EL CONCEPTO DE NACIÓN

 

 Artículo de Aleix VIDAL-QUADRAS en  “La Razón” del 25/04/2005

 

Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

 

La ponencia en la que se elabora la reforma del Estatuto de Cataluña ha propuesto que en su título preliminar esta Comunidad Autónoma se defina como «nación», lo que entraría en colisión frontal con el artículo segundo de la Constitución, que establece con inequívoca rotundidad que nuestra ley de leyes se

fundamenta en «la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles». En este mismo precepto se señala que las «nacionalidades y regiones que la integran» tienen «derecho a la autonomía», pero también establece «la solidaridad entre todas ellas». Uno de los principales problemas jurídicos que plantea la reforma del Estatuto catalán impulsado por Maragall y sus socios independentistas es la posibilidad, que cada día se hace más palpable, de que el texto que apruebe el Parlament introduzca una reforma constitucional encubierta.

La utilización del término «nación» para referirse a una comunidad autónoma es, sin duda, inconstitucional, y conduciría inevitablemente a un conflicto abierto entre los dos grandes partidos nacionales, con las indeseables secuelas de inestabilidad y de un mayor debilitamiento de la ya maltrecha cohesión nacional.

El apelativo «nación» queda reservado en nuestro ordenamiento en exclusiva a España, y por ello se consagran para las entidades sub-estatales las denominaciones «nacionalidad » o «región», cuya significación a la hora de indicar la fuerza o la intensidad del vínculo entre sus ciudadanos es obviamente

menor que la de la palabra «nación». Esta distinción por parte del constituyente es clave porque marca un distinto nivel jerárquico entre la Nación española –escrita no por casualidad con mayúscula en nuestra Carta Magna– y las «nacionalidades» y «regiones» que la integran, es decir, que España es el todo y las comunidades autónomas sus partes. Y en pura lógica una parte no puede ser el todo, de lo contrario ya no sería parte.

Pero la razón más determinante por la que no puede haber más de una nación en el seno de la común matriz española es de gran calado y estriba en lo siguiente: la Nación cuya existencia reconoce la Constitución ya estaba ahí en el momento constituyente y no queda definida en su esencia por una lengua, una raza, una religión o una cultura, aunque estos elementos forjados por la Historia evidentemente  contribuyen a configurar una base unificadora, sino por un conjunto de principios universales, la libertad,

la igualdad, la solidaridad, los derechos humanos…, superiores y armonizadores de la pluralidad étnica, lingüística, religiosa o cultural interna. Una nación étnica aparecida en el interior de la Nación cívica introduciría no sólo un absurdo lógico, sino una alteración inaceptable de nuestro modelo ético de convivencia. Conviene tener claros los conceptos a la hora de argumentar, de lo contrario el adversario nos arrolla.