Federalismo
plurinacional (1 y 2)
Artículos de FERRAN REQUEJO - en “La Vanguardia” del 12 y 13-4-05
Por
su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo
en este sitio web. (L. B.-B.)
Con un breve comentario al final:
BLOQUEO IDEOLOGICO Y
CIRCUITO CERRADO (L. B.-B., 13-4-05, 23:30)
La situación de polarización entre dos bloques por parte de los principales
actores políticos del País Vasco hace conveniente una reflexión más serena
sobre los dos temas de fondo que enmarcan la política vasca: a) la violencia
por parte de ETA y la conculcación que conlleva de los derechos básicos a toda
una parte de la población de Euskadi, y b) la falta de acomodación política de
una realidad nacional minoritaria, la vasca, en una democracia plurinacional,
la española, cuyo marco jurídico muestra déficit tanto en el reconocimiento de
su pluralismo nacional interno como en la regulación de los autogobiernos de
las naciones minoritarias.
En esta breve serie de dos artículos destacamos: 1. algunos elementos del
debate académico internacional sobre qué significa mejorar o refinar las
democracias liberales en contextos plurinacionales, y 2. algunos aspectos de
dos federaciones democráticas plurinacionales -Canadá y Bélgica- que creo son
relevantes para el caso vasco (y catalán).
La democracia liberal en contextos plurinacionales. En la última década, los
términos del debate sobre los derechos y las reglas democráticas en contextos
plurinacionales han variado sustancialmente respecto a lo que sostenían el
liberalismo y el constitucionalismo tradicionales. Algunos elementos que
destacan en el debate actual son los siguientes: a) Las democracias
plurinacionales son colectividades políticas que contienen dos o más naciones,
buena parte de cuyos miembros aspira a ser reconocida como colectividad
autogobernada específica. Las democracias plurinacionales no son, así,
realidades uninacionales con subunidades regionales.
Es más correcto hablar de una pluralidad de demos (demoi)que de un demos único, aunque éste se califique de plural.El constitucionalismo democrático tradicional ha
comportado elementos coactivos para las minorías nacionales (en su
reconocimiento y en su autogobierno). (J. Tully) b)
Se constata la presencia de procesos de nation-building
o de construcción nacional en todas las democracias, tanto por parte del poder
central de los estados como por parte, cuando existen, de las instituciones de
las minorías nacionales. Las democracias plurinacionales presentan distintos
procesos de nationbuilding que serán, en parte, inevitablemente competitivos. (Y. Tamir,
A Smith) c) El debate sobre la democracia no se produce ya entre el
nacionalismo por un lado y el liberalismo democrático por otro, sino entre dos
formas distintas de entender este último. El contraste se produce entre los denominadas liberalismo 1 (tradicional) y liberalismo 2
(más sensible a las demandas de reconocimiento y de autogobierno de las
minorías nacionales). (Ch. Taylor, M. Walzer) d) Consideración del pluralismo nacional como un
tipo específico de pluralismo que los sistemas democráticos deben reconocer y
proteger. Se trata de un tipo de pluralismo que tradicionalmente ha sido
marginado en las interpretaciones de conceptos políticos como el pluralismo, la
ciudadanía y la soberanía popular realizadas por las teorías
liberal-democráticas tradicionales. (F. Requejo)
e) Los distintos tipos de valores, intereses e identidades legitimados
presentes en las democracias plurinacionales resultan difícilmente
sintetizables. Al debate clásico sobre la inconmensurabilidad entre valores se
le añade el de la compatibilidad, sólo parcial y pragmática, alcanzable entre
las distintas identidades nacionales.Importancia de
alcanzar acuerdos de tipo modus vivendi (acuerdos fácticos que buscan la
coexistencia pacífica) entre distintas colectividades. Importancia de que las
teorías incluyan una sensibilidad hacia los casos concretos. (B. Parekh, W. Kymlicka) f) Todas las
democracias actuales son pluriculturales, pero no todas
son plurinacionales. Los cleavages (diferencias
sociales y culturales con repercusiones políticas) pueden reforzar o disminuir,
según los casos, las tensiones de carácter nacional. Importancia de atender los
casos empíricos y los procesos históricos de formación de los estados -más
consensuales o más coactivos. (K. McRoberts, J. Nagel) g) Cuestionamiento del monopolio que han mantenido
(y siguen manteniendo) los estados del derecho de autodeterminación colectiva.
