SI HAY ALGÚN GOLPISTA, ES EL PARLAMENTO CATALÁN, NO EL GENERAL MENA

 

 Artículo de Luis Míguez Macho en “El Semanal Digital” del 11.01.06

 

 Por su interés y relevancia he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web.

 

La reacciones provocadas por las palabras del teniente general Mena que han conducido a su arresto y destitución son dignas de un análisis detenido. Mientras los medios de comunicación y los políticos se han apresurado a condenarlas con rara unanimidad, intentado resucitar el miedo al golpismo de la Transición, la opinión pública no nacionalista ha comprendido desde el principio, con mucha más clarividencia que sus gurús mediáticos y políticos, que hay una diferencia esencial entre las manifestaciones militares de entonces y la de ahora: ya no se trata de amenazar con una involución del régimen democrático, sino, justo al contrario, de defender la Constitución.

Las palabras de Mena, perfectamente medidas y pensadas, eran inevitables, como se le escapó a Elorriaga, porque en ninguna cabeza humana cabe que las Fuerzas Armadas (y, por supuesto, su Jefe supremo) permanezcan sordas y mudas ante lo que está ocurriendo. Y no sólo por la misión de defender el ordenamiento constitucional que les encomienda el artículo 8 de la Constitución, sino porque son parte de la sociedad, y toda la sociedad se vería afectada por la aprobación de Estatutos de Autonomía consciente y abiertamente anticonstitucionales.

En particular, esta hipótesis (por fortuna impensable, según el propio Mena) plantearía gravísimos dilemas profesionales y de conciencia no sólo a los militares, sino todos a los funcionarios públicos, que hemos jurado o prometido guardar y hacer guardar la Constitución. Los funcionarios estamos obligados a cumplir las disposiciones y órdenes emitidas por las autoridades constitucionalmente legítimas. Sería el caos si se nos permitiese cuestionar la constitucionalidad o legalidad de las disposiciones y órdenes que tenemos que aplicar. No obstante, este deber de obediencia tiene límites, pues los funcionarios no estamos obligados a cumplir disposiciones u órdenes patentemente delictivas o inconstitucionales; de hacerlo, podríamos incurrir en delito.

El artículo 9.1 de la Constitución, el siguiente al 8 invocado por Mena, establece que los ciudadanos y los Poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico. Esto también vale para las Cámaras parlamentarias, que no pueden abandonar su posición institucional para jugar a "superar el marco constitucional".

Ahora bien, eso ya ha ocurrido dos veces, primero, con la aprobación del Plan Ibarretxe por el Parlamento vasco y, después, con el proyecto de nuevo Estatuto catalán, sin que ello acarrease la sanción prevista por la Constitución para tales casos de insubordinación autonómica, que es la aplicación del artículo 155. Es más, mientras el Plan Ibarretxe al menos no fue admitido a trámite por el Congreso, el proyecto del nuevo Estatuto sí lo ha sido: la hipótesis "afortunadamente impensable" de la que hablaba Mena a día de hoy no es tan impensable, y ahí reside la justificación de sus palabras.