NUEVO ESTATUTO: ¿POR QUÉ?

 

 Artículo de FRANCESC DE CARRERAS  en “La Vanguardia” del  22/07/2004

 

Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

Hoy hace una semana participé en un debate de BarcelonaTV sobre el nuevo estatuto que promueven todos los partidos parlamentarios catalanes a excepción del PP. Tras los argumentos de mis compañeros de debate –todos ellos favorables a la reforma– llegué a la conclusión de que si bien, como es obvio, jurídicamente no existe ningún obstáculo para la modificación del actual estatuto, los argumentos políticos favorables a la revisión total del texto vigente eran de una apabullante inconsistencia.

Decir, por ejemplo, que debe aprobarse un nuevo estatuto porque el texto actual ya ha cumplido 25 años es de una gran pobreza argumental. ¿Desde cuándo las leyes han de cambiarse al cabo de un determinado número de años? Más todavía cuando se trata de normas básicas que, por su propia naturaleza, han de ser más estables que las demás y, precisamente por esta razón, tienen un sistema de reforma más dificultoso, incluso, en el caso que nos ocupa, con obligado referéndum. Por supuesto, nada cabe objetar a la posibilidad de modificar el actual estatuto, pero siempre que se diga claramente cuáles son las reformas concretas que deben llevarse a cabo y se justifique su necesidad. El Código Civil, por ejemplo, ha sido objeto de múltiple reformas puntuales –algunas de notable entidad– pero la estructura general del venerable texto que se aprobó en la ya lejana fecha de 1889 sigue intocado y no se propugna su reforma total con el argumento de su ya larga vigencia.

También es de muy escasa entidad aducir como causas de la pretendida reforma las innegables transformaciones sociales y políticas que ha experimentado la sociedad catalana desde 1979, año en que se aprobó el actual estatuto. Suelen citarse, inevitablemente, la tan manoseada globalización, el difuso concepto de sociedad de la información, el evidente aumento de la inmigración o el acelerado proceso de integración europea. Todos ellos, con mayor o menor concreción, son datos reales pero no sirven como argumentos mientras no se precisen los aspectos en los cuales el estatuto vigente impide a la Generalitat desarrollar sus propias políticas en estos campos y se señalen los preceptos concretos que modificar o añadir al texto actual. Si no se hace así, seguimos estando en el etéreo mundo de las inconcreciones.

Irresponsable es, a mi parecer, que desde sectores que protagonizaron la transición, en especial los socialistas y los herederos del PSUC, se propugne la reforma alegando que el vigente estatuto es producto de las renuncias impuestas por los condicionantes de la transición política. Efectivamente, en la transición todos los sectores cedieron en puntos importantes de su programa con el objeto de alcanzar un consenso que hiciera posible un sistema democrático aceptado por todos. Precisamente de estas dejaciones mutuas nació un Estado constitucional sólido, que ha suministrado estabilidad política y ha permitido las transformaciones económicas y sociales de los últimos veinticinco años. Por su naturaleza integradora, la mejor Constitución no es la que se propugna desde un solo partido, grupo de interés o ideología, sino la que resulta del acuerdo entre una gran mayoría de la población. Así sucedió, afortunadamente, con la Constitución y, también, con el Estatut de Catalunya.

Menospreciar las virtudes del consenso de la transición es razonable desde un partido como ERC que nunca se sumó al mismo. Pero hacerlo desde aquellos partidos que lo protagonizaron resulta incomprensible e inconsecuente. Además, si en aquella época hubo, como es natural, unos determinados condicionantes, en la actualidad habrá también otros, probablemente distintos, pero no necesariamente mejores. En todo caso, que desde la izquierda que protagonizó la transición se apueste por la actual moda de devaluar el proceso democrático de la transición, o bien es fácil demagogia o es desconocimiento de la realidad histórica, tanto del pasado español y catalán como de aquel corto y decisivo período que sucedió a la dictadura. Más inconsistente todavía es argumentar que hay que cambiar el Estatut de Catalunya porque la gran mayoría de los estatutos han sido ya reformados: en este caso, simplemente, se desconoce la duplicidad de vías de acceso a la autonomía, es decir, se ignoran lisa y llanamente las más elementales reglas de nuestro derecho constitucional.

Queda un último argumento, el más débil de todos: considerar al estatuto como un fetiche, un talismán, una varita mágica que todo lo resuelve. El argumento es de una absoluta simplicidad: hace falta un nuevo estatuto para solucionar la escasa financiación, el déficit de infraestructuras, la mala calidad de la enseñanza, los problemas de la sanidad, la lentitud de la justicia y todos los etcéteras que ustedes quieran añadirle. Afirmaciones de este género convierten a la norma estatutaria en algo que evidentemente no es: una especie de tótem milagrero capaz de poner remedio a todos los males. El estatuto –y la Constitución– son, simplemente, marcos estables que permiten desarrollar actuaciones políticas muy diversas: eficaces o ineficaces, de derechas, de izquierdas o de centro, conservadoras o progresistas. Pero sólo eso y no más.

Todas estas razones no justifican el nuevo estatuto. Sin duda no son las únicas razones. Quizás puede haber otras de mayor consistencia: por ejemplo, la posibilidad de cambiar el ámbito de las leyes de bases estatales que limitan la autonomía de la Generalitat. De este problema trataremos en un próximo artículo.

 

F. DE CARRERAS, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB