MODELO SOCIALISTA DE ENSEÑANZA DE LAS RELIGIONES

 

Artículo de Jorge OTADUY  en “La Razón” del 22/02/2005

 

Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

El formateado es mío (L. B.-B.)

 

Con un breve comentario al final:

PASARSE DE LIMITES

Luis Bouza-Brey, 23-2-05, 11:00)

 

Cualquiera que haya seguido los debates sobre la enseñanza de la Religión en España durante los últimos años  conoce suficientemente la postura socialista, mantenida con claridad y sin complejos a lo largo del tiempo.

Si quedara alguna duda, recomiendo la lectura de las páginas correspondientes al tema del documento «Una educación de calidad para todos y entre todos. Propuestas para el debate », texto programático de la reforma del sistema educativo, publicado por el Ministerio. En un encomiable ejercicio de síntesis –y sin rastro alguno de pudor–, desvela la vigente doctrina socialista sobre la enseñanza de las religiones.

La tal propuesta presenta, a mi juicio, numerosos aspectos discutibles. No es el menos relevante la inclusión

de la enseñanza religiosa en el paquete de la educación en valores, que supone, antes de empezar a dialogar sobre las características y contenidos de la asignatura, cambiar la naturaleza de la diseñada en el Acuerdo con la Santa Sede, que no responde a ese perfil. En esta ocasión, sin embargo, quiero referirme a la propuesta  ministerial de introducir una enseñanza religiosa común, obligatoria para todos, junto a otra de libre elección, conforme a las creencias personales.

Es sorprendente, pero cierto: por vez primera, desde la vigencia de la Constitución de 1978, se pretende imponer obligatoriamente la enseñanza religiosa. El objeto de tal asignatura sería «las creencias, actitudes

y valores básicos de las distintas confesiones o corrientes laicas que a lo largo de los siglos han estado presentes en la sociedad y que forman parte de la tradición y el patrimonio cultural español. Además –añade

el documento–, en la sociedad cada vez más multicultural en que vivimos es necesario conocer las diversas culturas religiosas de importantes colectivos de nuestros conciudadanos para reforzar la tolerancia, el respeto mutuo y, en última instancia, la cohesión social».

A la sorpresa se añade la perplejidad: además de las religiones, formarían parte de los contenidos de la disciplina el estudio de «las corrientes laicas». Si son laicas no son religiosas y, por lo tanto, deberían quedar

fuera de una asignatura, que, de suyo, tendría que afrontar una materia prácticamente inabarcable. Además, cabe suponer que esos temas encontrarían propio acomodo en otras asignaturas, como filosofía o historia. Pero el principal problema reside, a mi juicio, en identificar las mentadas corrientes laicas que eventualmente han estado presentes entre nosotros a lo largo de los siglos y justificar su encaje en el marco de la enseñanza de las religiones. ¿Sería el platonismo una corriente laica?; la filosofía medieval, el averroísmo, la escolástica,

el derecho de gentes, el pensamiento ilustrado, el nacionalismo, el anticlericalismo, el marxismo… ¿serían corrientes laicas a estos efectos? Confío en que no sea necesario llegar a preguntarse seriamente acerca

de los contenidos de semejantes programas.

Con todo, lo más grave de la propuesta ministerial sobre la enseñanza religiosa obligatoria es la  incompatibilidad de esta fórmula con la Constitución. El Ordenamiento jurídico español introdujo la libertad

de elección de la enseñanza religiosa para alejar, precisamente, el riesgo del adoctrinamiento de Estado. En el artículo 27.3 de la Constitución se garantiza el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Es un principio que no conoce excepción. El Estado se impone en este aspecto una neutralidad absoluta. No se concibe la enseñanza religiosa diseñada por el Estado y obligatoria para todos. El conocimiento del hecho religioso es ciertamente uno de los elementos que contribuyen al pleno desarrollo de la personalidad –objeto de la educación, según el artículo 27.2 del texto constitucional– y forma parte del currículo, pero siempre conforme a la libre elección de los interesados

o de sus padres.

