ALEMANIA: EJEMPLO CONSTITUCIONAL

 

 Artículo de Guillermo Velasco en “ABC” del 08.08.06

 

 Por su interés y relevancia he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. 

 

EL Bundestag y Bundesrat aprobaron por mayoría de dos tercios la más importante reforma de la Ley Fundamental de Bonn de 1949. El objetivo de la reforma es reducir el número de leyes que requieren el visto bueno de los länder para agilizar los trabajos del Poder Legislativo y reordenar el reparto de competencias entre la Federación y los länder. La decisión constitucional a favor del Estado federal fue tomada con la finalidad de contrarrestar el centralismo estatal del nacionalsocialismo. El orden constitucional de los länder debe responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social en el sentido de la Ley Fundamental. Esta revisión del federalismo, corrigiendo los defectos acumulados durante más de cincuenta años, ha sido posible por el consenso de los partidos que integran la Grosse Koalition (CDU/CSU-SPD).

El Estado federal se encontraba bloqueado por el continuo veto del Bundesrat (órgano constitucional de la Federación y no de los länder). A pesar de las reformas constitucionales para reforzar los poderes del Estado, el poder de veto del Bundesrat alcanzó el 60 por ciento de la legislación federal hasta llegar al absoluto bloqueo de los últimos gobiernos de los cancilleres Kohl y Schröder. Como las elecciones de los länder se van produciendo en años diferentes, a lo largo de una legislatura del Bundestag, los cambios de mayoría que se originan en los Parlamentos de los länder alteran la composición del Bundesrat y condicionan la actividad legislativa de la mayoría que tenga el Gobierno Federal. Los votos se emiten de forma uniforme en el Bundesrat, es decir, conjunta, y no tienen independencia al votar los miembros del Bundesrat porque deben seguir las instrucciones de los respectivos Gobiernos de los länder.

La Grosse Koalition, liderada por la canciller Merkel, ha sido capaz de realizar esta importante reforma constitucional que fortalece al Estado federal. Los Gobiernos de los länder han cedido la posibilidad de vetar las propuestas legislativas por mayores competencias en ámbitos como el medio ambiente, educación o régimen de funcionarios en cuanto a la contratación y remuneración. Especialmente criticada ha sido la cesión de la competencia de educación en lugar de haber mantenido un sistema uniforme para toda Alemania. Por otra parte, Los Verdes temen que el medio ambiente, icono de la política social alemana, quede relegado a un segundo plano.

Las numerosas reformas constitucionales se han realizado siempre sin poner en peligro la unidad del Estado que está garantizada con la Ewigkeitsgarantie. No se permite ninguna modificación constitucional que afecte a la organización de la Federación en los länder, al principio de participación de los mismos en la legislación, a la protección de la dignidad humana o a la propia estructura del Estado (arts. 1, 20 y 79 LF). El Bundestreue o principio de lealtad federal ha inspirado siempre a los partidos políticos en las reformas constitucionales. Por otra parte, la Ley Fundamental establece que son inconstitucionales los partidos políticos que tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia o pongan en peligro la existencia de la República Federal de Alemania (art. 21 LF). El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales dos partidos políticos radicales en los años cincuenta (SRP en 1951, BVerfGE 2,1 ff y KPD en 1956, BVerfGE 5, 85 ff). El partido próximo al nazismo NPD plantea en la actualidad serios problemas de constitucionalidad.

La Constitución española debe reformarse para adecuarse a las nuevas realidades y desarrollarse en toda su extensión. Sólo se ha modificado en una ocasión para adecuarse a las exigencias del Derecho Comunitario (art. 13.2 CE). Además, en la historia del constitucionalismo español las Constituciones no se han reformado sino que han sido sustituidas por otras de corte distinto a la anterior (Constituciones de 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931). Si, como en el caso alemán, es capaz de integrar la adecuación a las nuevas realidades con el mantenimiento de lo esencial, sin poner en peligro la unidad y estructura del Estado y la protección de la dignidad humana, nuestro sistema avanzará hacia la madurez democrática. En definitiva, la próxima reforma de la Constitución, en la que deben participar todos los partidos políticos y alcanzarse el máximo consenso, debería modificar el orden de sucesión a La Corona, hacer referencia a la construcción europea y a Hispanoamérica para potenciar y mejorar las relaciones históricas, educativas y comerciales de la comunidad hispanoamericana, cerrar el modelo territorial con una mención expresa a las comunidades autónomas (por orden alfabético como en Alemania, por orden geográfico -de norte a sur- como Italia, o por orden cronológico en cuanto a su constitución en comunidades autónomas como Suiza), lograr un equilibrio competencial entre el Estado y comunidades autónomas, alcanzándose la máxima descentralización posible pero teniendo en cuenta que debe primar siempre el bien común, es decir, el interés general de todos los españoles, recuperar aspectos básicos de la competencia de educación por el Estado, convertir al Senado en auténtica cámara de representación territorial donde comunidades autónomas sean las verdaderas protagonistas, potenciar la autonomía municipal y tener presente la inmigración como fenómeno de enriquecimiento social y cultural.

Corresponderá al Rey, como ya ha hecho en otras ocasiones, unir a los que hoy parecen irreconciliables y al pueblo español, titular de la soberanía nacional, aprobar la necesaria reforma de la Constitución de 1978 que, desde el reconocimiento a la diversidad territorial, cultural y lingüística, ha dado origen a una etapa de prosperidad y modernización ejemplar en uno de los Estados más antiguos y determinantes en la historia de Occidente.

(*) Doctor en Derecho. Máster en leyes por la Universität Passau (Alemania)