SI HAY ALGÚN GOLPISTA, ES EL PARLAMENTO CATALÁN, NO EL GENERAL MENA
Artículo de Luis Míguez Macho en “El Semanal Digital” del 11.01.06
Por su interés y relevancia he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web.
La reacciones provocadas por las 
palabras del teniente general Mena que han conducido a su arresto y destitución 
son dignas de un análisis detenido. Mientras los medios de comunicación y los 
políticos se han apresurado a condenarlas con rara unanimidad, intentado 
resucitar el miedo al golpismo de la Transición, la opinión pública no 
nacionalista ha comprendido desde el principio, con mucha más clarividencia que 
sus gurús mediáticos y políticos, que hay una diferencia esencial entre las 
manifestaciones militares de entonces y la de ahora: ya no se trata de amenazar 
con una involución del régimen democrático, sino, justo al contrario, de 
defender la Constitución.
Las palabras de Mena, perfectamente medidas y pensadas, eran inevitables, como 
se le escapó a Elorriaga, porque en ninguna cabeza humana cabe que las Fuerzas 
Armadas (y, por supuesto, su Jefe supremo) permanezcan sordas y mudas ante lo 
que está ocurriendo. Y no sólo por la misión de defender el ordenamiento 
constitucional que les encomienda el artículo 8 de la Constitución, sino porque 
son parte de la sociedad, y toda la sociedad se vería afectada por la aprobación 
de Estatutos de Autonomía consciente y abiertamente anticonstitucionales.
En particular, esta hipótesis (por fortuna impensable, según el propio Mena) 
plantearía gravísimos dilemas profesionales y de conciencia no sólo a los 
militares, sino todos a los funcionarios públicos, que hemos jurado o prometido 
guardar y hacer guardar la Constitución. Los funcionarios estamos obligados a 
cumplir las disposiciones y órdenes emitidas por las autoridades 
constitucionalmente legítimas. Sería el caos si se nos permitiese cuestionar la 
constitucionalidad o legalidad de las disposiciones y órdenes que tenemos que 
aplicar. No obstante, este deber de obediencia tiene límites, pues los 
funcionarios no estamos obligados a cumplir disposiciones u órdenes patentemente 
delictivas o inconstitucionales; de hacerlo, podríamos incurrir en delito.
El artículo 9.1 de la Constitución, el siguiente al 8 invocado por Mena, 
establece que los ciudadanos y los Poderes públicos están sujetos a la 
Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico. Esto también vale para las 
Cámaras parlamentarias, que no pueden abandonar su posición institucional para 
jugar a "superar el marco constitucional".
Ahora bien, eso ya ha ocurrido dos veces, primero, con la aprobación del Plan 
Ibarretxe por el Parlamento vasco y, después, con el proyecto de nuevo Estatuto 
catalán, sin que ello acarrease la sanción prevista por la Constitución para 
tales casos de insubordinación autonómica, que es la aplicación del artículo 
155. Es más, mientras el Plan Ibarretxe al menos no fue admitido a trámite por 
el Congreso, el proyecto del nuevo Estatuto sí lo ha sido: la hipótesis 
"afortunadamente impensable" de la que hablaba Mena a día de hoy no es tan 
impensable, y ahí reside la justificación de sus palabras.