NACIÓN Y CONSTITUCIÓN
Artículo de Aleix Vidal-Quadras en “La Razón” del 14/07/2004
Por su interés y relevancia, he seleccionado el artículo que sigue para incluirlo en este sitio web. (L. B.-B.)
Hace unos días causó cierto impacto la noticia
de que el representante del Partido Popular en la comisión redactora que en el
Parlamento de Cataluña ha comenzado a elaborar la reforma del Estatuto había
aceptado la inclusión en el texto de la expresión «nación catalana». Una vez
conocidos los detalles del asunto, se comprobó que el ruido, como suele suceder
en tantas ocasiones, había superado netamente a las nueces. De hecho, lo que
acordaron los diputados ponentes fue un índice preliminar de temas sin entrar en
contenido alguno, y el que apareciese la peligrosa noción en el primer epígrafe
no prefigura para nada el resultado final del ejercicio. Sin embargo, en ciertas
cuestiones resulta obligado estar más atento a la apariencia de las cosas que a
su verdadero significado, y conviene fijar posiciones con firmeza y claridad
desde el mismo inicio. La Constitución española no contempla más que una Nación,
plural, descentralizada, organizada en entes territoriales autónomos, pero sólo
una. Este apelativo cargado de peso histórico y de significado político se
reserva en nuestra Ley de leyes a España en su conjunto, mientras que las
unidades sub-estatales que la integran reciben el nombre de nacionalidades y
regiones o, más genéricamente, de comunidades autónomas. Por consiguiente, la
atribución de la condición de «nación» a una parte del territorio nacional no
tiene cabida en nuestro vigente ordenamiento y representa una ruptura conceptual
grave del gran pacto civil de 1978.
El portavoz popular calibró correctamente la nimia importancia que tiene un
listado de temas, pero no valoró las connotaciones de gran alcance que los
vocablos poseen cuando se diseñan proyectos colectivos. La nación que sus
compañeros de ponencia introdujeron en algo en principio tan carente de
importancia como una relación de títulos no tiene para ellos el sentido que el
término presenta en nuestra Carta Magna. Para los otro cuatro grupos
parlamentarios que participan en la preparación del borrador de reforma
estatutaria la nación encuentra su legitimidad en la identidad lingüística,
cultural e histórica y es esa identidad la que la define, mientras que para el
Partido Popular la nación, aunque basada en elementos comunitarios de raíz
histórica y cultural, se justifica por la adhesión a valores universales que
superan y armonizan la diversidad de lenguas, tradiciones y culturas. La
diferencia es esencial y acarrea consecuencias de considerable calado. En
realidad, la Constitución de 1978 encierra el propósito de neutralizar los
efectos perniciosos que se derivan del concepto étnico de nación. En el momento
en que se acepta el lenguaje del adversario, se acorta imprudentemente la
distancia a sus tesis. Conviene que el PP de Cataluña distinga permanentemente
entre el diálogo, siempre benéfico, y la aceptación del juego en campo
contrario, triste preludio de la derrota.