ACLARACIONES

Artículo de JOSEBA ARREGI en "El Correo" del 5-11-02

Desde hace bastante tiempo una pregunta ronda en la atmósfera política vasca: ¿se puede cambiar, se puede reformar el Estatuto de Gernika? Por supuesto que sí. ¿Se puede cambiar la Constitución española, se puede reformar la Constitución española? Por supuesto que sí. Hasta tal punto es afirmativa la respuesta que los propios documentos prevén los mecanismos a través de los cuales se puede proceder a una reforma de los mismos. Si esta respuesta es tan clara y tan rotunda, la cuestión que, al parecer, debatimos debe radicar en algo distinto. Por ejemplo: ¿es lícito plantear, al igual que se hace con el Estatuto de Gernika y con la Constitución, si es posible cambiar la ideología nacionalista, el planteamiento nacionalista, la visión nacionalista de la sociedad vasca, al igual que el socialismo cambió su visión de la sociedad renunciando al marxismo, y como la derecha española cambió su visión de España para asumir la definición autonómica del Estado? Por supuesto que sí, con la misma o con mayor razón, puesto que el Estatuto y la Constitución son acuerdos institucionalizados de convivencia, mientras que la ideología nacionalista es la expresión de una voluntad subjetiva colectiva, pero parcial y particular.

Lo que ya parece bastante más difícil de entender es que se plantee la necesidad de un cambio radical del Estatuto de Gernika y de la Constitución española desde la reclamación del derecho a la invariabilidad del sentimiento nacionalista. O a la inversa: la reclamación del cambio en el planteamiento nacionalista desde la negación de las posibilidades de cambio de los marcos constitucional y estatutario previstos en los mismos textos.

Pero no basta con decir que el Estatuto y la Constitución son reformables, al igual que lo es, con mayor razón, el planteamiento nacionalista. Es preciso preguntarse más cosas. Puesto que el Estatuto y la Constitución no sólo son textos ideológicos, sino institucionalización de acuerdos para la convivencia democráticamente legitimados, es preciso preguntarse si es posible cualquier lectura de dichos textos, cualquier interpretación, cualquier cambio, cualquier reforma de esos documentos e instituciones. Y la respuesta es que no. Y no sólo por razón de que los mismos documentos, textos e instituciones contienen las reglas precisas para proceder a su reforma y cambio, sino porque, en aplicación del principio jurídico de la buena fe, algunas lecturas, interpretaciones, cambios y reformas que se proponen anulan el núcleo mismo del contenido, lo sustancial del acuerdo institucionalizado por medio de dichos documentos.

No se puede interpretar, cambiar o reformar la Constitución española hasta el extremo de que desaparezca el Estado. Es cierto que el Estado definido por la Constitución española es un Estado autonómico, y que como dice el profesor Enric Argullol, es preciso leer la Constitución española desde la dinámica de la autonomización. Pero esa dinámica queda sin objeto si es que conduce a la desaparición del Estado. No se puede proceder a una lectura o cambio de la Constitución que implique un tal debilitamiento del Estado que lo único que quede sean las resultantes del proceso de autonomización, pero sin referencia alguna al punto sobre el que se autonomizan. Esto último será deseable para algunas políticas, pero nunca podrá ser presentado legítimamente como lectura, interpretación o reforma de la Constitución. Ésta requiere que el resultado de la autonomización sea la consolidación de un modelo autonómico de Estado, por lo tanto del Estado autonómico, pero Estado al fin y al cabo.

Lo mismo vale para el Estatuto. Por supuesto que es posible leer, interpretar y reformar el Estatuto de formas diversas. Lo que no es legítimo es proponer lecturas y cambios que liquiden claramente el núcleo político básico recogido en él: su carácter de pacto, interno entre vascos de distinto sentimiento de pertenencia, y externo, a causa del pacto interno, entre dicha sociedad compleja vasca en el sentimiento de pertenencia y el Estado, y España. Desde esta perspectiva la virtualidad del Estatuto radica en la definición de un sujeto político vasco muy concreto, constituido por pacto, un sujeto no homogéneo en la exclusividad del sentimiento de identificación nacional.

Teniendo en cuenta esto se pueden hacer muchas lecturas del Estatuto de Gernika, pero todas aquellas lecturas, que independientemente del grado de autogobierno que impliquen, supongan la búsqueda de la definición de un sujeto político distinto para la sociedad vasca, de uno más homogéneo en la exclusividad del sentimiento de pertenencia, de uno constituido no por pacto interno sino por definición de mayorías, podrá ser democráticamente legítimo, cosa que requerirá una discusión específica, pero en ningún caso podrá pretender ser reforma del Estatuto, sino su superación o liquidación.

