EL ENGAÑO DE LA NACIONALIDAD (II)

 

 

 Artículo de JESUS LAINZ en "El Semanal Digital" DEL 16-9-04

 

Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

 

 

 

Muy significativa ha sido la evolución del término "nacionalidad" en los diccionarios en las dos últimas décadas. El de la Real Academia ha recogido tradicionalmente la definición arriba citada. Lo mismo que el Diccionario Espasa. Pero este último en su edición de 1987 incluía ya una tercera acepción, muy interesante: "Región que, a sus peculiaridades, une otras (idioma, historia, cultura, gobierno propios) que le confieren una acusada personalidad dentro de la nación en que está enclavada: según la Constitución de 1978, la Nación española está integrada por nacionalidades y regiones".

La primera parte define un absurdo, porque parece que exige que, por ejemplo, regiones tan insignificantes como Castilla y Navarra no estén definidas en sus estatutos como nacionalidades por no tener ¡ni idioma, ni historia, ni cultura, ni gobierno propio, ni personalidad acusada! Y la segunda parte es tremendamente significativa al señalar la fuente de la que la palabra nacionalidad, por primera vez en la lengua de Cervantes, emana con esa acepción espuria.

Por su parte, la edición de 1992 del Diccionario de la Real Academia (DRAE) seguía incluyendo las definiciones tradicionales, lo cual quizá fuese una sana señal de que la Real Academia todavía resiste al empuje de la ingeniería lingüística. Pero también esto ha cambiado: en la última edición de dicho diccionario –la vigésimo segunda, del año 2001– aparecen dos nuevas acepciones: "3. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural. 4. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas".

Al menos precisa el DRAE que es una acepción sólo utilizada en España, pues para el resto de los hispanohablantes del mundo entero, ajenos a la manipulación lingüística aquí sufrida, sigue siendo una acepción desconocida. Además de carecer de todo equivalente en el Derecho comparado.

Quizá pudiese interpretarse esta novedad como una prueba de la influencia de la Constitución, que hasta cambia los diccionarios. Pero el fenómeno está muy lejos de ser inocuo. El que la Constitución cambie los diccionarios no significa que subsane la inapropiada utilización del término. Muy al contrario, consagra legislativamente un error y demuestra que hasta el significado de las palabras puede ser modificado para servir a intereses políticos. Es decir, la neolengua de Orwell en su 1984. Y con el agravante de que esta manipulación ha sido efectuada para servir a los fines de los separatismos, en una vuelta de tuerca más de su perpetua vocación falsificadora. Haber aceptado la idea de nacionalidad tal como se enuncia en la Constitución y, a partir de ella, en los diccionarios, significa haber caído en la trampa de los separatismos. Ellos han lanzado el anzuelo y otros lo han mordido. Ellos han dado un paso más hacia delante ante la complacencia general de los que no quieren pasar por centralistas y políticamente incorrectos.

Por mucho que lo incluya la Constitución, en España no hay nacionalidades –ni en España ni en parte alguna del mundo–, porque nacionalidad no es el nombre de ninguna unidad social o política. España, o Francia, o Inglaterra, no son nacionalidades, sino naciones. Los españoles, franceses e ingleses tienen la nacionalidad española, francesa e inglesa. Existe una nación que se llama España y otra que se llama Francia, pero no existe la nacionalidad España o la nacionalidad Francia.