EL REFERENDUM Y EL PROCESO CONSTITUYENTE

Luis Bouza-Brey, Noviembre 1976

Escrito en Noviembre de 1976, pocos días antes del referéndum para la reforma política, y dos meses antes de que Suárez comenzase a definir su estrategia reformista posterior a dicha Ley.

 

El hecho de que en pocos días el país tenga que votar en referéndum la Ley Suárez de reforma política exige un análisis de la misma en el contexto general de las estrategias de cambio político seguidas hasta ahora por el poder.

El problema está en saber si la vía Suárez nos lleva o no a la democracia. La respuesta aún no resulta clara, pues ---suponiendo que el objetivo del poder sea ése--- entre la aprobación del referéndum y la apertura de un proceso constituyente existen una serie de subprocesos y operaciones tácticas intermedias de los que no se sabe nada y que pueden condicionar en alto grado las próximas elecciones y su resultado.

 

LAS ESTRATEGIAS DEL CAMBIO

 

Para buscar una respuesta a este problema es preciso analizar las alternativas políticas que se manifestaron desde la muerte del General Franco.

En un primer momento se enfrentaron las estrategias de "ruptura democrática" --- con sus sucesivas matizaciones: pacífica, pactada, negociada--- y el reformismo Arias-Fraga.

La primera pretendía un cambio inmediato de Régimen frente al "continuismo", persuadiendo a los "poderes fácticos" de la necesidad de la apertura de un proceso constituyente basado en la soberanía popular, por medio de la convocatoria de Cortes Constituyentes hecha por un Gobierno Provisional que dirigiría el proceso, instaurando las libertades públicas y derogando la legalidad institucional del franquismo.

El reformismo Arias-Fraga pretendía hacer un proceso "reconstituyente" del Antiguo Régimen, cerrado a las fuerzas de la oposición y a la intervención del pueblo. La estrategia de este proceso resultaba meridianamente autoritaria, elaborada con el protagonismo exclusivo del Gobierno y de las instituciones y hombres del Régimen del principio al fin. Consistía en programar exhaustivamente un reajuste institucional que habría de ser sometido a referéndum en un plazo señalado, regulando entre tanto las libertades públicas de tal modo que quedara en manos del Ministerio de la Gobernación o del Gobierno la determinación discrecional y discriminatoria del ejercicio de las mismas y la construcción de una oposición domesticada.

Los límites del reformismo Arias-Fraga venían determinados por la negativa a permitir un proceso constituyente abierto, por la supervivencia de gran parte de la legalidad antidemocrática fundamental anterior y por la imposición de exclusiones en la participación de la izquierda en las libertades.

El final del proceso, con posterioridad al referéndum, consistiría en la convocatoria de elecciones controladas a una Cámara legislativa que tendría que actuar en un marco constitucional prefigurado en el que pervivían numerosos elementos antidemocráticos del franquismo, tales como la composición oligárquica del Senado, la atribución de poderes al Consejo del Reino en la designación del Presidente del Gobierno y en otras funciones políticas trascendentes, el papel colegislador del Senado, etc.

Dentro de esta estrategia se aprobaron la ley de reunión y manifestación y la de asociaciones políticas, que atribuían un alto grado de control discrecional al Gobierno o al Ministerio de Gobernación para la determinación arbitraria de la legalidad o licitud de los actos y organizaciones políticas, exigiendo al mismo tiempo el acatamiento a unas "Leyes Fundamentales del Reino" antidemocráticas, en cuya elaboración ni el pueblo ni las fuerzas políticas ajenas al régimen franquista habrían participado.

 

El Gobierno Suárez abrió una nueva vía de cambio. En lugar de Gobierno Provisional, derogación de la legalidad del Antiguo Régimen y Cortes Constituyentes ---la posición rupturista---, el actual Gobierno parece que pretende crear desde el franquismo una legalidad provisional para la iniciación y regulación de un proceso constituyente.

Aquí lo que podría ser provisional es el procedimiento ---la Ley de Reforma Política--- y el control del mismo lo ejercen la Jefatura del Estado ---dotada de amplios poderes--- y el Presidente del Gobierno, cuya designación, duración en el cargo o substitución sigue sometida a las normas previamente existentes, por las cuales su mandato es a plazo de cinco años. sin ser responsable ante las Cortes.

 

La primera fase de la reforma acaba con el referéndum que es la solución de continuidad entre el antiguo y el nuevo régimen que pueda surgir

 

EL MISTERIO DEL SEGUNDO ACTO

 

La segunda fase de la reforma, la electoral, en estos momentos resulta una incógnita, debido a las diversas incidencias que va a tener que enfrentar:

 

En primer lugar Alianza Popular adopta la estrategia de negar la posibilidad de que las próximas Cortes sean constituyentes Para ellos, la Constitución ya existe ---las leyes anteriores, reformadas por la ley de reforma política actual--- y se trata de que las elecciones se realicen por el sistema mayoritario para evitar la fragmentación partidaria de unas Cortes legislativas de las cuales, a través del Consejo del Reino, tendrá que salir elegido el nuevo Presidente del Gobierno, cuyo mandato duraría cinco años, según la legislación anterior vigente.

