NACIONALIDADES

 

 Editorial de   “El País” del 10/08/2004

 

Por su interés y relevancia, he seleccionado el editorial que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

  

Los socialistas no acaban de acertar con un discurso claro y homogéneosobre la cuestión autonómica. Hace un año, en Santillana, los barones del partido pactaron un texto de síntesis que fue interpretado como aval para las propuestas reformistas encabezadas por Maragall. Pero iniciativas como la de aprovechar las reformas constitucionales previstas para establecer una distinción neta entre dos categorías de comunidades, nacionalidades y regiones, amenazan aquel consenso.

La Constitución de 1978 establece esa distinción de manera implícita. No dice cuáles son lo uno o lo otro, ni atribuye diferente nivel competencial en función de esa condición. Su existencia resultó útil, sin embargo, para desplegar el Estado autonómico de manera no uniforme, de acuerdo con su pluralidad de situaciones. ¿Habrá llegado el momento de hacer explícito lo implícito nombrando a las autonomías que son nacionalidades? Hay motivos para pensar que tal iniciativa sólo serviría para desatar una dinámica de agravios comparativos y dificultar las otras reformas previstas, incluyendo las de algunos estatutos.

¿Cual sería el criterio para distinguir una nacionalidad de una no nacionalidad? Maragall ha citado la existencia de "lengua propia" y de "tradiciones culturales robustas". Pero ese criterio ¿incluye a Navarra, donde la utilización del euskera supera a la de Álava, por ejemplo? ¿Y a Valencia o Baleares, donde sus lenguas propias son más habladas que el vasco en Euskadi? ¿Serían nacionalidades las comunidades que, como Aragón o Canarias, se definieron como tales en las reformas de sus estatutos en los años noventa? Buscar avales a esa reforma constitucional mediante la introducción de la categoría de comunidades históricas, entre las que estaría Andalucía, que, sin embargo, no alcanzaría la condición de nacionalidad, sólo sirve para aumentar la confusión. Cantabria, por cierto, también se define como "comunidad histórica".

La distinción fue útil precisamente por ser implícita. Ello dejaba abierta la posibilidad de reflejar en la práctica la singularidad de determinadas comunidades (por ejemplo, tener policía autonómica), pero sin que hubiera una imposibilidad constitucional de que otras comunidades alcanzasen el mismo techo competencial, excepto en lo relativo a los hechos diferenciales. La declaración de Santillana insiste en que el reconocimiento de las singularidades no debe traducirse en "discriminaciones ni desigualdad de derechos", y en que el resultado de la reforma tiene que ser congruente con la lógica del Estado autonómico.

A comienzos de junio, tras su ronda con los presidentes autonómicos, el ministro de Administraciones Públicas informaba al Senado de que había encontrado una "exigencia bastante general de que no se utilicen los hechos diferenciales para justificar discriminaciones" en favor de algunas comunidades o para "generar ventajas injustificadas". Es probable, por tanto, que esa iniciativa sólo sirva para dificultar el consenso (entre comunidades y partidos) necesario para que prosperen las reformas constitucionales que sí son necesarias y posibles, como la del Senado.