ENTREVISTA A  MARÍA EMILIA CASAS, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,

 

 en “El Mundo” del 09.05.06

 

 Por su interés y relevancia he seleccionado la entrevista que sigue para incluirla en este sitio web.

 

 

«El TC tendrá coraje institucional para resolver tras el referéndum»

 

Lleva casi dos años al frente de una de las instituciones más poderosas del país, el Tribunal Constitucional, y lo presidirá hasta finales de 2007. Una apasionante etapa durante la que previsiblemente habrá una decisión sobre el Estatuto de Cataluña, asunto que anticipará a la larga lista de recursos que esperan respuesta.

 

Casimiro García-Abadillo.- ¿Qué límites existen respecto a la definición de las comunidades autónomas?

 

María Emilia Casas.- Los límites están en la Constitución y el estatuto de autonomía es una norma subordinada a la Constitución, de manera que nunca la puede sobrepasar. ¿Dónde están los límites? Desde luego, en el artículo 2 [unidad indisoluble de España y derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones] y en el Título Octavo, respecto al que ha habido un entendimiento general de que desconstitucionalizó la forma de Estado en la medida en que era un Título muy abierto, que llamaba al principio dispositivo, a los estatutos de autonomía para que rellenasen las determinaciones del constituyente. Y ha habido 25 años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), que ha funcionado como un poder constituyente-constituido, que ha constitucionalizado el modelo territorial de Estado.

 

Pedro J. Ramírez.- Pero ¿no le produce cierta alarma encontrarse con que los estatutos de autonomía empiezan a ser intérpretes de la Constitución y nos dicen que la realidad nacional está reconocida porque el concepto de nacionalidad del artículo 2 quiere decir eso? ¿No le parece peligroso que sean los estatutos de autonomía los que empiecen a decirnos a los españoles lo que quiere decir la Constitución?

 

M.E.C.- Aquí puedo responder con la jurisprudencia constitucional, que se ha ocupado de las leyes interpretativas y ha señalado hasta dónde pueden llegar.

 

P.J.R.- ¿Y que dice la jurisprudencia?

 

M.E.C.- Una sentencia sobre la Loapa determinó la inconstitucionalidad de determinados preceptos meramente interpretativos. La jurisprudencia constitucional es un elemento de seguridad en el sistema. El TC es una institución que va a dar estabilidad al modelo y que cumplirá las funciones que tiene atribuidas por la Constitución y su ley orgánica. Y es una Constitución que garantiza su supremacía normativa frente a todos y frente a todas las normas. Frente a todos y frente a todo.

 

Justino Sinova.- ¿Le parece correcto que el TC tenga que pronunciarse sobre una ley después de que haya sido sometida a referéndum?

 

M.E.C.- Me parece correcto que el Tribunal se pronuncie cuando la ley orgánica lo prevea. Cuestión distinta es que en la comunidad jurídica se defienda la conveniencia de recuperar un recurso previo a determinados efectos. Pero el TC se pronunciará cuando le llegue y no le temblará el pulso y, desde luego, tendrá coraje institucional para resolver después de un referéndum. No me cabe ninguna duda. Lo contrario sería aceptar que el pueblo nunca se confunde, y eso tampoco es así.

 

P.J.R.- ¿No habría que precisar con mucho detalle en qué supuestos tendría sentido ese recurso previo?

 

M.E.C.- Sin duda. Existió un recurso previo que no dio excesivo buen resultado porque estaba concebido con una enorme generalidad frente a estatutos de autonomía y frente a cualquier ley orgánica, y eso impide que una mayoría gobierne, ya que puede verse obstaculizada por una minoría. Estaba concebido con una extensión indebida.

 

C. G.-A.- En relación a la decisión que se tomó sobre el recurso del PP contra la tramitación parlamentaria del Estatuto de Autonomía de Cataluña, inmediatamente hubo declaraciones de líderes políticos, titulares de los periódicos diciendo «el Estatuto es constitucional».Me sorprendió que el TC no saliera en defensa de una resolución que no tenía que ver con el contenido del Estatuto, sino con una cuestión técnica de procedimiento. Me pareció que la resolución del TC se estaba utilizando de una manera política un poco tramposa para que el Estatuto vaya con marchamo de legalidad al referéndum.

 

M.E.C.- El Tribunal nunca tiene que salir en defensa de sus decisiones.La autoridad está en la argumentación, en la fuerza de los argumentos y en la decisión.

