LA SENTENCIA DEL ESTATUTO CATALÁN PODRÍA RETRASARSE
HASTA EL AÑO QUE VIENE
Noticia en “Libertad Digital”
del 11-10-09
Por su interés
y relevancia he seleccionado la noticia que sigue para incluirla en este sitio
web
Con un breve comentario al final:
NOTICIAS DEL CODIGO PENAL
Luis Bouza-Brey (13-10-09, 11:30)
Pese a que se dio por hecho que el fallo del Estatuto, atascado desde
hace tres años en el TC, podría llegar este mes, El Periódico de Cataluña
avanza que las negociaciones han vuelto a encallar. La normativa, mientras,
sigue aplicándose y las presiones continúan.
Lo cuenta el Periódico de Cataluña este domingo citando fuentes del TC: según el diario, las últimas reuniones de los magistrados para tratar el asunto, el 29 de septiembre y el 6 de octubre, no han servido para resolver sobre un tema que sigue pendiente, de forma clamorosa, tres años después de la presentación de los recursos de inconstitucionalidad del PP, el Defensor del Pueblo y varias autonomías.
El diario da por hecho que no habrá sentencia en octubre y apunta que, “en el mejor de los casos, será antes de fin de año”. Indica, sin embargo, que podría producirse un retraso aún mayor, de manera que el fallo llegara a coincidir con las autonómicas en Cataluña previstas para otoño de 2010. Fuentes citadas por el diario apuntan que los magistrados "están de los nervios" y que "no hay forma humana" de conseguir una mayoría suficiente para decidir sobre el texto a favor o en contra.
Añade El Periódico que son dos los magistrados que tienen la
llave: Guillermo Jiménez y Manuel Aragón, que mantendrían sus dudas sobre dos
de los aspectos más espinosos y polémicos del texto, el término nación y los
símbolos nacionales. La situación habría llegado al punto de que algún
magistrado habría pedido a María Emilia Casas que utilizara ya su voto de
calidad, algo que sólo puede hacer en caso de votación con resultado de empate.
Sin embargo, la presidenta ya ha mostrado en más de una ocasión que no está
dispuesta a hacer uso de su voto de calidad, ya que sería escandaloso que tras
más de tres años de deliberaciones el fallo de la sentencia más importante para
España de la democracia recayera sobre la decisión de una sóla
persona. Casas no va asumir esa responsabilidad.
Mientras los magistrados continúan sus lentas deliberaciones, el Estatuto sigue aplicándose en Cataluña y las presiones políticas se recrudecen, también desde el Gobierno central, ante la posibilidad de una sentencia en contra del polémico texto.
Breve comentario final:
NOTICIAS DEL CODIGO PENAL
Luis Bouza-Brey (13-10-09, 11:30)
El delito de golpismo institucional no
está tipificado expresamente en el Código Penal, pero en los arts. 448 y 449,
incluidos en el Título XX: “Delitos contra la Administración de Justicia”, y en
su capítulo primero, se dice:
Art. 448.- El Juez o Magistrado que se
negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad,
insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses o
cuatro años.
Art. 449. 1.- En la misma pena señalada
en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial
culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá
por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad
ilegítima.
2.- Cuando el retardo sea imputable a
funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impodrá la pena indicada, en su mitad inferior.
Y el art. 26 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, establece lo siguiente:
La responsabilidad criminal de los
Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo.
En fin, ya ven, o el Tribunal cumple su
función o no la cumple. Y si no lo hace, a alguien habrá que atribuirle la
responsabilidad, que, en principio, corresponde a su Presidente.