UNA PROPUESTA DE REGENERACION DEMOCRATICA PARA ESPAÑA

A la Opinión Pública, al Movimiento Regeneracionista, a las Asociaciones y Fundaciones políticas, a las Autoridades, a los Partidos políticos.

Luis Bouza-Brey, 28-3-11

 

Miniatura del ave Fénix, en el Bestiario de Aberdeen

 

Estamos en una situación de colapso y derrumbe del régimen del 78, debido básicamente a las insuficiencias de la Constitución, su modificación ilegal durante los últimos años, y a la política de los Gobiernos del PSOE y Rodríguez Zapatero de reabrir brechas históricas, apoyarse en minorías opuestas a la Constitución y destruir el régimen de consenso seguido durante la transición. A ello se ha sumado la inepcia de dichos gobiernos así como la pasividad de la oposición mayoritaria, agazapada a la espera del derrumbe del Gobierno por sus errores, sin haber intentado siquiera ejercitar los mecanismos de control previstos en la propia Constitución.

Esta situación de colapso y derrumbe, que cierra el ciclo abierto en 1978 con enorme daño para la salud y prestigio del país, conduciéndolo a una crisis económica, moral, política e internacional como pocas veces se había producido en su Historia, impone la necesidad vital e inaplazable de realizar cambios urgentes en los elementos esenciales del régimen.

Estos cambios, que habrán de realizarse mediante los procedimientos previstos en la propia Constitución, en sus artículos 166 a 169 (1), por su importancia fundamental, exigirían realizar la reforma siguiendo el procedimiento agravado del art. 168, que exige una mayoría de dos tercios en ambas Cámaras (233 votos en el Congreso y 176 en el Senado) y referéndum para convalidar la reforma.

Por ello, para realizar los cambios necesarios con las mayorías cualificadas que la propia Constitución exige, se hace imprescindible un Pacto de Estado entre los dos grandes partidos del país, PP y PSOE, sin cuyo acuerdo el cambio es imposible.

ASPECTOS ESENCIALES A MODIFICAR

 

El régimen ha degenerado hacia una oligarquía de partidos corrupta que ha violado el modelo de Estado autonómico previsto en la Constitución y desprestigiado y degradado las instituciones fundamentales del país.

Por ello, a fin de regenerar y recuperar  la democracia, se proponen las modificaciones siguientes:

 

1.- EN LOS MECANISMOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA:

 

a) La reforma de la Constitución y la ley electoral, a fin de establecer un sistema electoral de distritos uninominales por cada cien o ciento quince mil electores, fijando el número de Diputados en 400 o 350, y reservando cincuenta escaños del total para su reparto a nivel nacional entre las minorías.

b) El control judicial efectivo de la democracia interna de los partidos y la exigencia de procedimientos por listas abiertas, con voto limitado de los afiliados, en la elección de sus órganos colegiados dirigentes.

c) La determinación legal de que los candidatos electorales de cada partido para las elecciones a Cortes sean propuestos mediante elecciones primarias de ámbito provincial de los afiliados.

d) La reforma de la Constitución y las leyes orgánicas que la desarrollan, a fin de instaurar la participación directa de los ciudadanos en la vida política, sin materias excluidas de dicha participación, mediante la iniciativa legislativa y el referéndum de ámbito nacional.

e) El endurecimiento de las penas principales y las accesorias de inhabilitación para cargos públicos, de todos aquellos casos de corrupción que se produzcan.

f) La reducción de las subvenciones a asociaciones y corporaciones públicas y su control mediante órganos  administrativos independientes del Gobierno.

 

2.- EN LA CONFIGURACIÓN DEL MODELO DE ESTADO AUTONÓMICO

 

a) La restauración de la vigencia de la Constitución en aquellas de sus normas que han sido violadas durante los últimos años, mediante la reforma constitucional y el procedimiento de las leyes de armonización previsto en el artículo 150,3 de la Constitución.

b) El cierre del sistema autonómico mediante una reforma del título VIII de la Constitución que determine sin ambigüedades aquellas competencias que son exclusivas e indelegables del Estado.

c) La reversión al Estado de las competencias en materia de Educación, Sanidad y Seguridad Social que han sido transferidas a las Comunidades Autónomas.

d) La reforma de la Constitución a fin de anular los privilegios económicos derivados de los fueros vasco y navarro, que contravienen el principio de igualdad de todos los españoles.

e) La reforma del Senado a fin de que se transforme realmente en la Cámara de representación y participación de las Comunidades Autónomas en las decisiones de las instituciones comunes.

f) El desarrollo del art. 155 de la Constitución mediante una ley orgánica que lo haga operativo en el caso de violaciones del interés general de España o la Constitución por parte de una o varias Comunidades Autónomas.

g) La modificación del Código Penal con el fin de tipificar mejor los delitos de rebelión y sedición e incrementar las penas principales y accesorias correspondientes a los mismos.

 

3.- EN EL DISEÑO DE LAS INSTITUCIONES BÁSICAS DEL ESTADO

 

a) Reforma de los mecanismos de control parlamentario del Gobierno por el Congreso de los Diputados, modificando el artículo 113 en sus párrafo segundo y tercero y el art. 114, párrafo segundo (2), a fin de suprimir la exigencia de incluir candidatos a la Presidencia del Gobierno en el momento de presentar una moción de censura.

b) Reforma del Senado en el sentido propuesto en el apartado 2, e) de este texto.

c) Reforma del poder jurisdiccional (Poder judicial y Tribunal Constitucional) a fin de incrementar su eficacia e independencia de los demás poderes.

d) Reforma de la Fiscalía General del Estado a fin de garantizar su independencia del Gobierno, permitiéndole actuar autónomamente por iniciativa propia o instancia gubernamental considerada correcta.

e) Mantenimiento de la legitimación popular para actuar en los procesos penales por corrupción

f) Reforma de las instituciones de control estatales, a fin de determinar la eficacia de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas en el control del funcionamiento de las Comunidades Autónomas y entes locales.

g) Reforma de las instituciones municipales, institucionalizando la elección directa del Alcalde y el procedimiento de elección de la Corporación Municipal en distritos uninominales.

h) Reforma de la financiación de las instituciones locales a fin de garantizar su suficiencia y  promover su saneamiento.

 

INSTRUMENTACION DE LAS PROPUESTAS DE REGENERACIÓN

 

Difusión de estas propuestas en la opinión pública, mediante la utilización de los diversos medios al alcance del Movimiento Regeneracionista, tales como las redes virtuales y la propagación común por las diversas asociaciones y fundaciones.

Presentación del texto definitivo de estas propuestas a fin de incidir en las próximas campañas electorales en el sentido de negar el voto a los partidos que no las defiendan y pedir el voto para aquellos que las incluyan en sus programas.

 

 

 

(1)

Artículo 167.

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168.

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

(2)

Artículo 113.

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Artículo 114.

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.