 

P.J.R.- También sorprendió que se permitiera intervenir a un magistrado [Pablo Pérez Tremps] que había emitido informes relacionados con el tema para una de las partes en litigio [el Gobierno catalán].

 

M.E.C.- En su auto, el Tribunal entendió que ese dictamen, estudio o lo que fuere se limita a reproducir, salvo algunas conclusiones, trabajos de este magistrado que databan de hace cinco, ocho o 10 años y reiteraba lo mismo. Se refería a la acción exterior de la Generalidad de Cataluña y su relación de conexidad con ese recurso concreto -donde no se estaba cuestionando la constitucionalidad o inconstitucionalidad del estatuto, sino el procedimiento de tramitación- no estaba para nada en el estudio. No fue una interpretación laxa, sino la aplicación de un canon estricto de las causas de recusación y se llegó en una solución muy mayoritaria, aunque tuvo tres votos particulares discrepantes.

 

Angeles Escrivá.- ¿Qué considera usted más conveniente: realizar la reforma constitucional primero para después emprender la de los estatutos, como recomendaba el Consejo de Estado, o al contrario?

 

M.E.C.- Caben las dos alternativas, depende de los objetivos que se busquen. Es una decisión política. Pero si se reforma el estatuto no se puede tocar la Constitución. Si el estatuto se quiere reformar más allá de lo que se permite en la Constitución, hay que reformar la Constitución.

 

P.J.R.- El Consejo de Estado también ha recomendado blindar las competencias del Estado. Porque imaginémonos que esas competencias se transfieren en función de la actual ambigüedad con la que están redactados esos artículos de la Constitución y que en una posterior reforma se produce una clarificación que podría dejar fuera de la legalidad constitucional algunos de los preceptos incluidos en los estatutos. Me parece que esa línea de prudencia hubiera aconsejado seguir el camino contrario.

 

M.E.C.- Todo depende de hasta dónde llegue la reforma estatutaria, porque si no toca las competencias del Estado... Todo esto me parece que está en el terreno de lo político, sobre el que no me pronuncio.

 

Victoria Prego.- ¿Qué valor le atribuye usted al preámbulo de una ley?

 

M.E.C.- Hay una sentencia del Tribunal Constitucional del año 81 que se ha pronunciado sobre esto. Y otra del 98. Dicen que el preámbulo tiene un valor interpretativo. No tiene un valor normativo directo, pero sí interpretativo, y se refiere tanto a las rúbricas como a los preámbulos.

 

Pedro García Cuartango.- ¿Puede el Parlamento nacional renunciar a legislar, por imperativo de un estatuto, en materia de prestaciones sociales básicas o derechos fundamentales?

 

M.E.C.- No. En cuanto a prestaciones sociales básicas, habría que aplicar el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de seguridad social y en materia de asistencia social. Si esas prestaciones pertenecen a la Seguridad Social, el Estado tiene competencia legislativa básica y las comunidades autónomas de desarrollo, salvo en el régimen económico.Si son asistencia social, hay competencia exclusiva de la comunidad autónoma, que puede estar limitada por títulos horizontales del Estado. Con lo cual, nunca puede renunciar. Tampoco en el ámbito de los derechos fundamentales, porque su desarrollo está sujeto a ley orgánica.

 

María Peral.- Haciendo abstracción del contenido de los proyectos de estatuto, ¿ve algún riesgo de desconfiguración del Estado?

 

M.E.C.- Yo no veo ese riesgo con el TC. No lo puedo ver porque es la institución de garantía, de cumplimiento de la Constitución.

 

P.J.R.- Lo que quiere decir es que ese riesgo no existe porque el TC no lo permitiría.

 

M.E.C.- Claro.

 

P.J.R.- Usted ha subrayado que uno de los valores constitucionales más sustantivo es el consenso. ¿No resulta sorprendente que para elegir los vocales del consejo de RTVE se exija una mayoría cualificada y, en cambio, se puedan reformar piezas esenciales del bloque de constitucionalidad -los estatutos de autonomía- por la simple mayoría absoluta de la Cámara?

 

M.E.C.- Pues quizá sea una insuficiencia. A lo mejor en el 78 se debía haber concebido la reforma estatutaria como usted señala...

 

P.J.R.- Sobre todo porque en el bloque de constitucionalidad hay una norma fundamental -la Constitución- que requiere para su aprobación y para su reforma un altísimo nivel de consenso y, en cambio, nos encontramos con que forman parte también del bloque de constitucionalidad normas sujetas al vaivén conyuntural de una mayoría política efímera.