Dicho derecho no tiene por qué asociarse sólo a los estados si así lo desea una
mayoría de los ciudadanos de las naciones minoritarias. (S. Tierney,
M. Guibernau) h) El hecho de que dos sociedades
compartan los mismos valores no resulta nada informativo sobre su voluntad de
querer vivir juntas. (Ejemplos: secesiones Noruega-Suecia a principios de siglo
XX; Eslovaquia-República Checa en los años noventa. (W. Norman) i)
Especificidad de la igualdad en sociedades plurinacionales. Yuxtaposición entre
los paradigmas de la igualdad frente a la desigualdad y de la igualdad frente a
la diferencia. La pregunta sobre la igualdad (¿de qué?, ¿entre quiénes?) admite
respuestas plurales que no son fácilmente armonizables (igualdad entre demoi,igualdad de
ciudadanía, igualdad de unidades federadas, etcétera). Conveniencia de utilizar
un concepto de igualdad política compleja. (J. Woehrling,
E. Fossas) j) Las preguntas sobre cuestiones
normativas en contextos plurinacionales requieren soluciones abiertas a
su evolución en el tiempo. Poca plausibilidad de querer cerrar las
cuestiones territoriales en las federaciones plurinacionales. (P. Resnick, A. Gagnon)
F.
REQUEJO, catedrático de Ciencia Política en la UPF y autor de ´Pluralisme i autogovern al món´
FEDERALISMO PLURINACIONAL (Y 2)
Artículo de Ferrán
Requejo en “La Vanguardia” del 13/04/05
Por su interés y
relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio
web. (L. B.-B.)
Veíamos, en el articulo anterior, que las respuestas a las preguntas sobre
cómo acomodar el pluralismo nacional interno y sobre cómo refinar los valores
de las democracias liberales en contextos plurinacionales son en la actualidad
bastante más complejas y matizadas que las que solía dar hasta hace pocos años
el liberalismo y el constitucionalismo tradicionales. En el terreno práctico,
además, en los últimos años se han producido cambios en la evolución
constitucional de varias democracias plurinacionales: Canadá, Bélgica, el Reino
Unido. A continuación destacamos algunos elementos de los dos primeros (que son
federaciones):
Canadá. Federación
fuertemente descentralizada con elementos asimétricos, especialmente en el caso
de Quebec (pensiones. inmigración) que presenta un carácter dual y competitivo
en la división de poderes entre la federación y las provincias (estados
federados). Estas últimas tienen competencia, entre otras, en fiscalidad,
sanidad, educación, poder local, derechos civiles y poder judicial. Presencia
de colectividades indígenas (first nations) reguladas con tratados específicos que añaden
complejidad al pluralismo nacional canadiense. El inglés y el francés son
oficiales en toda la federación. El Senado es una institución marginal en el
funcionamiento federal.
Tras los fracasos
constitucionales del lago Meech y de Charlottetown a
finales de los años ochenta y principios de los noventa del siglo pasado, así
como el resultado del referéndum de 1995 ---en el que los secesionistas
perdieron por un margen inferior al 1%---, la acomodación política de la
provincia de Quebec sigue siendo una cuestión irresuelta de la agenda política
canadiense.
Caso de la Secession Reference de 1998:
respuesta del Tribunal Supremo canadiense a una pregunta del Gobierno federal
sobre si Quebec tenía o no derecho a separarse unilateralmente de Canadá
(mediante un referéndum) de acuerdo con la Constitución canadiense y con el
derecho internacional. El Alto Tribunal estableció su conocida Opinión, en la
que respondió que no existía tal derecho unilateral, pero destacó a la vez
otros elementos de la democracia canadiense:
a) La referencia moral
básica de la Constitución la constituyen cuatro principios: el federalismo, la
democracia, el constitucionalismo (Estado de derecho) y el respeto a las
minorías. Ninguno de estos principios resulta prevalente en todos los casos (adopción
de la perspectiva liberal del pluralismo de valores). (I. Berlin)
b) Establecimiento del
derecho de autodeterminación de Quebec, pero en términos federales (no
unilaterales), y del deber de la federación de entrar en una negociación
constitucional caso de cumplirse ciertas condiciones: si tras la celebración de
un referéndum respondiendo a una pregunta clara, la posición secesionista
obtuviera una mayoría clara, el Gobierno federal estará obligado a negociar de
buena fe con la provincia quebequesa un nuevo estatus para esta última. En el
caso de no obtenerse un acuerdo. Quebec estaría legitimado a avanzar hacia su
independencia en la esfera internacional. Quedan, por tanto. excluidas las
decisiones unilaterales, tanto la posibilidad de proclamar la independencia por
parte de Quebec, como la negativa unilateral de la federación a discutir y
poder renegociar el estatus jurídico de Quebec, una vez celebrado el referéndum
v darse las dos condiciones de claridad (pregunta y mayoría).
Esta Opinión de la Corte
Suprema de 1998, complementada con la ley de la Claridad (Clarity
Act, 2000), constituye una de las bases
procedimentales de rango constitucional para el futuro. Puede decirse que dicha
Opinión establece el derecho de autodeterminación de Quebec que podría conducir
a la secesión de la provincia francófona, pero lo hace en términos más
federales (basados en el pacto) que en términos nacionalistas (unilaterales
secesionistas de Quebec, o unilaterales unionistas de Canadá).
