EL ESTADO DE DERECHO VISTO DESDE NACIONES UNIDAS

 

 

 

  Artículo de ANA PALACIO, Ministra de Asuntos Exteriores en “ABC” del 30.09.2003

TERMINAR con los espacios exentos, con las bolsas de no Derecho es, sin lugar a dudas, el gran reto de la Comunidad Internacional; y Naciones Unidas (NN.UU.) dará su medida en el cumplimiento de la que es su misión fundamental desde su creación sobre las cenizas de una Sociedad de Naciones que, por carecer de entronque con el mundo real de su tiempo, resultó irrelevante.

El objetivo primordial de NN.UU., y más particularmente de su Consejo de Seguridad, es velar por la paz y la seguridad internacionales. Este objetivo es inseparable de la existencia de una idea de Derecho común a toda la sociedad internacional, un conjunto de categorías jurídicas básicas aceptadas por todos.

Todo Derecho, en el sentido de ordenamiento jurídico, se sustenta en valores, y no existe perspectiva creíble de paz alguna si ésta no se apoya en un común respeto a valores universales, fundamento a su vez de normas de universal aceptación.

El Estado de Derecho, tanto como expresión de organizaciones sociopolíticas nacionales, como supranacionales -la UE es un buen ejemplo-, encarna y presupone una idea de orden jurídico basado en valores y compartida por los ciudadanos que prestan su consentimiento sobre la base del común reconocimiento de los mismos. En este consentimiento se funda la garantía última de la eficacia del Estado de Derecho. Esta no es otra que el uso legítimo de la fuerza.

Así pues, Naciones Unidas tiene ante sí un doble desafío intelectual.

Por una parte la reflexión sobre la coerción, avalada por esta idea de orden jurídico compartido, como último recurso para hacer frente a las más graves amenazas que hoy se presentan a la comunidad internacional.

Por otra parte, NN.UU. tiene que encauzar el debate sobre la universalidad de los derechos humanos frente a quienes pretenden la relativización de estas categorías fundamentales de nuestra convivencia, la declinación de las mismas con arreglo a la cultura.

En efecto, la sociedad internacional, si bien no ha alcanzado el nivel de vertebración de las comunidades que sustentan los Estados nacionales o la Unión Europea, necesita para fundar su ordenamiento jurídico una similar aceptación de unos principios de validez universal. Que su desarrollo normativo sea menor que el de los estados nacionales no nos permite eludir la doble cuestión de la vocación de universalidad en su aplicación y de la capacidad de implementación última que se plantea a cualquier ordenamiento jurídico. Sin ambas no puede existir un sistema jurídico, al menos no un sistema jurídico eficaz y democrático.

El fortalecimiento del Estado de Derecho se torna especialmente necesario en la lucha contra los grandes desafíos del siglo XXI: el terrorismo y el crimen organizado en sus distintas versiones, en particular, tráfico ilegal de drogas, de armas o de personas, que hoy son motivo de escarnio y desconcierto para una sociedad internacional que se muestra incapaz de reaccionar con la energía suficiente para proteger a las víctimas. Y las víctimas potencialmente somos todos.

Por ello, el concierto internacional tiene que superar su fijación en el ámbito económico, el libre comercio de mercancías y constituir una auténtica cooperación en materia de seguridad y de justicia, cooperación que no es viable si no se asienta sobre los valores compartidos que propugnamos.

Este desafío tiene hoy además una formulación de particular actualidad, porque en la esfera internacional, existen un buen número de sociedades que, o bien salen de conflictos, o bien arrastran situaciones de inestabilidad o falta de respeto a unas mínimas normas de convivencia, y a los derechos humanos. Estas sociedades están lejos de los estándares del Estado de Derecho y, mientras no inicien un camino decidido para dotarse de éste, no pueden ayudarse a sí mismas a superar las causas subyacentes a los conflictos, ni pueden contribuir a la lucha común contra las grandes batallas del terrorismo y el crimen organizado.

Hace ya tiempo que la doctrina internacional acepta el hecho de que no cabe oponer el principio de no injerencia en asuntos internos para excluir a la Comunidad internacional de la fiscalización de las violaciones de derechos humanos básicos. Es urgente que una comunidad global de valores políticos y jurídicos compartidos nos permita dar el paso siguiente en la vertebración de un orden internacional tuitivo sobre todo de los derechos de los más débiles.

NN.UU. puede y debe contribuir a la creación de un área de libertad, justicia y seguridad a escala planetaria.

España fue pionera en proponer la necesidad de un espacio de libertad, seguridad y justicia común en la Unión Europea que diera respuesta al espacio de criminalidad común, de terror común que nos asola. Desde la cumbre de Amsterdam, pasando por Viena, Tampere y Feria, a la Presidencia española de la Unión y la Convención, España ha venido liderando el esfuerzo para hacer que un cada vez mayor número de estados compartan lo que ha sido su convicción desde hace tiempo: que la firme implementación de unos valores jurídicos compartidos, que alcance a la vida cotidiana y proteja a los ciudadanos de forma efectiva es el instrumento más eficaz en la lucha contra la lacra que supone hoy el terrorismo y sus apoyos, y el crimen organizado en todas sus declinaciones.

NN.UU. ya trabaja en este terreno. La Asamblea General ha hecho contribuciones importantes, desde que en 1985 aprobara los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura y posteriormente los Principios básicos sobre la función de los abogados y las Directrices sobre la función de los fiscales. Y no podemos olvidar los trabajos de la Comisión de Derechos Humanos encaminados a promover la independencia del poder judicial y de la Administración de Justicia. Tampoco los servicios de asesoramiento que presta en esta materia la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos o los trabajos de Comité contra el Terrorismo que mi país preside. NN.UU. tiene hoy ante sí la oportunidad de llevar estos Principios a la práctica acometiendo una tarea urgente, auténtica prueba de fuego de su capacidad de dar respuesta al establecimiento de un Estado de Derecho y la reforma de la Administración de Justicia en Irak que la Resolución 1483 le encarga. En efecto, la transición política a la democracia y la reconstrucción económica no bastan en sí mismas si no se proyecta en el marco de un cuerpo de leyes y una administración de justicia que conjuguen el respeto de los Derechos Humanos.

Si la cuestión de fondo es la de la capacidad de las NN.UU. de avanzar en el progreso del Estado de Derecho haciéndolo realmente operativo, creíble e implementable, es necesario proceder a un análisis riguroso de los medios con los que hoy en día cuenta para hacer frente a esta tarea, en diálogo con otras organizaciones e instituciones activas en este campo, en particular, el Consejo de Europa. Es una tarea tan ambiciosa como difícil, algunos la tildarán de utópica. Pero el camino está ahí ante nosotros, y todo viaje, hasta el más largo, comienza por la decisión de emprenderlo.