengan que afrontar este delicado asunto es una prueba de nuestra irresponsabilidad política. ¿Seremos unos deficientes?

La reforma del Senado es otra obligación del actual pueblo español -titular de la soberanía- que no deberíamos aplazar. En la Constitución se afirma solemnemente que el Senado es la Cámara de representación territorial. La vigente ley electoral, sin embargo, no facilita la realización de ese postulado básico. He aquí, a mi entender, la cuestión más importante del presente momento: la reforma de la ley electoral.

Los partidos sin representación en toda España -las minorías nacionalistas- tendrían que protagonizar la actividad del Senado. Como contrapartida y con el propósito de mejorar el funcionamiento del Congreso de los Diputados, sólo aquellos partidos que obtengan un porcentaje mínimo de votos (por ejemplo, el 5 por ciento en el cómputo nacional) participarían en el reparto de los escaños del Congreso. Fue el gran éxito de la revisión constitucional alemana. Por el contrario, en la Cámara de representación territorial tendrían asiento todos los partidos, -un contrapeso constitucional- tanto los de dimensiones nacionales (es decir, con votantes en todas las zonas de España), como los partidos sólo implantados en una Comunidad Autónoma. Y no hay obstáculos para que en ese Senado reconstruido se utilicen los idiomas de la pluralidad lingüística española.

Recientemente el hispanista norteamericano Stanley Payne ha sostenido en la Universidad de Georgetown que «quien defienda la República en España merece estar en un manicomio». El profesor de Wisconsin-Madison sabe lo que dice y por qué lo dice. Con un remedo del certero diagnóstico podríamos añadir: «Quien no se dé cuenta de que el mal funcionamiento de nuestra democracia radica en la mala ley electoral merece pasar a un hospital de deficientes políticos». Ya son varios los merecedores de reclusión.