ALGO MÁS QUE UN DEBATE SEMÁNTICO
Artículo de Jaime Ignacio del Burgo en “La Razón” del 10/08/2004
Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)
El ministro Montilla, al igual que Pascual Maragall,
está empeñado en desvirtuar el sentido de la Constitución de 1978. En sus
últimas declaraciones, donde aboga por una reforma constitucional que reconozca
la existencia de la «nación catalana», Montilla comete un error de bulto. La
Constitución no estableció ninguna distinción entre «comunidades históricas» ni
calificó como tales a Cataluña, al País Vasco y a Galicia. Estableció, eso sí,
una disposición transitoria para permitir que el acceso a la plenitud de la
autonomía de las tres comunidades citadas se realizara sin necesidad de cumplir
los requisitos establecidos en el artículo 151 de la Constitución al tener en
consideración que durante la II República catalanes, vascos y gallegos habían
plebiscitado afirmativamente sendos proyectos de Estatuto para su conversión en
«región autónoma» en el seno del Estado español. Ésta es la razón por la que en
el proceso constituyente algunos comentaristas comenzaron a referirse a ellas,
con absoluta impropiedad, como «comunidades históricas», sin tener en cuenta que
si el régimen republicano hubiera sobrevivido a la guerra civil de 1936 todos
los demás pueblos de España se hubieran convertido, tarde o temprano, en
«regiones autónomas».
La Constitución de 1978 optó por un modelo autonómico de organización
territorial, tras establecer la defunción del Estado centralista en su artículo
2. Pero los constituyentes, ante la dificultad de establecer el mapa autonómico
de España, optaron por establecer un sistema flexible y gradual de creación de
comunidades autónomas. El respeto a la voluntad de los ciudadanos sería el
elemento clave del nuevo sistema, junto con el deseo de que la sustitución del
Estado centralista no se llevara a cabo de la noche a la mañana para evitar
perjuicios a los ciudadanos provocados por el súbito desmantelamiento de la
Administración pública. Para acceder a la plenitud de la autonomía sería preciso
dejar transcurrir, como mínimo, el plazo de cinco años a contar desde la
aprobación del Estatuto. La mayor parte de las actuales comunidades españolas
nacieron a la vida política conforme al procedimiento de carácter general
establecido en el artículo 143, es decir, a partir de la iniciativa de los
ayuntamientos y diputaciones provinciales. Y en la actualidad, todos los
estatutos aprobados conforme a este artículo han sido reformados para alcanzar
la autonomía plena prevista en la Constitución con carácter general.
Pero los constituyentes quisieron dar satisfacción de inmediato a las ansias
autonómicas de algunos pueblos de España. Para ello se estableció otro sistema
de acceso a la autonomía plena, el del artículo 151, con una serie de requisitos
más exigentes –entre ellos la aprobación de la iniciativa por mayoría del censo
electoral mediante referéndum expresamente convocado al efecto–, con la
finalidad de constatar la inequívoca voluntad autonómica de los ciudadanos de la
futura Comunidad. Ahora bien, como Cataluña, el País Vasco y Galicia habían
plebiscitado durante la II República sus respectivos proyectos de Estatuto y,
por tanto, ya habían demostrado su voluntad autonómica, la Constitución
estableció un procedimiento singular para tales comunidades, eximiéndolas de
alguno de los requisitos del artículo 151 y, en concreto, de la necesidad de
llevar a cabo un nuevo referéndum de carácter previo. La única Comunidad
constituida conforme a las normas del artículo 151 fue Andalucía, aunque las
Cortes hubieron de suplir la voluntad de Almería, provincia en la que el
referéndum para ratificar la iniciativa autonómica no logró superar el quórum de
mayoría absoluta previsto en la Constitución.
Navarra optó por otra vía diferente. Amparados y respetados por la
Constitución su régimen foral histórico derivado de la Ley Paccionada de 1841,
el pacto para el Amejoramiento del Fuero de 1982 la reconoció como Comunidad
Foral dotada de un régimen singular de autonomía de carácter originario e
histórico. Pero cualquiera que sea el procedimiento elegido para ejercitar el
derecho a la autonomía, reconocido en el artículo 2 de la Constitución, todas
las comunidades tienen los mismos derechos y obligaciones constitucionales. Las
únicas diferencias de contenido autonómico son los llamados «hechos
diferenciales» expresamente reconocidos en la Constitución y que se derivan de
la posesión de una lengua propia, de la insularidad y de la foralidad histórica.
Los socialistas catalanes, con el apoyo de sus socios separatistas de ERC,
pretenden que la Constitución reconozca expresamente a Cataluña como nación y se
reconozca el derecho de la Generalidad a convertirse en un Estado, cuya
soberanía se compartiría con el resto de España en materias muy concretas, como
la defensa o la política exterior. Pues bien, eso es colocar una carga de
profundidad en el edificio constitucional de 1978.
La Constitución de 1978 reconoce la existencia en España de nacionalidades y
regiones, pero sin que de tal distinción se derive ninguna consecuencia desde el
punto de vista del ejercicio del derecho a la autonomía. El Estatuto catalán de
1980 reconoció a Cataluña como nacionalidad. Son los ciudadanos de cada
Comunidad autónoma quienes al ejercer el poder estatuyente asumen o no la
condición de nacionalidad. Pero esa autodefinición estatutaria no comporta
ninguna diferencia desde el punto de vista de la amplitud y profundidad de las
competencias autonómicas, pues todas las comunidades –si tal es su voluntad–
pueden llegar al máximo techo competencial previsto en la Constitución. Durante
el debate constituyente, Miguel Roca se refirió a España como «nación de
naciones». Era, según él, la consecuencia de la introducción del concepto de
«nacionalidades» en el artículo 2 de nuestra norma fundamental. Pero esa
definición de los nacionalistas catalanes incluía la aceptación, sin reserva ni
restricción mental alguna, de la soberanía del pueblo español como único titular
del poder constituyente. Más aún, el propio Jordi Pujol, en las Cortes
constituyentes, abogaría por la necesidad de un Estado español fuerte y eficaz
y, por tanto, titular de políticas comunes imprescindibles para garantizar la
igualdad básica de todos los españoles sin discriminación alguna de carácter
territorial. El proyecto de Maragall pulveriza este principio y pretende
expulsar, de hecho y de derecho, al Estado español de Cataluña. Esta pretensión,
lo quiera o no el ministro Montilla, representante catalán en el Ejecutivo de
coalición de Rodríguez Zapatero, es mucho más que un asunto meramente semántico.
Jaime Ignacio del Burgo es vicepresidente de la Comisión Constitucional del
Congreso