UNA EQUÍVOCA REFORMA 

 

Los Länder luchan por sus competencias pero nadie abriga intenciones

separatistas ni a corto ni a largo plazo

 

 Artículo de Alejandro Muñoz-Alonso en “La Razón” del 23.08.06

 

En el fragor del debate estatutario que estamos soportando en España se escuchan con frecuencia referencias a la reforma que se acaba de aprobar en Alemania y que próximamente entrará en vigor. Un reciente viaje a aquel país y una larga serie de entrevistas con responsables políticos del mismo me han llevado a la conclusión de que estamos manejando inadecuadamente aquel ejemplo del que, francamente, creo que podemos aprender muy poco en el aspecto territorial, en contra de lo que se piensa.

No se puede perder de vista que la República Federal Alemana (RFA) es el fruto de un largo proceso de unifi cación que empezó en el siglo XIX para desembocar, después del trágico paréntesis de la época nazi, en una nueva división de Alemania, que había de prolongarse hasta 1990. La RFA, creada en 1949 bajo tutela de los aliados vencedores, especialmente de los EE UU, hizo del federalismo su principal seña de identidad, tanto por razones de historia y tradición, como por la imposición americana que no quería una Alemania con un fuerte poder central. Se explica así

que su Ley Fundamental se base en «el pueblo alemán de los Estados federados de….» y a continuación se relacionan los 16 Länder que actualmente integran la RFA. Por eso he podido escuchar a un responsable alemán afi rmar que «en Alemania todo el poder emana de los Länder». Un poder que ejercen a través del Bundesrat, que es mucho más o mucho menos, según se mire, que una Segunda Cámara, y en el que están representados no los ciudadanos de los Länder sino los gobiernos de los mismos, a nivel de ministros.

A lo largo de los más de cincuenta años de vida de la RFA, el Bundesrat ha llegado a ser un órgano de bloqueo ya que, muy frecuentemente y sobre todo cuando la oposición controla los gobiernos de una mayoría de Länder, ha impedido que el Gobierno federal lleve a cabo reformas o, simplemente, funcione.

El estancamiento económico alemán de estos últimos años se debe en buena medida a esta situación. Si en los orígenes de la RFA un 30 por ciento de las leyes requerían necesariamente el voto de los Länder, vía Bundesrat, ese porcentaje fue aumentando hasta un 60 por ciento. La situación, que se hizo inviable, está muy bien explicada en un libro, La trampa del consenso de Thomas Darnstadt (Ed. Trota, 2005) que tiene un excelente estudio introductorio del prof. Fco. Sosa Wagner, al que ha puesto un título expresivo: «El Estado se desarma».

La actual gran coalición alemana ha permitido abordar lo que, desde mi punto de vista, no es más que una «reformita» que parece ser que ha dejado contentos tanto al Gobierno federal como a los Länder (al menos eso me decían en el Bundesrat). En virtud de la reforma se vuelve a la situación original en el sentido de que el porcentaje de leyes que requerirán la aprobación del Bundesrat será de nuevo del 30 por ciento aproximadamente pero, a cambio, se asignan a los Länder nuevas competencias, algunas aparentemente poco importantes, como las relativas a horarios comerciales, pero otras de gran transcendencia como la educación, lo que puede romper la necesaria homogeneidad del sistema educativo y plantear problemas de homologación de títulos…etc. La reforma deja claro que todas las leyes  importantes seguirán requiriendo la aprobación del Bunderat, así como todas aquellas cuya ejecución se atribuya a los Länder.

Si a todo esto añadimos el complejo procedimiento legislativo, que no ha sido modificado, y que el espinoso asunto de la fi nanciación no ha sido tocado (funcionan con un reglamento «provisional» que, en principio estará vigente hasta 2019), es lícito preguntarse si ha cambiado algo esencial. Da la impresión de que no.

A la vista de todo esto no parece que la situación alemana pueda servir de inspiración a España. O mejor dicho, sí. Entendemos que su sistema institucional territorial es tan distinto al nuestro que su  «importación» no es aconsejable. Nuestro Senado quizás podría reformarse, pero su «bundesratización» sería un paso atrás. Su mayor fallo no es la elección directa de la mayor parte de los senadores sino sus escasas competencias y la inexistencia de un sistema general de arbitraje entre las dos Cámaras.

Pero lo que sí podemos aprender de Alemania son dos importantes elementos. En primer lugar, su inequívoca «lealtad institucional»: los Länder luchan por sus competencias pero nadie abriga intenciones separatistas ni a corto ni a largo plazo, ni hay nacioncitas compitiendo con la nación alemana. No están locos. En segundo lugar, su estricto federalismo simétrico y solidario: todos los Länder son exactamente iguales, nadie se siente más que los otros ni se inventa historias falsas. Y todos reciben exactamente el mismo tratamiento desde el Gobierno federal.

No es poco.