VIGENCIA DE LA LEY DEL ISLAM

Artículo de Dolors Bramon en "El Periódico" del 27-10-02

 

La aplicación de una interpretación restrictiva del Corán, texto atribuido literalmente a Alá, es un serio obstáculo para que el islam evolucione hacia formas de vida más propias de la modernidad

Los musulmanes creen que el Corán contiene la palabra de Dios dictada en árabe a Mahoma y predicada por éste posteriormente a sus oyentes. Así, pues, y al contrario que el judaísmo y el cristianismo, que consideran sus textos sagrados inspirados por Dios, el islam sostiene que todas y cada una de las palabras del Corán proceden de su dictado expreso y literal. La revelación tuvo lugar entre los años 610 y 632 y consta que su recopilación ya estaba concluida en tiempos de Utmán (644-656). Desde entonces es considerada canónica. El procedimiento seguido fue doble: reunir los fragmentos escritos que se conservaban y acudir a memorizadores capaces de recordar cualquier texto que hubiese sido recitado, vía bien factible en el contexto de la gran tradición oral que caracterizaba la cultura árabe del momento.

El Corán, además del dogma, incluye un conjunto de normas destinadas a regular la conducta que deben observar los fieles. Como palabra de Dios, es la principal fuente del Derecho. Pero pronto fue insuficiente para poder responder a todas las cuestiones legales que se presentaban dentro de la comunidad pluriétnica y cada vez más amplia que resultó de la expansión del islam. Por ello, las pautas proporcionadas por el mensaje revelado tuvieron que complementarse con otros modelos de comportamiento. El principal de ellos fue el de la vida del profeta y de sus primeros seguidores. Estas normas constituyen la tradición o suna y se extraen de diversas narraciones que recogen hechos y dichos del profeta, según testimonios contemporáneos. Cada una va encabezada por el listado de sus transmisores para garantizar su autenticidad. Después del Corán, la suna es la segunda fuente del derecho.

A pesar del elevado número de relatos (más de 600.000) y la riquísima casuística que documentan, pronto surgieron divergencias y era difícil llegar a un criterio satisfactorio en cuestiones controvertidas. Cuando faltaban normas claras en el Corán y en la suna, los juristas tuvieron que crear nueva jurisprudencia para precisar o ampliar alguna interpretación. El conjunto de las normas coránicas y de las costumbres que se reflejan en la suna, más las elaboradas en el islam de los primeros tiempos, constituye la llamada sharia o ley canónica del islam.

Muchos musulmanes creen que tras esta labor, hecha por hombres y concluida a mediados del siglo IX, finalizó el periodo de creación de jurisprudencia en las cuestiones consideradas fundamentales y los juristas posteriores han tenido que limitarse a seguir el camino trazado por sus antecesores medievales.

A pesar de que en el mundo árabe-islámico la mayoría de estados mediterráneos han adoptado sistemas de derecho de inspiración occidental, se considera que éste nunca puede oponerse a ningún principio básico de la sharia. Sobre la vida privada de los musulmanes han sido pocos los casos en los que se ha considerado necesaria más normativa. Cuando ha sido preciso, se ha hecho siguiendo los procedimientos clásicos: recurriendo a la opinión personal de un experto o aplicando la analogía respecto de normas ya establecidas. Una muestra del primer procedimiento es la respuesta jurídica emitida por Jomeini al ser consultado sobre el consumo del caviar (producto básicamente iraní): por ella y desde entonces es lícito para los musulmanes. Por el segundo sistema se decidió, por ejemplo, la prohibición del tabaco durante las horas de luz del ramadán, porque al fumar entraban diversas materias en el cuerpo, siendo la norma coránica la de prohibir que no entre nada en él, o, más modernamente, la licitud del uso de anticonceptivos porque el coitus interruptus se practicaba en tiempo de Mahoma.

En teoría, la sharia está vigente en todos los países islámicos porque, excepto en Turquía, no ha sido nunca derogada. Su aplicación es uno de los obstáculos más serios para lograr una evolución del islam hacia formas de vida más propias de lo que se considera la modernidad. El conflicto se agrava cuando se pretenden primar las costumbres vigentes en vida del profeta, que se reflejan en la suna, por encima de la normativa presente en el Corán: la condena a muerte por lapidación de los adúlteros basándose en la sharia y que está en clara contradicción con el texto coránico que señala un castigo de 100 latigazos para los dos fornicadores, o el uso obligado del velo para las mujeres, que no aparece en el texto que el islam considera de divina filiación.

Profesora de Estudios Árabes e Islámicos en la Universitat de Barcelona.