Si se aclaran estos dos puntos sustanciales, otros muchos pierden su virulencia. Ya no es cuestión de soberanías, compartidas o no. Ya no es cuestión de competencias, exclusivas, compartidas o concurrentes, ya no es cuestión de presencias europeas o no: estamos hablando de la constitución de sujetos políticos, respetando la realidad de la sociedad española y de la sociedad vasca. Hoy no es posible hablar de España como si se tratara de un sujeto político homogéneo. Hoy España sólo es posible desde la definición de un sujeto político compuesto, configurado en autonomías que, a la corta o a la larga, adquirirá la configuración de una Estado federal asimétrico, pero sin la intención manifiesta u oculta de que dicha definición suponga avanzar hacia la destrucción del Estado español. Igualmente hoy no es posible la definición de un sujeto político vasco en base a mayorías de un signo o de otro, sino a partir del reconocimiento del valor de la complejidad inherente y radical de dicho sujeto político, y del valor de preservar y desarrollar dicho pluralismo.

Si las propuestas políticas que haya que hacer se hacen a partir del reconocimiento de estas realidades, probablemente es posible hablar de todo, reclamar lo que sea, proyectar reformas. Pero sabiendo siempre lo que está en juego. Las ingenierías jurídicas no resuelven por sí mismas nada, al igual que las ingenierías financieras tampoco resuelven cuestiones económicas sustanciales. Si existe respeto por las realidades sociales, por los sujetos políticos a los que responden tanto la Constitución que proclama y exige desarrollar un Estado autonómico con pleno sentido del término, como el Estatuto, que indica que el sujeto político vasco sólo se constituye por pacto interno y no por mayorías, las ingenierías jurídicas pueden ayudar a encontrar las formulaciones mejores en cada momento. Pero ellas no resuelven el fondo de las cuestiones, y menos cuando se usan para hacer creer que es posible tanto respetar la cuestión de fondo como todo lo contrario.

¿Es posible llegar dentro de la Constitución del 78 a un Estado federal asimétrico? Sin duda. Se puede llegar, aunque no sea un modelo obligado legalmente, a un Estado de administración única, por la delegación de competencias reservadas a la Administración central a las comunidades autónomas. Y ese proceso redundaría, como lo ha repetido hasta la saciedad el profesor Eliseo Aja, en una mucho mayor cohesión del Estado, como sucede en los países en que funciona la administración única. Ello supondría que todas las autonomías son, se sienten y funcionan como elementos constitutivos del Estado, de España como Estado.

¿Es España un Estado plurinacional? Por supuesto. En la misma medida en que, por lo menos Euskadi, es una sociedad o una nación que sólo es posible como tal a partir del reconocimiento de la pluralidad en el sentimiento de pertenencia nacional. Es decir: Euskadi es una nación en la medida en que se reconozca institucional y jurídicamente que muchos de sus ciudadanos no se sienten pertenecientes en exclusiva a ella. En Euskadi existe terrorismo porque quienes lo ejercen, lo propugnan y lo justifican nunca han aceptado y no están dispuestos a aceptar que el sujeto político vasco no es homogéneo en su sentimiento de pertenencia. La única forma de que cejen en su empeño es derrotándolos, consolidando la institucionalización de un sujeto político plural en sí mismo -la afirmación nuclear del Estatuto de Gernika-, o accediendo a cambiar la definición del sujeto, la forma de ser del sujeto, negando su pluralidad. Esto último no es posible, pero mucho menos es deseable, amén de no ser aceptable éticamente. ETA ha asesinado a quienes estorbaban, impedían su proyecto de sociedad vasca y no tenían sitio en su definición de sujeto político vasco. Ésta es la verdad de las víctimas, una verdad que hace impensable una definición del sujeto político vasco en el que no tuvieran sitio aquellos que han sido asesinados por representar en su sentimiento de pertenencia un obstáculo insalvable para el proyecto y el ideal de una sociedad homogénea en el sentimiento de pertenencia.

La cuestión no radica en la celebración o no de un referéndum, y en la mayoría exigible a lo que se proponga. La cuestión radica en que, en su día, lo que se propuso a referéndum fue la corroboración de que el sujeto político vasco es un sujeto constituido en y por pacto, y en que, al parecer, lo que se quiere proponer ahora es un sujeto político constituido por la mayoría que resulte del referéndum. Son dos cuestiones radicalmente distintas, y es preciso tomar conciencia clara de ello.