 

M.E.C.- Sí, es así. En el bloque de constitucionalidad está, primero, la Constitución, y luego los estatutos de autonomía.Se ha hablado de que tienen un carácter cuasiconstitucional.Yo lo acepto, pero en esa posición subordinada a la Constitución.Y el bloque de la constitucionalidad no acaba ahí, porque hay leyes orgánicas del Estado que están llamadas por la Constitución para culminar el reparto de competencias. O sea, que tenemos un sistema complejo. Yo creo que lo que hicimos en el 78 es una obra de la que todos podemos estar orgullosos, pero que como toda obra puede ser corregida en determinados elementos. La cosa es que haya clima político para corregir esos elementos o no.

 

Carmen Remírez de Ganuza.- Teniendo en cuenta que el TC va a ser el órgano que al final decida sobre las grandes cuestiones que tenemos pendientes (Estatuto de Cataluña, legalización de Batasuna) y reconociendo toda la autoridad jurídica que tienen los magistrados, ¿cómo explica que en las decisiones importantes se produzcan unas mayorías tan ajustadas y una división en dos bloques ideológicos, por no decir políticos, bastante homogéneos?

 

M.E.C.- Este es un tema muy importante, que tiene un tratamiento que también podría ser objeto de la reforma. La inconstitucionalidad no se puede tomar por mayoría, sino tener mayorías cualificadas, como alguna vez se ha propuesto. Mi deseo es que, si no puede ser el consenso, haya grandes mayorías. Creo que es un elemento de legitimidad, lo cual no significa que una decisión ajustada no sea legítima. Evidentemente es legítima porque las reglas del juego son las que son. Pero como deseo, en el plano no del ser sino del deber ser, a mí me gustaría una jurisdicción constitucional con mayorías mucho más fuertes para decisiones de esta envergadura y, en general, para todas. Esto no es un tema de politización -yo creo firmemente en la independencia de todos los que estamos allí- sino en que, al final, la visión personal del magistrado no se puede coartar. Cuando es una cuestión de principios, un tema personal, la libertad del magistrado está por encima de todo. Lo mejor sería llegar a unas mayorías muy grandes, pero a veces esto no es posible hacerlo. A mí me preocupa que a veces eso genere más conflicto. Para mí, el punto de inflexión es que la solución pacifique, que no sea pan para hoy y hambre para mañana, porque se busque una solución imaginativa que luego a nadie convenza porque el Tribunal no entre cuando se produce una dualización muy importante de la sociedad. Y, además, que la solución pacifique con una perspectiva de futuro, porque yo creo en el futuro. Creo que la Constitución, no obstante las reformas y ser del año que es, tiene futuro, es una Constitución de futuro. Y la jurisdicción constitucional tiene que estar para trasladar ese espíritu de futuro, ese espíritu de seguridad.

 

«CONDENAR LA VIOLENCIA ES UN CONTRAINDICIO, NO UN REQUISITO»

 

Angeles Escrivá.- ¿En qué condiciones podría legalizarse Batasuna? ¿Sería necesaria una condena expresa de ETA o valdría una condena genérica de la violencia?

 

María Emilia Casas.- Si se trata de la nueva legalización de un partido que ha sido declarado fuera de la ley, tiene que empezarse una tramitación. No cabe una legalización por generación espontánea, sino que hay que seguir los trámites de la Ley de Partidos, la creación de un nuevo partido. Esa es una cuestión distinta a la creación de una coalición electoral para concurrir a unas elecciones. Aquí aparecería la condena de la violencia, que a veces es confundida porque en la jurisprudencia constitucional es un contraindicio cuando hay indicios previos de vinculación a una organización ilegalizada: una identidad subjetiva de las personas; no digamos ya una identidad orgánica, que es algo más fuerte todavía que una identidad subjetiva; o un aparato económico, unas finanzas que determinan una sucesión de una coalición en el lugar de un partido que ha sido ilegalizado. Cuando todos esos indicios apuntan a que hay una sucesión por parte de la coalición en el lugar del partido ilegalizado, esa coalición tiene una posibilidad, que es utilizar un contraindicio: condenar la violencia. Pero no es que la condena de la violencia sea el requisito de constitución...

 

Pedro J. Ramírez.- El requisito para crear un partido.

 

M.E.C.- ...es un contraindicio, pero no es el único requisito para crear un partido. «Condeno la violencia y ya soy un partido legalizado». No. Hay que ir por los cauces de la Ley de Partidos.

 

A.E.- ¿La actual mesa nacional de Batasuna podría formar parte de la dirección de un segundo partido que quiere legalizarse?