 

Si como resultado de las elecciones la Alianza Popular consigue un número suficiente de escaños en las Cámaras como para impedir la mayoría absoluta necesaria para llevar a cabo un cambio constitucional, el aspecto mas "rupturista" del proyecto del Gobierno actual quedará bloqueado. Las próximas Cortes no serían constituyentes, sino legislativas. y el país quedaría entrampado, con una estructura política híbrida en la que la soberanía popular estaría totalmente mediatizada.

La ruptura vendría después, y yo supongo que ya no sería pacífica. Los problemas económicos. sociales y políticos se harían explosivos e ingobernables.

 

Por otra parte, el régimen de las libertades públicas procedente de la reforma Arias-Fraga resulta arbitrario, discriminatorio y antidemocrático. Se hace preciso comenzar inmediatamente el momento derogatorio o abrogatorio de la legislación e instituciones caducas que aún subsisten, para que se pueda concurrir en igualdad de condiciones y con plena vigencia de las libertades públicas a las elecciones.

Se hace preciso, igualmente, encontrar algún sistema de financiación estatal de las fuerzas políticas, pues si no la oposición hasta ahora reprimida se vería aplastada por la mayor capacidad económica del franquismo residual y por el escaso tiempo que falta para las elecciones.

 

Pero, ¿va a hacer esto el Gobierno? ¿Por que procedimiento? ¿Va continuar la prórroga de las Cortes hasta el momento de las elecciones??Van a seguir condenados los partidos de la oposición a la semiclandestinidad y a la impotencia organizativa hasta el final del proceso? ¿sufrirá mutilaciones arbitrarias la izquierda? ¿Podrá llegarse al compromiso de acatar provisionalmente la ley de Reforma política a cambio de la plena vigencia de las libertades? ¿Seguirá el Gobierno sin hacer política económica y social hasta después de las elecciones? ¿Se va a recomponer el Gobierno después del referéndum?

En tercer lugar, no se conoce la Ley Electoral. que es un elemento determinante ---junto con la vigencia de las libertades públicas y la fijación del momento de las elecciones--- de las posibilidades del neofranquismo o de la oposición democrática de ámbito estatal y de nacionalidades y regiones

 

Por último, existe el problema de la estructura del Estado. Diversas fuerzas políticas piensan que no se alcanzará un régimen plenamente democrático mientras que el Estado no deje de ser centralista, adoptando una estructura autonómica o federal, o iniciando un proceso progresivo de autogobierno desde las autonomías hasta el federalismo. Este proceso nos llevaría de una vez a constituir una estructura estatal adecuada y modélica para articular de un modo liberador, racional y solidario esa comunidad de pueblos que llamamos España y para contribuir a la construcción de Europa.

 

Ahora bien ¿se transformará el Senado en la Cámara del neofranquismo continuista o en Asamblea de las nacionalidades y regiones?

La solución a este interrogante depende también en gran parte de la segunda fase de la reforma, del régimen electoral, de las alianzas de las fuerzas de las nacionalidades y regiones, y de que el resultado de la segunda fase de la reforma sean Cortes constituyentes o legislativas.

 

DELANTE DEL REFERENDUM, ¿QUE HACEMOS?

 

En síntesis: democracia o legitimación del neofranquismo; Cortes Constituyentes o Cortes continuistas y soberanía popular secuestrada; cambio pacífico de régimen o atasco institucional; construcción racional de España o Estado centralista. Este es el conjunto de alternativas que plantea la segunda fase de la reforma, y su solución dependerá en alto grado del comportamiento del poder durante la misma.

Por todo esto, porque la aprobación del referéndum puede interpretarse como un trámite de liquidación del franquismo o como una legitimación para el actual gobierno, lo que les dejaría las manos libres para orientar el curso posterior del cambio, la oposición adopta una postura de cautela, exigiendo la negociación inmediata o recomendando la abstención o el voto en blanco.

 

Creo que la interpretación autolegitimadora del referéndum por parte del Gobierno constituiría un error histórico y conduciría a una situación inviable, pues la Monarquía sólo puede consolidarse en un régimen de democracia plena, y los demócratas y el pueblo desean una transformación pacífica.

Sin embargo, el poder lleva mucho tiempo aislado del pueblo, y las tendencias estructurales y motivacionales de la clase política dirigente fueron hasta ahora ajenas a la democracia. Por eso, la cautela de la oposición me parece suficientemente justificada, además de que la prevención frente a los referéndums, por las manipulaciones de que son susceptibles, es uno de los principios de la democracia.