LA QUIEBRA DEL SISTEMA
Una reforma constitucional que no vaya precedida de la renovación del
pacto social originario fracasará
Artículo de Juan-José López Burniol* en “El Periódico” del 02 de septiembre de 2009
Por su interés
y relevancia he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio
web
1 Un
Estado es, por una parte, una estructura de poder jerárquicamente organizada
desde su cabeza al último agente, y es, por otra, un plan vinculante de
convivencia en la justicia –es decir, un sistema jurídico– articulado en torno
al único principio ético de validez universal no metafísico, a saber: que el
interés general ha de prevalecer sobre el particular. Así las cosas, el
fundamento último de todo Estado se halla en la voluntad social dominante de la
inmensa mayoría de sus ciudadanos acerca de la conveniencia y consecuente
necesidad de su existencia. De ahí que sea de este pacto social originario de
donde emana la legitimidad del monopolio de la violencia que se atribuye al
Estado, así como la fuerza vinculante de las normas jurídicas que integran el
sistema en que consiste.
2 La
defensa del núcleo esencial del sistema –la Constitución, que es una regla de
procedimiento y también una regla de fondo– deviene, por tanto, una exigencia
básica de la democracia, pues –como escribió Hauriou
en 1929– «se siente la necesidad de controlar los parlamentos porque su
legislación, movida por las pasiones electorales, se ha convertido en una
peligrosa amenaza para las libertades», máxime teniendo en cuenta –como añade FavoreuSEnD que «esta necesidad se ha vuelto imperiosa
cuando los regímenes parlamentarios han evolucionado hacia un sistema en el que
se ejerce sin límites un poder mayoritario compuesto por la mayoría
parlamentaria, soldada a un Gobierno estable y monolítico. (…) La omnipotencia
de un poder mayoritario estable y homogéneo hace nacer la necesidad de una
justicia constitucional en los regímenes parlamentarios o europeos de tipo
continental».
3
Esto no supone que la Constitución sea intangible. La Constitución, como todo
sistema, no es una realidad cristalizada e inmutable (postulados más
consecuencias lógicas), sino que constituye una realidad dinámica
(proposiciones de las que derivan otras proposiciones, según ciertas reglas de
inferencia), que adquiere vida propia e independiente de la voluntad inicial
del legislador, de modo que autogenera una dialéctica propia de adaptación a
las cambiantes circunstancias sociales, de desarrollo de sus principios básicos
y de corrección de sus disfunciones.
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Ahora bien, cualquier modificación –directa o indirecta– de la estructura
básica del Estado –la forma de Estado, el diseño básico de los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial, así como la distribución de competencias y
dineros si se trata de un Estado compuesto– no puede acometerse si no es
mediante una renovación del pacto social originario en que se fundamenta el
Estado, tarea que excede del ámbito jurídico por ser de naturaleza política. Es
decir, dejando al margen la reforma directa que exige el acuerdo de los grandes
partidos, la reforma indirecta de la Constitución no pueden tampoco acometerla
ni la derecha en solitario, ni la izquierda en solitario, ni la derecha con las
minorías previa exclusión de la izquierda, ni la izquierda con las minorías
previa la exclusión de la derecha. Todos estos supuestos son un caso claro de
deslealtad constitucional, solo equiparable a la deslealtad que también implica
el rechazo a todo cambio, enrocándose en una defensa numantina de la
intangibilidad constitucional, cuando es evidente su necesidad.
5 Cualquier reforma de la Constitución que no vaya precedida de la renovación
del pacto social originario acarrea la quiebra del sistema, es decir, la
quiebra del Estado, sin que pueda acudirse –para solventar el desafuero– a la
jurisdicción del Tribunal Constitucional. Este tiene las competencias que
tiene, entre las que no se halla la facultad sanatoria
de un cambio constitucional indirecto nacido políticamente muerto. Si tal se
hace, se pide al Tribunal Constitucional lo que no puede dar, por lo que es
previsible su colapso, en especial si se tiene en cuenta que –como pieza
principal del sistema que es– el Constitucional también está afectado por la
quiebra de aquel, en forma de pérdida de autoridad moral.
6 La
quiebra del sistema no se manifiesta necesariamente de una forma abrupta e
inmediata, sino que puede dilatar sus efectos letales durante un largo periodo
de tiempo. No en vano la inercia es una de las fuerzas permanentes de la
historia. Un Estado puede estar moribundo y seguir funcionando aparentemente
como si tal cosa. Pero son detectables los signos de su estado comatoso:
a) La ausencia de un proyecto compartido por la inmensa mayoría de los
ciudadanos del Estado. b) La negativa a aceptar, por parte de las distintas
comunidades que integran el Estado, la existencia de algunos intereses
generales que prevalezcan por encima de los respectivos intereses particulares.
c) La potenciación de lo que separa y el menoscabo de lo que une. d) El
escarnio habitual de los símbolos estatales.
7 Cuando un sistema jurídico –un Estado– quiebra, el derecho deviene ineficaz
para regular la vida colectiva y para resolver los conflictos de intereses
surgidos entre las partes y los ciudadanos del Estado en situación de desguace.
Y, cuando callan las leyes, quedan al desnudo las puras relaciones de poder y
fuerza, que solo pueden encauzarse –si cabe– políticamente.
*Notario