DURO GOLPE DEL SUPREMO A LA AUTONOMÍA FISCAL VASCA

 

 Editorial de “El Mundo” del 29/01/05

 

Por su interés y relevancia, he seleccionado el editorial que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

 

 

Confebask, las diputaciones forales, los partidos nacionalistas e incluso el PSE han expresado en las últimas 48 horas su rechazo a un fallo del Tribunal Supremo, que anula una serie de ventajas en el Impuesto de Sociedades en el País Vasco, dando la razón a la asociación de empresarios riojanos.

En concreto, el Tribunal Supremo anula diez artículos del Impuesto de Sociedades que aplican las tres diputaciones forales vascas al considerar que esa normativa encubre «ayudas de Estado» y distorsiona la competencia.

El Alto Tribunal establece que el tipo del 32,5% de este impuesto no se ajusta a derecho al estar por debajo del 35% que rige para el resto del Estado. También entiende que son ilegales las desgravaciones del 10% por inversión en activos fijos y otras por creación de empleo. Y anula el sistema de amortizaciones, que también incide en un menor pago de impuestos directos.

Es el segundo gran varapalo jurídico que recibe el régimen fiscal foral, ya que en 1999 el propio Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló las llamadas vacaciones fiscales, que permitían a las sociedades de nueva implantación una fuerte reducción de la base imponible en el Impuesto de Sociedades en los cuatro primeros años de obtención de beneficios.

La propia Comisión Europea abrió un expediente en 1999 al régimen foral al entender que la fiscalidad de las empresas y las subvenciones del Gobierno vasco no respetaban la libre competencia. El expediente concluyó en un proceso del Tribunal Europeo de Justicia, que, además de ratificar los criterios del Colegio de Comisarios, obligará en breve a 130 empresas vascas a devolver el importe de las ayudas recibidas.

El argumento de los empresarios y los nacionalistas vascos es que la Constitución española reconoce el Concierto Económico y el derecho histórico a un sistema tributario propio. Pero España, al ingresar en la UE en 1986, aceptó someterse a los tratados vigentes y, más concretamente, asumió la primacía de las normas comunitarias sobre la legislación nacional.

El criterio del Supremo es que el Impuesto de Sociedades vasco viola esas normas europeas y no se ajusta a derecho al no haber sido notificado a la Comisión, como es preceptivo. Hay que respetar este fallo y acatarlo porque, guste o no, está fundamentado de forma sólida y coherente.

Pero, más allá de esta resolución, el fondo del asunto reside en si es sostenible un régimen fiscal como el foral en una Europa que ha iniciado el camino hacia la armonización de sus impuestos y que está eliminando los paraísos fiscales.

Puede ser sostenible un cierto margen de diferenciación en el tratamiento de las rentas personales, pero la existencia de una moneda única y un mercado supraeuropeo exige una homogeneidad fiscal en las rentas de capital y los beneficios de las empresas, que, más temprano que tarde, acabará por ser asumida por todos los socios de la Unión.