LA NACIONALIDAD (III)

 

Artículo de Jesús Lainz en “El Semanal Digital” del 23/09/04

 

Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

  

Nacionalidad o comunidad histórica fueron los términos que durante el proceso autonómico reclamaron para sí los nacionalismos de las regiones que aspiraban a un grado de autogobierno distinto, de más rápido acceso y de mayor calado que el resto de las regiones. Esta distinción tácita, nunca explicada ni definida, parecía estar basada en la existencia en dichas regiones de otra lengua además del español. Como si el bilingüismo tuviese la virtud de convertir a esos territorios en históricos, categoría que, al parecer, no deben de tener los demás, que deben de ser ahistóricos.

Otra explicación que se manejó fue la de haber tenido un estatuto de autonomía durante la II República, como si aquel régimen tuviese que ser considerado la medida de todas las cosas. Frágil criterio según el cual Álava y Guipúzcoa no forman parte de la nacionalidad vasca por no haber estado incluidas en el Estatuto Vasco que entró en vigor cuando ambas ya formaban parte de la España franquista. Y Galicia tampoco. Aunque para evitar este inconveniente se amplió el concepto a aquellos territorios que aunque no hubiesen llegado a tener un estatuto vigente, sí hubiesen aspirado a ello, llegando, en el mencionado caso gallego, a ser consultado en una votación que ha pasado a los anales del pucherazo.

La prueba de la disparatada naturaleza de dicha nacionalidad es que nunca ha sido definida. El artículo 2º de nuestra Carta Magna, al hablar de la Nación española, "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran", pero no define qué cosa sea nacionalidad ni cuáles sean las nacionalidades y cuáles las regiones. Por ello sólo queda el recurso a la imaginación, impropio de la claridad que ha de exigirse a todo texto normativo, sobre todo a la ley suprema de un Estado. Porque, ¿qué es nacionalidad? ¿Qué no lo es? ¿Cuáles lo son y por qué? ¿Es dicha categoría fija o cambiante? ¿Se trata de una condición adquirible por prescripción adquisitiva o está cerrado el cupo? De estar abierto, ¿quién dice cómo poder llegar a serlo? ¿Qué condiciones hay que cumplir? ¿Qué consecuencias jurídicas y políticas conlleva llegar a serlo?

Los estatutos vasco y catalán incorporaron el concepto (art. 1: "El Pueblo Vasco o Euskal-Herría, como expresión de su nacionalidad..."; art. 1.1: "Cataluña, como nacionalidad..."), ejemplo que siguieron otras regiones para no ser menos, como Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Aragón, demostrando que ser o no ser nacionalidad depende de la voluntad de quien en cada momento redacte el estatuto de autonomía, como una especie de título honorífico que se pone el que quiere. Y en otras regiones donde sus estatutos no consagran tan alta categoría se oyen insistentes voces para remediar tan intolerable agravio, movidos quizá por la creencia de que con ese cambio terminológico –cual varita mágica– se modificarán las esencias, se adquirirá mayor respetabilidad y se solucionarán un montón de problemas de sus respectivas comunidades.

Y para colmo de la inutilidad, los padres constitucionales se encuentran con que, veinticinco años después de la entrada en vigor de la Carta Magna y ante una generalización del término que desvirtúa su fuerza originaria, los mismos que entonces lo reclamaron para sus regiones renuncian hoy a él y exigen ser considerados directamente nación. Dicha exigencia la repiten casi diariamente representantes varios de partidos como EA, PNV, CiU y ERC.

Aunque el actual campeón de la "nacionalidad" es el socialista Pasqual Maragall, que ha adelantado a todos los nacionalistas.