La propuesta gubernamental no casa con estos principios esenciales que estoy recordando. Al contrario, me

parece que nos encontramos a un paso de la figura del Estado-adoctrinador mediante una intervención en materia religiosa que supondría el atentado más grave del principio de laicidad del Estado de la historia

de la democracia en España.

La laicidad no consiste en expulsar la enseñanza religiosa de los centros docentes sino en expulsar al Estado de su gestión y control. La antítesis de la laicidad del Estado es una administración educativa adoctrinadora en materia religiosa. El compromiso del Estado en materia de enseñanza religiosa es dejar que la gente se  organice conforme a sus preferencias.

Para salvar esta evidente dificultad, la propuesta gubernamental pretende limitar la vigencia del citado artículo 27.3 de la Constitución –el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones– a la enseñanza religiosa de carácter confesional. Se

refiere a ella como la que corresponde a las convicciones religiosas «de carácter privado », vinculadas «al ámbito de las creencias personales». Esta dimensión de la religiosidad «también demanda respeto», como se

deduce de la Constitución española que «ha reconocido en su artículo 27.3 el derecho que asiste a los padres –dice literalmente el documento ministerial– para que sus hijos reciban una formación que esté de acuerdo

con sus propias convicciones». Salta a la vista la alteración del texto constitucional por parte del Ministerio: el artículo 27.3 no se refiere al derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral,

entre otras, que esté de acuerdo con sus propias convicciones sino que la formación religiosa y moral –la única, toda ella– queda a su libre elección. No cabe, en definitiva, la duplicidad de formaciones religiosas:

una obligatoria, que correspondería al Estado y otra electiva, competencia de las confesiones.

El texto ministerial se presenta como unas «propuestas para el debate». No falta materia para la discrepancia; ojalá que haya también espacio para la sensatez.

 

Jorge Otaduy es catedrático de la Universidad de Navarra

 

Breve comentario final:

PASARSE DE LIMITES

Luis Bouza-Brey, 23-2-05, 11:00)

 

 

 La opinión del profesor Otaduy expresada en este artículo consta básicamente de dos elementos, con uno de los cuales coincido: En efecto, no parece que se deba imponer como obligación, en la enseñanza del hecho religioso, el estudio de las "corrientes laicas", pues eso incluiría toda la historia del pensamiento. Parece, en efecto, que la enseñanza de las religiones es la enseñanza de las religiones, y nada más. Existen otros espacios pedagógicos para explicar otras cosas.

Ahora bien, a mi juicio, el profesor Otaduy se pasa de límites al pretender que la Constitución prohibe al Estado establecer como obligatoria la enseñanza de materias distintas a las convicciones personales éticas y religiosas de los padres o alumnos.

En efecto, el mismo artículo 27, 1 y 2, establece que "Todos tienen derecho a la educación"... "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

¿No se le ocurre al profesor Otaduy lo que podría suceder, en estos tiempos de multiculturalidad, si se prohibiera al Estado establecer en la enseñanza un mínimo ético, así como el conocimiento de todas las creencias religiosas? ¿No le parece que contribuye "al desarrollo de la personalidad humana" y de la "convivencia" la enseñanza de todas las religiones? Si no se hiciera así, ¿ no se correría el peligro de reproducir "ghettos" culturales sin ningún vínculo de comunidad compartida? ¿Estaríamos obligados los españoles, de conformidad con el artículo 27, 3 de la Constitución, a aceptar como válida éticamente la discriminación negativa de la mujer, o de las religiones ajenas a las convicciones  religiosas y morales de los padres integristas de los alumnos?

El artículo 10 de la Constitución, que define los principios reguladores de los derechos fundamentales,  establece, igualmente que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".

 

Para sintetizar, diría que un posible pacto por la educación en España podría consistir en establecer la obligatoriedad de la enseñanza del hecho religioso ---y no sólo en la enseñanza pública, sino también en la privada, de acuerdo con los artículos 149, 1, 1ª y 30ª (Ver abajo)---, sin  añadidos artificiales e imprecisos de "corrientes laicas", así como garantizar, complementariamente,  el derecho de los padres y alumnos a "que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones".

 

NOTA: Art. 149, 1.- "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1ª. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

... 30ª. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia".