NACIÓN Y CONSTITUCIÓN

 

 

 Artículo de Aleix Vidal-Quadras  en “La Razón” del 14/07/2004

 

Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)

 

 

Hace unos días causó cierto impacto la noticia de que el representante del Partido Popular en la comisión redactora que en el Parlamento de Cataluña ha comenzado a elaborar la reforma del Estatuto había aceptado la inclusión en el texto de la expresión «nación catalana». Una vez conocidos los detalles del asunto, se comprobó que el ruido, como suele suceder en tantas ocasiones, había superado netamente a las nueces. De hecho, lo que acordaron los diputados ponentes fue un índice preliminar de temas sin entrar en contenido alguno, y el que apareciese la peligrosa noción en el primer epígrafe no prefigura para nada el resultado final del ejercicio. Sin embargo, en ciertas cuestiones resulta obligado estar más atento a la apariencia de las cosas que a su verdadero significado, y conviene fijar posiciones con firmeza y claridad desde el mismo inicio. La Constitución española no contempla más que una Nación, plural, descentralizada, organizada en entes territoriales autónomos, pero sólo una. Este apelativo cargado de peso histórico y de significado político se reserva en nuestra Ley de leyes a España en su conjunto, mientras que las unidades sub-estatales que la integran reciben el nombre de nacionalidades y regiones o, más genéricamente, de comunidades autónomas. Por consiguiente, la atribución de la condición de «nación» a una parte del territorio nacional no tiene cabida en nuestro vigente ordenamiento y representa una ruptura conceptual grave del gran pacto civil de 1978.
   El portavoz popular calibró correctamente la nimia importancia que tiene un listado de temas, pero no valoró las connotaciones de gran alcance que los vocablos poseen cuando se diseñan proyectos colectivos. La nación que sus compañeros de ponencia introdujeron en algo en principio tan carente de importancia como una relación de títulos no tiene para ellos el sentido que el término presenta en nuestra Carta Magna. Para los otro cuatro grupos parlamentarios que participan en la preparación del borrador de reforma estatutaria la nación encuentra su legitimidad en la identidad lingüística, cultural e histórica y es esa identidad la que la define, mientras que para el Partido Popular la nación, aunque basada en elementos comunitarios de raíz histórica y cultural, se justifica por la adhesión a valores universales que superan y armonizan la diversidad de lenguas, tradiciones y culturas. La diferencia es esencial y acarrea consecuencias de considerable calado. En realidad, la Constitución de 1978 encierra el propósito de neutralizar los efectos perniciosos que se derivan del concepto étnico de nación. En el momento en que se acepta el lenguaje del adversario, se acorta imprudentemente la distancia a sus tesis. Conviene que el PP de Cataluña distinga permanentemente entre el diálogo, siempre benéfico, y la aceptación del juego en campo contrario, triste preludio de la derrota.