SI HAY ALGÚN GOLPISTA, ES EL PARLAMENTO CATALÁN, NO EL GENERAL MENA
Artículo de Luis Míguez Macho en “El Semanal Digital” del 11.01.06
Por su interés y relevancia he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web.
La reacciones provocadas por las
palabras del teniente general Mena que han conducido a su arresto y destitución
son dignas de un análisis detenido. Mientras los medios de comunicación y los
políticos se han apresurado a condenarlas con rara unanimidad, intentado
resucitar el miedo al golpismo de la Transición, la opinión pública no
nacionalista ha comprendido desde el principio, con mucha más clarividencia que
sus gurús mediáticos y políticos, que hay una diferencia esencial entre las
manifestaciones militares de entonces y la de ahora: ya no se trata de amenazar
con una involución del régimen democrático, sino, justo al contrario, de
defender la Constitución.
Las palabras de Mena, perfectamente medidas y pensadas, eran inevitables, como
se le escapó a Elorriaga, porque en ninguna cabeza humana cabe que las Fuerzas
Armadas (y, por supuesto, su Jefe supremo) permanezcan sordas y mudas ante lo
que está ocurriendo. Y no sólo por la misión de defender el ordenamiento
constitucional que les encomienda el artículo 8 de la Constitución, sino porque
son parte de la sociedad, y toda la sociedad se vería afectada por la aprobación
de Estatutos de Autonomía consciente y abiertamente anticonstitucionales.
En particular, esta hipótesis (por fortuna impensable, según el propio Mena)
plantearía gravísimos dilemas profesionales y de conciencia no sólo a los
militares, sino todos a los funcionarios públicos, que hemos jurado o prometido
guardar y hacer guardar la Constitución. Los funcionarios estamos obligados a
cumplir las disposiciones y órdenes emitidas por las autoridades
constitucionalmente legítimas. Sería el caos si se nos permitiese cuestionar la
constitucionalidad o legalidad de las disposiciones y órdenes que tenemos que
aplicar. No obstante, este deber de obediencia tiene límites, pues los
funcionarios no estamos obligados a cumplir disposiciones u órdenes patentemente
delictivas o inconstitucionales; de hacerlo, podríamos incurrir en delito.
El artículo 9.1 de la Constitución, el siguiente al 8 invocado por Mena,
establece que los ciudadanos y los Poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico. Esto también vale para las
Cámaras parlamentarias, que no pueden abandonar su posición institucional para
jugar a "superar el marco constitucional".
Ahora bien, eso ya ha ocurrido dos veces, primero, con la aprobación del Plan
Ibarretxe por el Parlamento vasco y, después, con el proyecto de nuevo Estatuto
catalán, sin que ello acarrease la sanción prevista por la Constitución para
tales casos de insubordinación autonómica, que es la aplicación del artículo
155. Es más, mientras el Plan Ibarretxe al menos no fue admitido a trámite por
el Congreso, el proyecto del nuevo Estatuto sí lo ha sido: la hipótesis
"afortunadamente impensable" de la que hablaba Mena a día de hoy no es tan
impensable, y ahí reside la justificación de sus palabras.