 

M.E.C.- Depende de los requisitos de la Ley de Partidos para crear un nuevo partido.

 

P.J.R.- Ese sería un supuesto en el que la condena de la violencia sí que tendría ese valor de contraindicio, porque hay una continuidad de las personas.

 

M.E.C.- Evidentemente.

 

Manuel Marraco.- El Tribunal Constitucional ha fijado recientemente que en materia de jurisdicción universal no hay más límites que los marcados expresamente por la ley, corrigiendo así al Supremo y a la Audiencia Nacional. Sin embargo, la Audiencia ha vuelto a establecer nuevas limitaciones. ¿No fueron suficientemente claros?

 

M.E.C.- El problema no estaba en el Supremo, sino en el legislador.Lo que el Tribunal Constitucional hizo fue aplicar un derecho fundamental, el de acceso a la jurisdicción, a partir de lo dicho por el legislador en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El legislador debería reflexionar y considerar que puede limitar la dicción de la ley. Pero, tal como está ahora, el derecho de acceso a la jurisdicción no tenía límites y la interpretación última de la Constitución está en manos del TC.

 

Carlos Segovia.- El TC va a tener que pronunciarse sobre un recurso del PP contra el decreto que amplía las competencias de la Comisión Nacional de la Energía. ¿En qué grado va a influir en su decisión el hecho de que sobre esa misma norma la Comisión Europea haya iniciado un procedimiento de infracción por violación de dos libertades básicas del Tratado?

 

M.E.C.- No sé en qué proporción exacta va a afectar, pero desde luego que afecta. Porque, aunque el Tribunal no puede manejar una norma distinta a la Constitución, nosotros -en eso también el constituyente lo hizo bien- tiene un artículo 10.2 que llama a la normativa internacional. En el caso que usted plantea, me parecería imposible no tenerlo en cuenta porque estamos en la Unión Europea. El canon es siempre la Constitución, pero nosotros interpretamos la Constitución también en el contexto.

 

Eduardo Suárez.- Ha habido polémica por la profusión de banderas republicanas en la manifestación del Primero de Mayo. ¿Una bandera tricolor es un símbolo inconstitucional?

 

M.E.C.- La Constitución dice lo que dice sobre la bandera y cuál es la bandera constitucional. Lo que ocurre es que, si se utilizase la bandera republicana u otras no con una voluntad de ocupar el papel que corresponde a la bandera constitucional, sino como expresión (porque la expresión de ideas se hace de muy diversas maneras, pidiendo en las mesas petitorias, estableciendo símbolos...) hay que tener en cuenta que nuestra Constitución, que aquí también contiene un elemento de sabiduría muy grande, no ha acogido un sistema de democracia militante. De manera que cabe toda idea, defenderla o expresarla, siempre que se haga sin violencia. Es una Constitución de todos y para todos. Ha querido ser así. Creo que el preámbulo es muy generoso, es una Constitución de reconciliación.Se podría cuestionar la Monarquía, el cambio del Estado autonómico por un Estado central, el cambio de un modelo autonómico por un modelo federal... sin violencia. La Constitución da un juego amplio de la libertad de expresión, muy amplio, con el límite siempre de la violencia. De ahí que la Ley de Partidos Políticos sea constitucional. Y esa fue una decisión unánime del Tribunal.

 

«LA SITUACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES ALARMANTE»

 

María Peral.- Quería referirme a esa ingente bolsa de asuntos pendientes a los que el Tribunal Constitucional no es capaz de dar respuesta en un tiempo razonable. No sé hasta qué punto, cuando el Pleno del Tribunal está examinando asuntos de finales de los 90 o las salas resolviendo recursos de 2001, el TC está garantizando a los ciudadanos una tutela efectiva.

 

María Emilia Casas.- Comparto esa duda. Creo que el TC garantiza esa tutela. Lo que ocurre es que el crecimiento imparable de la demanda de justicia constitucional impide dar una respuesta en un plazo satisfactorio. La situación del Tribunal es alarmante.Sólo en los tres primeros meses de este año se ha crecido en más de un 60% de asuntos respecto al mismo periodo de 2005. Los recursos de extranjería han aumentado estos tres primeros meses en un 337%. El nivel de estimación de demandas de amparo es muy alto, un 70%. Pero si sumamos las desestimaciones y las inadmisiones, realmente el Tribunal está satisfaciendo el 3% de los asuntos que le llegan. Y debemos hacer una reflexión, porque es muy importante para un órgano con tan altísimas funciones saber si estamos trabajando con un modelo correcto.

 

M.P.- Pero ya llevan mucho tiempo reflexionando. Algo habrá que hacer, porque la situación es próxima al colapso.

 

M.E.C.- No es tanto próxima al colapso como que no permite un reparto correcto de energías y de tiempo. Ese trabajo en negativo destinado a la inadmisión -que es una inadmisión motivada- lleva muchísimo tiempo al Tribunal. Eso impide el trabajo en positivo, impide la dedicación a aquello que se admite e impide, sobre todo, atender las funciones -no las únicas, pero sí realmente las específicas de una jurisdicción constitucional- de control del legislador. Desde Tomás y Valiente, todos los presidentes del TC han pedido la reforma de la ley orgánica que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional. Nuestro modelo es muy aproximado al alemán. Ellos han reformado su ley y están resolviendo el 60% de los asuntos que entran. Es un porcentaje elevadísimo, pero no motivan la inadmisión.

 

M.P.- La reforma que está en trámite parlamentario va en ese sentido.

 

M.E.C.- No me corresponde entrar en el análisis de las técnicas que están en el proyecto o en las enmiendas. Pero las grandes líneas de la reforma serían facilitar que no se emplee tanto tiempo en las providencias de inadmisión, de las que dictamos unas 6.000 anuales. Después de 25 años de jurisprudencia constitucional, con una Constitución normalmente muy bien aplicada por el Poder Judicial, ha llegado el momento de que la jurisdicción constitucional se conciba de otra manera.

 

Victoria Prego.- ¿Qué ha sucedido para que el mensaje que reciben los ciudadanos sea que hay una instancia superior al Supremo a la que se puede recurrir cuando el Supremo falla en contra de los intereses de uno?

 

M.E.C.- Una concepción indebida del recurso de amparo.

 

M.P.- ¿Propiciada por el propio TC?

 

M.E.C.- El Tribunal ha hecho una jurisprudencia extensiva del recurso de amparo, pero creo que el tema es previo. La cuestión es no haber distinguido el terreno de la constitucionalidad en los momentos iniciales de aplicación de la Constitución. La Constitución fue un elemento de transformación del sistema jurídico y político potentísimo. Pero pasados 25 años, los asuntos con contenido constitucional admitidos son un tanto por ciento mínimo respecto de los ingresados. Si a eso añadimos la tendencia a la querulancia o a la litigiosidad, tenemos este resultado. Para que se hagan una idea, sólo en los cuatro días del puente de mayo han entrado más de 100 recursos. Esto no es normal. Hay que redimensionar el recurso de amparo, devolver a la jurisdicción ordinaria funciones que puede hacer perfectamente en este momento. La reforma es absolutamente urgente. Y necesita el consenso porque es desarrollo de la Constitución a altísimo nivel. La solidez de las soluciones que se articulen deriva de la existencia de un consenso similar al que tuvo la primera ley, que rayó el 80%.

 

Enrique Gimbernat.- El sistema que el prelegislador ha acogido en el proyecto de reforma no me parece del todo convincente.Para que se admita a trámite un recurso ya no bastará con que se haya vulnerado un derecho fundamental, sino que tiene que tener una especial trascendencia. En segundo lugar, se prevé que cuando una ley sea declarada inconstitucional el TC pueda dar un plazo de tres años para modificarla. Pero, mientras tanto, ¿seguirá aplicándose?

 

M.E.C.- Debe mantenerse la doble concepción del amparo que ha sido propia de nuestro sistema, la del amparo subjetivo (la lesión constitucional que sufre el ciudadano) y la del amparo objetivo (la trascendencia constitucional). La combinación de los dos modelos daría como resultado un buen recurso de amparo. Aunque la formulación no sea la mejor, podría dar lugar a una interpretación correctora que, sin propiciar de nuevo el crecimiento de asuntos que llegan al Tribunal, no deje de proteger a un ciudadano al que se le ha lesionado un derecho fundamental. No se van a reducir las garantías. En cuanto a la segunda pregunta, es una formulación que está tomada de la ley alemana y que el TC viene aplicando por razones de prudencia. Hay momentos en que la decisión que ordena nuestra ley -que es que toda norma que se declara inconstitucional tiene que anularse y ser expulsada del ordenamiento- plantea problemas. Sucedió, por ejemplo, con la regulación de las escuchas telefónicas. España ha sido condenada dos veces por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque nuestra regulación no cumple las exigencias del Convenio. Cuando el TC se ha pronunciado, ha mandando un mensaje al legislador para que corrija esa norma.Pero no la hemos expulsado del ordenamiento porque, en un país con terrorismo y con gran delincuencia, si no se permite al juez ordenar una escucha telefónica, ¿cómo perseguimos los delitos? Sin esas técnicas de flexibilización se crearían problemas políticos muy graves.

 

Pedro García Cuartango.- En los últimos años ha habido una relación conflictiva entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.El Supremo condenó a los miembros del TC por la desatención de un asunto. ¿Están suficientemente clarificadas las funciones de los dos tribunales?

 

M.E.C.- Tienen un nivel de clarificación bastante aceptable, sin perjuicio de que, desafortunadamente, se produzcan acontecimientos como el que ha señalado. Nuestro sistema de justicia constitucional no sólo está residenciado en el Tribunal Constitucional, sino en la jurisdicción ordinaria, de manera que ésta también aplica la Constitución y lo hace muy bien, sin perjuicio de que haya casos de amparo porque la interpretación no se ha hecho correctamente, y sin perjuicio de que el Tribunal tenga una tarea irrenunciable de definición del contenido esencial de los derechos fundamentales.No se trata de establecer una raya en el agua, pero sí un comedimiento y un respeto por parte de ambos. Pero hay supuestos en los que tienes que estimar el recurso, por ejemplo por desconocimiento de una doctrina constitucional que se conoce ya muchísimo...

 

M.P.- También se conocía muchísimo la doctrina del TC sobre la prescripción penal y de pronto se cambia. Cierto que se hace con un caso límite, pero con la sombra del recurso de los Albertos detrás.

 

M.E.C.- Aquél era un caso límite.

 

M.P.- ¿Y el de los Albertos lo es?

 

M.E.C.- La sentencia sobre la prescripción no es una sentencia del Pleno. No es doctrina constitucional, salvo para ese caso límite. Veremos cómo evoluciona esa jurisprudencia. No aseguraría yo que ésa sea determinante. En todo caso, sobre un asunto que pende de la decisión del tribunal no me puedo pronunciar.

 

M.P.- El aspecto de la reforma del TC que más rechazo ha provocado es la pretensión de inviolabilidad de los magistrados. Si ustedes delinquen a través de sus resoluciones o incurren en una negligencia profesional, ¿quién les va a condenar? Porque la reforma impide que cualquier jurisdicción pueda enjuiciar sus decisiones a ningún efecto. ¿Estarían dispuestos a renunciar a esa pretensión en aras del consenso que usted considera tan necesario?

 

M.E.C.- Es que no creo que sea así. Ni hay una irresponsabilidad penal absoluta, ni una irresponsabilidad civil...

 

M.P.- Pues así lo ven el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado ...

 

M.E.C.- No puede calificarse eso de una exención de responsabilidad penal si un magistrado del TC comete un delito o de responsabilidad civil se incurre en culpa o negligencia. Me parecería algo contra el sistema de valores, contra el ordenamiento jurídico, no es posible que sea así.

 

M.P.- Y entonces, ¿por qué se reforma?

 

M.E.C.- Yo no tengo ningún problema en prescindir de esto. Cuestión absolutamente imprescindible es el ejercicio de la jurisdicción.El ejercicio de competencias que la Constitución y la ley orgánica sólo encomiendan al TC no puede revisarse por una jurisdicción inferior. Ese es el único asunto que hay que resolver, que no es un tema de inviolabilidad de los magistrados, sino de estatuto de la jurisdicción constitucional. Si el TC, que es el intérprete último, dice «hay motivación», nadie, directa o indirectamente, puede decir «no hay motivación». Este es el asunto, pero no es un tema de inviolabilidad de los magistrados.

 

V.P.- Pero el resultado práctico puede llegar a serlo...

 

M.E.C.- Si el TC dicta una sentencia y la Sala Civil o la Sala Penal del Supremo condenan, entonces el intérprete máximo es el Supremo. Eso va en contra de la Constitución.

 

M.P.- O sea, que los magistrados del Constitucional no pueden prevaricar, porque nadie puede examinar sus resoluciones...

 

M.E.C.- Una cosa es prevaricar y otra ejercer la jurisdicción constitucional. Si el TC dice que una resolución está motivada, nadie puede decir que no lo está. Cuestión distinta es que yo pierda un expediente. He incurrido en negligencia y que se me condene. Pero son comportamientos. El ejercicio de la jurisdicción constitucional no puede revisarse por quien no tiene esa función.