Bélgica. Establecimiento
de un Estado federal a partir de 1993. Entre los elementos relevantes para el
caso español pueden recogerse los siguientes:
a) En contraste con
otras federaciones c clásicas (EE. U U., Suiza, Alemania,
etcétera) que se formaron a partir de un proceso de centralización de unidades
previas, la federación belga se establece a partir de un proceso de
descentralización política. La Constitución federal se aprueba tras un proceso
sucesivo de cuatro reformas constitucionales (1970, 1980, 1988-89 y 1993).
b) Se trata de una
federación plurinacional fuertemente asimétrica, basada en dos tipos de
unidades: tres regiones (Flandes, Valonia y Bruselas) y tres comunidades
(flamenca, francesa y alemana).
c) Se establece el
principio de lealtad federal, pero a partir de lo que podemos denominar un
federalismo de la desconfianza entre las unidades constituyentes (en las
instituciones y en las reglas procedimentales).
d) Institucionalización
a partir de reglas consociales paritarias (de
consenso) entre las entidades flamenca y valona en varias instituciones
(Consejo de Ministros, Tribunal de Arbitraje). Establecimiento de un derecho
contractual entre comunidades. (P. Peters)
e) Importante presencia
de las entidades federadas en la política europea, incluido el Consejo.
f) Inexistencia de un
proyecto político global previamente acordado. Las negociaciones son sucesivas.
Soluciones ad hoc.
g) Previsión de futuras
reformas (por ejemplo, sobre la inversión de la titularidad de los poderes
residuales, que pasarían de la federación a las entidades federadas).*
FERRAN REQUEJO,
catedrático de Ciencia Política en fa UPF y autor de 'Pluralisme
i autogovern al món' (Eumo, 2005)
breve comentario al final:
BLOQUEO IDEOLOGICO Y
CIRCUITO CERRADO (L. B.-B., 13-4-05, 23:30)
Resultan ilustrativas las
referencias de Requejo sobre las últimas
elaboraciones de un sector de los teóricos del federalismo preocupados por los
problemas de federaciones inacabadas o semirrotas.
Pero me da la impresión de que si los teóricos españoles de la
plurinacionalidad se decidieran a romper el bloqueo ideológico y analizar con
coherencia la realidad se darían cuenta de dos cosas: la primera es que
Cataluña y Euskadi son sociedades plurinacionales, en las que al menos existen
dos identidades diferenciadas al cincuenta o casi por ciento, lo que desde el
punto de vista de estas teorías exigiría asimetría y tratamiento diferente para
cada una de ambas comunidades.
De acuerdo, también, con
estas teorías, quizá podría ser adecuado el modelo belga de "comunidades
nacionales" para resolver el problema. Así que fíjense por donde los
conceptos de Rubio Llorente y de ERC podrían resultar útiles para estructurar
Cataluña y Euskadi en varias comunidades nacionales cada una. De esa forma,
institucionalizando una sociedad binacional se podrían "modernizar"
las soluciones federalistas para ambos territorios.
Pero, aquí entre nosotros,
¡menudo esperpento! Poner en marcha todo eso constituiría un atraso,
porque existe también un segundo elemento a tener en cuenta, y es el
liberalismo y el federalismo clásico, que por medio del pluralismo cívico
permiten articular de manera igualitaria la diversidad del conjunto y de
las partes. Esta es la solución que ya encontró la Constitución española hace
casi treinta años, pero aquí algunos todavía no se han enterado. Los
nacionalistas caminan a piñón fijo con la mandanga de la plurinacionalidad sin
querer aplicarla a sus propias sociedades. Si así se hiciera, si se aplicara el
concepto de plurinacionalidad al conjunto de España, pero también a Cataluña y
a Euskadi, la fórmula resultante sería la concepción equilibrada de la
Constitución del 78. Esta, cuyo modelo compensa la diversidad del
conjunto y de las partes con la unidad, necesita ser perfeccionada, no obstante,
con medidas de articulación central y periférica de la complejidad: reforma del
Senado, distribución equilibrada de las competencias, conferencia de
Presidentes, participación en Europa; pero también, soluciones culturales,
lingüísticas e institucionales equilibradas para el pluralismo nacional de las
nacionalidades periféricas.
Así que ya ven, todos estos
presuntos avances plurinacionales conducirían a la disgregación del conjunto de
las realidades comunitarias existentes en España si se llevaran a sus últimas
consecuencias con sesgos y miopías ideológicas. Y si no, el nuevo
descubrimiento del Mediterráneo del siglo XXI sería la Constitución española
del 78. Para este camino están sobrando demasiadas alforjas y años de viaje
psicótico en las nacionalidades.