LA REBELIÓN CATALANA

Artículo de Alejandro Muñoz-Alonso en “El Imparcial” del 29 de diciembre de 2010

Por su interés y relevancia he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web.

 

El desparpajo con que la clase dirigente catalana —los de antes y los de ahora mismo; los del infausto tripartito y los que vuelven al poder después de un ayuno (relativo) de ocho años- desafía y menosprecia al sistema constitucional del que cuelga su propia legitimidad sería más que sorprendente si no fuera porque ya estamos acostumbrados. Aquí nunca pasa nada o eso al menos parecen creer quienes, desde la responsabilidad del Estado, no sólo dejan decir y hacer sino que animan y contribuyen al permanente desafío a la Constitución que se practica desde aquella región. Pero sí pasa porque, pian pianito, se van dando pasos en el proceso de deshispanización de aquella tierra, el primer trozo de esta piel de toro, por cierto, al que los romanos denominaron Hispania, parte más tarde de la Hispania Citerior. El “derecho a decidir”, del que se les llena la boca a los nacionalistas catalanes, es una entelequia inexistente que no solo no cabe en esta Constitución ni en ninguna de las que aquí han existido, sino que tampoco ha tenido nunca existencia histórica. El Compromiso de Caspe —cuya sola mención pone enfermos a los nacionalistas- ha sido la única ocasión en que los catalanes han tomado legal y legítimamente una decisión política estratégica. Pero lo hicieron junto con los otros componentes de la Corona de Aragón, que no fue nunca una supuesta “Confederación catalano-aragonesa”, como les gusta decir a los historiadores nacionalistas, patraña con la que embaucan a las pobres generaciones juveniles catalanas y de eso que ellos llaman “los paisos catalanes”.

Esa arrogante chulería que a esos dirigentes les permite afirmar que se les da una higa la sentencia del Tribunal Supremo que prohíbe la inmersión lingüística -como antes hicieron con la famosa y tardía sentencia del Tribunal Constitucional sobre el malhadado estatuto- obtendría una inmediata y contundente respuesta en cualquier país que se tome en serio su propio ordenamiento jurídico. Cuando en 1833, a uno de los estados de la todavía jovencísima unión americana, Carolina del Sur, se le ocurrió lanzar la llamada “teoría de la anulación”, en virtud de la cual se arrogaba el derecho de corregirle la plana al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, anulando si le parecía oportuno sus sentencias, el entonces presidente Jackson reaccionó de inmediato considerando tal teoría como “un absurdo constitucional” y calificando sin más de traición cualquier atisbo de secesión. Una generación después, los secesionistas del sur, que no habían aprendido nada, volvieron a la carga, con el conocido resultado de una terrible y sangrienta guerra civil. Vivimos otros tiempos y son poco probables tan dramáticos desenlaces, pero no se deben olvidar esas lecciones de la historia que demuestran que, cuando el cántaro va demasiadas veces a la fuente, acaba por romperse.

Aunque se puede hablar propia y estrictamente de rebelión contra el orden constitucional, la mayor parte de los nacionalistas catalanes no parecen estar por la secesión sino por esa especie de nueva confederación que, en lenguaje coloquial, les permitiría estar al plato y a la tajadas: En Cataluña el Estado no puede meter la nariz en ningún caso ni en ninguna materia, pero ellos sí seguirían con un derecho a “sacar tajada” del Estado y a participar e influir en sus instituciones, incluida esa última machada que es la pretensión del canon. Un “encaje con España”, como les gusta decir a algunos de ellos, que no cabe en la Constitución, por más que la estiren, la doblen o hagan con ella pajaritas de papel, con la anuencia y ayuda del gobierno Zapatero. El redescubrimiento de la “sociovergencia” es una bochornosa tomadura de pelo: Montilla, después de haber cohabitado durante dos mandatos con lo más extremo del separatismo radical, ha hecho una campaña encaminada a engatusar a la parte de su electorado natural que nada tiene que ver con el nacionalismo. Había que oírle hablando de España y distanciándose del nacionalismo. Pura comedia engañosa como demuestra su nuevo conchabeo con el nacionalismo llamado moderado (?). Algo que era previsible desde hace meses, pues el nacionalismo siempre está dispuesto a “echar una mano” (mientras pone la otra) en Madrid al partido gobernante, a cambio de jugosas contrapartidas y a que le dejen hacer y deshacer en una Cataluña que, como todos los nacionalistas, estima que es de su propiedad exclusiva.

Unas instituciones catalanas —cuyo presidente es el “representante ordinario del Estado” en la comunidad autónoma (artículo 152 CE), ¿incumplen gravemente sus obligaciones constitucionales cuando se toman a beneficio de inventario las sentencias o resoluciones de tribunales o otros órganos del Estado a cuyo cumplimiento está legalmente obligado? Sin ninguna duda y no hace falta ningún sofisticado análisis jurídico para llegar a esa conclusión. ¿No hay solución jurídica para una situación de este tipo? Sí que la hay, pero nadie quiere ni siquiera mentarla, aunque está en la Constitución. Es un artículo de la Carta Magna que está ahí pero, que algunos dicen que es para no utilizarlo nunca. Los nacionalistas lo saben y actúan en consecuencia. Es el artículo 155 que empieza así:”Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España…etc.etc.” Una exacta y anticipada descripción de lo que ocurre a diario en Cataluña. Todo muy preciso pero puro papel mojado, porque si es grave que una comunidad autónoma incumpla sus obligaciones constitucionales, mucho más lo es que sea el Gobierno (el Gobierno de la Nación española, subrayemos para evitar equívocos) el que se toma el texto constitucional como un puro nominalismo (como diría Loewenstein) que se usa de acuerdo con los intereses políticos del momento. Y aquí intereses significa, claro está, los del partido que gobierna y los de sus socios, no los de la Nación. Ya hemos visto mucho de eso y ahí seguimos. Escribía Loewenstein que “la función primaria de la constitución nominal es educativa; su objetivo es convertirse, en un futuro más o menos lejano, en una constitución normativa y determinar realmente la dinámica del proceso del poder en lugar de estar sometida a ella”. Aquí, treinta y dos años después de su promulgación, la Constitución no regula “la dinámica del poder” sino que es la víctima de esa dinámica, tal y como la impulsan socialistas y nacionalistas. Pero, tranquilos, que aquí nunca pasa nada.